Efectos de las actas del registro civil
Enviado por tolero • 30 de Noviembre de 2018 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 470 Visitas
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párrafo del artículo 36 de este Código. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida
Artículo 12 del reglamento del registro civil para el distrito federal.- Corresponde al titular:
Fracción VII.- Ordenar, y en su caso, autorizar la reposición de las actas del estado civil de las personas que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen.
Artículo 110 del reglamento del registro civil para el distrito federal.- En los casos de las actas del estado civil de las personas que se pierdan, destruyan o mutilen, el juez deberá dar aviso por escrito al titular para su conocimiento, y mediante el sistema de fotocopiado directo del libro que obre en el archivo judicial o juzgado correspondiente, hará la reposición del acta relativa, cuya autenticidad será certificada por el titular.
Rectificación y aclaración.
*Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso.
*Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar a la realidad jurídica y social la identidad del solicitante.
*Por error cuyo origen sea la existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil.
I. El registrado
II. Alguno de los contrayentes en el acta de matrimonio
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
IV. Los que ejerzan la patria potestad o tutela en el caso de menores de edad. Así como de los que se encuentren en estado de interdicción, o cuenten con dictamen médico expedido por alguna institución pública de salud, que acredite algún trastorno mental permanente.
Requisitos
a) Copia certificada de reciente expedición del acta que se desea rectificar.
b) Identificación oficial con fotografía del interesado o en su caso, documento que acredite la calidad del Mandatario si no se promueve por propio derecho.
c) Documentales Públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado conforme a lo siguiente:
Si se trata de acreditar un error que se cometió al momento de levantar el registro: actas de nacimiento de padre, madre, de matrimonio de los padres del registrado o de nacimiento de hermanos, cuando el error sea de apellidos o nombres de pila en actas, expediente o apéndice, según sea el caso.
Documentales públicas en diferentes etapas de vida, niñez, adolescencia y etapa adulta en su caso, cuando lo que se pretenda modificar en el acta no sea producto de un error; si no se pretenda acreditar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento consignadas en los registros del Registro Civil o las constancias de alumbramiento y certificados de nacimiento.
d) La comparecencia del interesado y de dos testigos por lo menos, cuando lo que se pretenda rectificar en las actas del estado civil de las personas, afecten datos esenciales y tengan por objeto ajustar a la realidad jurídica y social del o los registrados, y
e) La documentación probatoria de los datos que se quieren aclarar, se enumerará y describirá en la solicitud de rectificación, así como los nombres de los testigos y su presentante
El Registro Civil procederá al análisis de la solicitud, sus anexos y comparecencias, en caso de estimar procedente la rectificación proveerá lo conducente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Son admisibles como medios de prueba para el trámite de rectificación de acta las documentales públicas y privadas, así como la comparecencia del interesado y testimoniales, que acrediten fehacientemente la procedencia de su rectificación.
Tratándose de medios de prueba documentales serán esenciales los documentos públicos, y complementarios los privados o religiosos que el registrado haya utilizado en las diversas etapas de su vida.
En caso de estimarse necesaria la comparecencia del interesado y de sus testigos, se requerirá por escrito exponiendo las razones del mismo.
En la resolución administrativa de rectificación de Acta se ordenará que se haga las anotaciones correspondientes.
En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple e identificación oficial en original y fotocopia, anexando fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que lo aceptan y de dos testigos. La carta poder deberá dirigirse al C. Director General del Registro Civil de la Ciudad de México con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el trámite de rectificación de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.
Testadura.
Procede la testadura en una acta cuando se observe que en una acta aun no autorizada, se hiciere mención de cualesquiera de las expresiones prohibidas por la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, así como en los reconocimientos de hijos cuando se exprese el nombre de otro progenitor, debiéndose testar estas de tal manera que queden absolutamente ilegibles, advirtiéndose al final del acta la causa por la que
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