JUEZ DE JUICIO ORAL
Enviado por Ninoka • 15 de Abril de 2018 • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 364 Visitas
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- “Conocer y juzgar las causas criminales.
- Resolver las cuestiones que surjan durante el juicio.
- Dirigir los debates.
- Estar presente en la práctica de pruebas.
- Cerrar el debate.
- Deliberar y dictar sentencia.”[6]
Para efectos del presente, desarrollaremos la primera clasificación ya que consideramos incluye la segunda; cabe hacer mención que “Los jueces de juicio oral inician su actuación al conocer la teoría del caso de ambas partes, hasta la audiencia de juicio oral”[7]
A) FUNCIÓN EN LOS ALEGATOS DE APERTURA
El orden jurídico mexicano señala que para la apertura de la audiencia, se observarán las siguientes reglas:
a) En el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.
b) Quien lo presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, de los peritos o los intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y lo declarará abierto;
c) Luego advertirá al acusado y al público de la audiencia sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir;
d) indicará al acusado que éste atento a todo aquello que va a oír.
B) FUNCIÓN EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Durante el desarrollo de la pruebas, la función jurisdiccional de los jueces de juicio oral es la de escuchar y estar muy atentos sobre los siguientes aspectos:
a) El interrogatorio;
b) El contra-interrogatorio;
c) Calificará las objeciones; y,
d) Resolverá los recursos que interpongan las partes.
C) FUNCIÓN DE LOS ALEGATOS DE CLAUSURA
Durante ésta parte, en los alegatos de clausura, los jueces deberán estar muy atentos a las conclusiones de las partes, a efecto de verificar si las promesas que hicieron en los alegatos de apertura quedaron o no satisfechas.
Es importante precisar que en los alegatos de clausura no quedan limitados a una sola intervención, sino que, previa la reunión de determinados presupuestos, como pueden ser, por ejemplo, que en los alegatos de la otra parte dijo algo relacionado con los alegatos de la contraparte por lo que ésta parte desea aclarar, precisar o ratificar; pueden intervenir más de dos veces según lo consideren los jueces.
En todo caso pueden darse los siguientes supuestos:
a) primera ronda de alegatos de clausura
b) segunda ronda de alegatos de clausura
c) tercera ronda de alegatos de clausura
D) FUNCIÓN DE RESOLUCIÓN
Una de las principales tareas del juez de juicio oral, sin duda alguna es la resolución del fondo del problema planteado por las partes una vez que se ha cerrado el debate de clausura.
Dicha resolución la tendrá que hacer cumplir el juez de ejecución quien intervendrá en el asunto por primera vez, única y exclusivamente para ello, tal y como lo establece nuestra legislación.
3. DEBERES DE LOS JUECES
Siguiendo la línea de investigación, es necesario abordar los deberes que tienen los jueces, por lo que debemos remitirnos al artículo 134 CNPP, donde nos dicen que los deberes comunes de los jueces en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son:
I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y
VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.
Para aterrizar en nuestro tema, citaremos el listado que el doctor Elías Polanco Braga realiza al tratar los deberes del juez de juicio oral:
- “Llevar de manera continúa (sic) e ininterrumpida el juicio.
- Cumplir con los principios rectores de publicidad, inmediación, continuidad, concentración, contradicción e igualdad.
- Resolver las solicitudes de terminación del proceso.
- Determinar la conclusión del proceso.
- Otorgar la libertad del acusado, cuando proceda antes de sentencia.
- Usar las medidas de apremio necesarias para que asistan los intervinientes.
- Dictar fallo.”[8]
La conclusión a la que se refiere se determina con la sentencia; el otorgamiento de la libertad de la que habla implica una revisión a su situación jurídica.
Como bien lo menciona Sergio Casanueva[9], lo más importante en cualquier sistema de justicia, lo constituye el respeto al debido proceso legal, que frecuentemente en nuestro país pareciera que es algo imposible de lograr, pero ello puede cambiarse muy seguramente al empapar de conocimiento y respeto a los demás, a nuestras autoridades, ya que, no respetan la ley, no tienen vocación, y solo velan por sus intereses mostrando una actitud de prepotencia con su abuso de autoridad; pues a nuestro entender, todo sistema de administración de justicia que responda favorablemente
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