Asientos Contables.
Enviado por mondoro • 29 de Enero de 2018 • 2.807 Palabras (12 Páginas) • 595 Visitas
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El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado (como su nombre lo indica); es decir, el impuesto se aplica sólo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otras empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales.
El IVA es un impuesto muy común alrededor del mundo. En la mayoría de países, los impuestos indirectos como el IVA representan gran parte de todos sus ingresos. Lo anterior es aún más cierto en países en vía de desarrollo, puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es mas sencilla que la forma de recaudar los impuestos directos.
No todos los bienes y servicios de una economía están gravados con el IVA. Dependiendo del tipo de mercancía o servicio, el gobierno de un país decide gravar (es decir: imponer) o no con el IVA las transacciones con dicha mercancía o servicio (por ejemplo, en Colombia, los libros no están gravados con el IVA pero la ropa y los electrodomésticos sí).
- ¿CUÁL ES LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS “IVA”?.
LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO ES DEL 16% SOBRE EL VALOR TOTAL DE LA COMPRA.
Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400., al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagara la diferencia entre el IVA que género (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del comerciante.
- ¿CUÁLES SON LAS TARIFAS DIFERENCIALES?
El IVA diferencial hace referencia más exactamente a la tarifa de IVA diferencial de que gozan algunos productos o servicios gravados, por tanto, el nombre correcto no debería ser IVA diferencial sino tarifas diferenciales de IVA o tarifa diferencial.
El IVA tiene una tarifa general a la cual están sometidos casi todos los bienes y servicios, pero excepcionalmente la ley ha establecido que algunos productos o servicios tengan una tarifa diferente a la general, que bien puede ser superior o inferior.
Estas tarifas diferenciales buscan hacer ciertos ajustes económicos, o procurar cierta equidad en el pago del tributo, lo que lleva al legislador a establecer tarifas de IVA elevadas para ciertos bienes suntuosos y tarifas bajas para ciertos bienes de la canasta familiar, e incluso determinar la ausencia total de IVA para los bienes más esenciales que requiere el ser humano para sobrevivir.
De esta forma se busca que quien tengan mayor capacidad de económica paguen un mayor impuesto por sus bienes suntuosos, mientras que quienes tienen menor capacidad económica paguen una mejor tarifa por los bienes y servicios básicos de subsistencia.
En Colombia la tarifa general es del 16%, y hay varias tarifas inferiores y superiores, desde el 1.6% hasta el 35%.
- ¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE VENTA? EXPLIQUE CADA UNO DE ELLOS.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.
En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con IVA y prestan servicios gravados con IVA.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.
C)
- CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual,
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