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. Cajas Municipales, Microcréditos y la pobreza en el Perú.

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  457 Visitas

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- La naturaleza jurídica de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito es analizada considerando las normas de creación de tales instituciones, así como las normas que actualmente rigen a las empresas del sistema financiero en general.

- Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito vieron la luz con el Decreto Ley 23039 Mayo.1980. Esta norma consideraba a dichas entidades como “organismos para municipales de los Consejos Provinciales en el Sub sector Gobiernos Locales”.

- Asimismo, en ese inicio las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito estaban bajo el gobierno exclusivo del Concejo Provincial, quien designaba a todos los directores y estos a su vez a la gerencia.

- No obstante, tales entidades se encontraban bajo la supervisión de la SBS.

- Posteriormente, en el marco del Convenio GTZ-SBS, se aprobó el Decreto Supremo.191-86-Economía y Finanzas , mediante el cual se creó la Federación Peruana de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito , adoptándose la filosofía de las cajas municipales alemanas, y restringiéndose el control del municipio sobre tales entidades, permitiéndose en el directorio la participación de la sociedad civil, representada por instituciones como el clero, la cámara de comercio, los gremios de empresarios y organismos técnicos financieros como COFIDE, el Banco de la Nación o el Banco Central.

- Esa norma fue derogada por el Decreto Supremo 157-90-EF4: Reglamento De Funcionamiento de Las Cajas Municipales De Ahorro Y Crédito, manteniéndose la filosofía alemana de las Cajas Municipales, confiriéndose la supervisión a la Federación Peruana de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, así como la creación del FOCMAC, como banco de segundo piso para facilitar la canalización de recursos financieros a favor de tales entidades.

- Además, se introduce la gerencia mancomunada, órgano al cual se otorgan plenas facultades de administración y ejecución.

Actualmente, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito se rigen también por lo establecido en la Ley 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO COMO EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA

- Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito desarrollan una actividad de intermediación financiera, considerada como actividad de interés público, porque si bien puede ser desarrollada por los particulares, la misma está sujeta a regulaciones de derecho público en la medida en que el Estado debe fijarle imposiciones, limitaciones y una supervisión constante, con la finalidad de proteger el ahorro y la sostenibilidad del sistema financiero en su conjunto.

- Es importante resaltar la diferencia existente entre actividad de interés público y empresa de derecho público. Así, cuando el Art. 1 del DS 157-90-EF señala que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito son empresas con personería jurídica propia de derecho público, debemos entender que el término “derecho público” alude al objeto de tales empresas, consistente en el desarrollo de una actividad de interés público, como es la actividad de intermediación financiera, ya que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito no prestan un servicio público que este término ha contribuido a generar una confusión sobre la real naturaleza jurídica de las Cajas Municipales de ahorro y Crédito.

- El tratamiento de las Cajas Municipales de ahorro y Crédito como empresas dedicadas a realizar una actividad de interés público, armonizaba con el sistema legal anterior Ley 26702.

- Asimismo, en el plano constitucional, bajo la vigencia de la Carta Magna de 1979, era aceptado que el Estado tuviera un rol subsidiario en la intermediación financiera, tal como lo señalaban sus artículos 113 y 114. Así, se reconocía expresamente la participación del Estado en la actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. Incluso, por causa de interés social o seguridad nacional, la ley podía reservar al Estado el desarrollo de ciertas actividades o a favor de los peruanos.

- A partir de la dación de la Carta Magna de 1993, se produce un interesante punto respecto de la participación del Estado en la actividad empresarial.

- Si bien se mantiene el concepto de economía social de mercado introducido por la anterior Constitución, en la de 1993, en la actividad empresarial, la participación del Estado es circunscrita, de manera preferente, a la promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

- Eso se observa en el Art. 60° de la citada Constitución, la cual señala que el Estado sólo puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

- En el ámbito de la actividad de intermediación financiera, esta modificación cobra vital importancia para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, desde la entrada en vigencia de la Ley 26702, la cual en su Art. 7 prohíbe expresamente la participación del Estado en dicha actividad, salvo la existente en COFIDE, Fondo Mi vivienda, Agro bancó y el Banco de la Nación, sin mencionar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

- La omisión de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito como empresas de participación estatal, constituye un acto deliberado del Legislador, el cual se sustenta que la actividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito había dejado de cumplir un rol subsidiario o promotor, razón por la cual el control y la supervisión ejercidos por la SBS sobre tales entidades cobró un nuevo rostro, en cuanto a exigencia de niveles mínimos de solvencia, imposición de límites operativos, control y gestión del riesgo, reforzamiento patrimonial, manejo de fondos y calidad de su cartera crediticia.

- Es más, pasaron a ser consideras dentro del sistema financiero e incluso se propició la participación de terceros en el accionariado de tales empresas.

- CONCLUCIONES

- De la presente investigación se desprende una serie de conclusiones una de ellas es la más importante realizar el plan de marketing en el cual tenemos como objetivo incrementar el posicionamiento de las cajas municipales para ello tenemos síntomas que nos indican que es necesario un reajuste a las políticas de marketing que se vienen realizando en dichas micro financieras.

- También de la siguiente investigación hemos llegado a la

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