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EL COMERCIO INTERNACIONAL.

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  2.958 Palabras (12 Páginas)  •  347 Visitas

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ORIGEN DEL GATT

IMPULSOR DE LA NEGOCIACIÓN

CONTEXTO

OBJETIVOCONCRETO

RESULTADO

Organización de las Naciones Unidas

Negociaciones tendentes a la creación de un nuevo marco de cooperación económica internacional

Creación de una institución para garantizar el adecuado desarrollo del comercio internacional, en un marco de pleno empleo (OIC)

Carta de la Habana, 1948.

Estados Unidos

Protección demasiado elevada, heredada del período de entreguerras

Alcanzar una acuerdo provisional para reducir la protección existente, mientras se creaba la OIC

Acuerdo general sobre Aranceles y Comercio (GATT), 1947.

En la actualidad, el GATT sigue funcionando, con un contenido muy similar al de 1947, aunque con algunas reformas, introducidas fundamentalmente en 1955 y en 1994. Desde 1995, como se indicará más adelante, está gestionado por una auténtica institución, que en cierta medida recupera el espíritu de la OIC: la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Hasta que se creó la OMC, el GATT carecía de un perfil definido. Hasta 1995 puede hablarse de una entidad compleja, que desempeñaba simultáneamente tres funciones distintas. En la actualidad puede decirse que esas funciones son asumidas por la OMC, pero no solamente para el comercio de mercancías. Por orden de importancia, esas funciones son:

- Proporcionar un código de conducta, al que debe ajustarse el comercio internacional.

- Servir como marco de negociación para impulsar la liberalización de dicho comercio.

- Establecer un foro para la solución de diferencias entre las partes contratantes del acuerdo.

La primera de las funciones (el GATT como “código de conducta”) es la fundamental. Se basa en el cumplimiento de una serie de principios, entre los que destacan los dos siguientes:

A. La ausencia de discriminación entre las “partes contratantes”.

El cumplimiento de ese principio genérico se garantiza, a su vez, gracias a la aplicación de una serie de normas concretas. Entre éstas resalta la cláusula de nación más favorecida (CNMF): “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida (…) por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de todas las demás partes contratantes” (artículo I del GATT).

- La prohibición de las restricciones cuantitativas.

Los países pueden utilizar diferentes instrumentos para protegerse. Los únicos permitidos con carácter general son los aranceles –una especie de impuestos que gravan las importaciones-. Se excluyen otras formas de protección – la protección no arancelaria-, y específicamente, las alternativa más habitual a los aranceles (las restricciones cuantitativas): "ninguna parte impondrá ni mantendrá (fuera de los derechos aduaneros) prohibiciones ni restricciones a la importación (...) mediante contingentes, licencias de importación o por medio de otras medidas" (artículo XI del GATT).

Este principio se ajusta a la lógica de la liberalización que pretende impulsar el GATT (2ª función): se prohíben las restricciones no arancelarias y se negocian periódicamente reducciones de aranceles, en rondas de negociación. Gracias a ello se reduce la protección y, por lo tanto, se impulsa la liberalización del comercio.

Al no ser una auténtica organización, el GATT no tenía la consistencia institucional suficiente para defender los principios citados. El cumplimiento de éstos se ha visto restringido por el reconocimiento de numerosas excepciones:

- Temporales:adopción de medidas de protección extraordinarias ante circunstancias especiales (por cuestiones relacionadas con la balanza de pagos o aplicación de salvaguardias).

- Permanentes:

Afectan fundamentalmente a los intercambios con determinados países:

- Excepciones que permiten la existencia de mecanismos de integración.algunas afectan a los intercambios con alguns países: acuerdos de integración (ACR) o Sistema de prederencias generalizadas

- Otras indican sobre determinados productos:

- Proteccions excepcional de agricultura y ganadería (hasta 1994)

- Aplicación de acuerdos de comercialización ordenada o de restriccion

- Sistemas de Preferencias Generalizadas.

EL GATT COMO CÓDIGO DE CONDUCTA

PRINCIPIO

REGLA CONCRETA

NORMA QUE LO REGULA

EXCEPCIONES MÁS IMPORTANTES

NORMA QUE REGULA LAS EXCEPCIONES

No discriminación

Cláusula de nación más favorecida (CNMF)

Artículo I del GATT

Acuerdos comerciales regionales

Artículo XXIV

Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

Cláusula de habilitación, introducida en 1979

Prohibición de las restricciones cuantitativas

Artículo XI del GATT

Temporal:

Por motivos relacionados con la balanza de pagos o aplicación de salvaguardias

Artículo XII y XVIII-b (balanza de pagos)

Artículo XIX del GATT (salvaguardias)

Permanente:

Políticas

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