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ENSAYO SOBRE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  4.159 Palabras (17 Páginas)  •  517 Visitas

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caso concreto, con los otros, en especial, con la salvaguarda del interés general y el principio democrático.”

La explicación de esta referencia constitucional, es enfática al principio de confianza legítima pues, el artículo 83 constitucional a su turno señala:

“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.”

Cuando la norma superior hace referencia a “los postulados” de la buena fe, habrá que entenderse que uno de tales postulados es precisamente el principio de protección de la confianza legítima, circunstancia que le transmite, el mismo rango constitucional de la buena fe (2008, pág. 189).

Es por esto, que existen una relación estrecha, entre los principios de buena fe y de confianza legítima , ya que este último se muestra como principio fundamental para la concretización del principio de buena fe, asegurando la previsibilidad del derecho y promoviendo la fidelidad de la palabra empeñada por el Estado; es tal que el principio de buena fe como principio constitucional expreso que es, le transmite ese mismo carácter al principio de protección de la confianza legítima, lo cual explica que este ha sido invocado como principio superior violado en aquellos procesos en los cuales controvierte la constitucionalidad de una ley (2008, pág. 190).

Así mismo este principio constitucional desarrolla su importancia en correspondencia con otros principios, es tal que el principio de seguridad jurídica y el principio de equidad tienen correlación en su aspecto fundamental.

El principio de seguridad jurídica netamente contribuye, a asegurar la protección de la confianza legítima, por cuanto contribuye a su estabilidad, en el trato jurídico con los demás. De igual manera el principio de equidad se encuentra, pues frente a la limitación que es propia de la ley, el principio de equidad permite ofrecer soluciones adecuadas y justas a situaciones no contempladas de manera expresa en la generalidad de los preceptos legales (2008, pág. 207).

En definitiva el principio de confianza legítima, recae sobre la orientación de aquello en lo cual la administración en su deber constitucional responde sobre aquellas actuaciones en las cuales considera se entienden legales, esto es, se manifiesta hacia los destinatarias de la administración con el fin de generar un respaldo jurídico para efectos de garantizar una actuación en la confianza que se deposita en ella, de la misma manera que ella deposita la buena fe en cada persona o destinatario de la administración. Es el resultado de una exigencia mínima de moralidad administrativa.

Este principio, no puede demandarse de manera irresponsable, pues para la aplicación del mismo, es necesario que se verifiquen previamente los elementos que permitan calificar como legítima y prevalente la situación de confianza, merecedora de la protección constitucional. (2008, pág. 227) Deben existir razones fundadas y objetivas que permitan su desarrollo y aplicación en cada caso concreto.

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Y SU FUERZA VINCULANTE

Si bien esta figura, no esté contemplada de forma taxativamente en la ley colombiana, es necesario referirse a ella, bajo los términos que jurisprudencialmente y doctrinariamente se ha acercado a esta, pues representa una clara representación de un principio en el ejercicio de la función administrativa.

Así pues en términos del tratadista argentino (CASSAGNE, 2002, pág. 168), el precedente administrativo “cuando tiene una aplicación reiterada por parte de los órganos del Estado, constituye, a nuestro juicio, una fuente del derecho, ya que configura una forma peculiar en que se manifiesta la costumbre en el derecho administrativo. Esa peculiaridad que reviste el precedente como fuente del derecho administrativo se refleja en la relatividad de su fuerza vinculatoria y en las garantías jurídicas que deben rodear a la decisión que se aparte de una práctica constante. De ese modo, debe reconocerse que la fuerza vinculante del precedente debe fundarse en una interpretación legítima de la ley o en la equidad, habiéndose postulado su obligatoriedad en aquellos casos en que el particular haya podido interpretar —por haberse creado una apariencia jurídica— que su conducta adecuada al precedente era ajustada a derecho.”

Es así conforme a lo expresado anteriormente, el precedente administrativo se consagra como una especie práctica reiterada, o de conjunto de pronunciamientos de la administración, los cuales a su vez revisten de una fuerza vinculante en su aplicación para aquella, no obstante lo anterior, es necesario considerar otras posturas con el fin de caracterizar el precedente administrativo. En ese sentido el tratadista colombiano (SANTOFIMIO, 2012) presenta como definición de un precedente administrativo “Se entiende el precedente administrativo, la decisión administrativa que fija de manera consistente y vinculante a partir de una solución jurídica a una situación fáctica específica-, el alcance y aplicación de las normas, principios y valores a las que se encuentra sujeta la administración en relación con un evento determinado, de manera tal, que un caso o asunto administrativo a ser resuelto por la autoridad administrativa correspondiente, y que coincida en sus razones fácticas con otro ya resuelto por el mismo reparto o dependencia administrativa, le sea aplicada la misma concepción jurídica y solución en derecho, - ratio dicidendi - no por la vía de la costumbre o de prácticas históricas de la administración, sino, por el contrario, por la exposición de sólidos y razonables argumentos jurídicos que hacen vivencial el sistema jurídico garantizando plenamente la igualdad, legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso”

Tal y como se observa de dicha definición es claro que el argumento jurídico se separa de la primera definición realizada, pues se encuentra razonable el criterio a partir del cual, la costumbre o reiteración no es un concepto que define al precedente judicial como tal.

Ahora bien, es interesante plantear el efecto que pueda disponer el precedente administrativo, en tanto en cuanto la jurisprudencia ha sido enfática en cuanto a los efectos del mismo, tal cual se refiere la sentencia C- 539 de 2011 (Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, 2011) de la Corte Constitucional :

“El problema jurídico planteado hace referencia directa a la aplicación del precedente judicial en materia administrativa, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, y no a la aplicación del precedente en materia judicial. Estos problemas, si bien

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