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Los Controles Sobre los Municipios de Mexico.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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Este procedimiento es totalmente antidemocrático, en virtud de que la participación ciudadana no es tomada en consideración, además, no se prevén mecanismos de defensa por parte de los ayuntamientos que se inconformen ante la resolución que formulen las legislaturas locales; sólo tienen, como último recurso, el planteamiento del amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual, tampoco se encuentran expresamente establecido por las leyes locales; y como institución o poder constitucional la vía del artículo 105 constitucional.

En relación a las causas de la desaparición de los ayuntamientos establecidas dentro de las legislaturas de os entes federados son, el abandono de sus funciones en periodos de sesiones de manera injustificada o por la imposibilidad física o legal; por violación grave del sistema constitucional, federal y de los entes federales, así como de las leyes correspondientes; por los conflictos entre los ediles que imposibilitan el cumplimiento de sus funciones; por perdida del orden o por incitar al resquebrajamiento de la paz pública.

Una vez declarado desaparecido un ayuntamiento, por parte de la legislatura local, y no estableciéndose las elecciones respectivas, la legislatura local, nombrará de entre los vecinos a la junta o consejo municipal o comité municipal, organismo que deberá concluir el periodo respectivo.

El Control Sobre los Miembros de las Corporaciones Locales

El control interno del ayuntamiento, se lleva a cabo mediante el pleno de la corporación local, a los servidores que infrinjan sus obligaciones, se les aplicará la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos. Asimismo, los presidentes municipales, o los presidentes de los consejos, para el bueno funcionamiento de la administración; y, en relación al incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, podrán aplicar las sanciones de amonestación por escrito, suspensión en el empleo, cargo o comisión, hasta por 30 días; destitución y la destitución con habilitación hasta por seis años, para desempeñar los empleos, cargos o comisiones en el ejercicio público; remitiendo a la jurisdicción respectiva, según sea el caso el expediente del funcionario infractor, pero, aplicando en todo caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La resolución deberá ser comunicada al denunciado y al denunciante, en caso de que no fuese posible dictar las resoluciones por falta de los elementos indispensables, se levantara un acta circunstanciada; pudiendo emplazar, hasta antes de la citación a las partes para la sentencia, a los servidores públicos involucrados; siguiéndose la responsabilidad jurisdiccional correspondiente.

El proceso de suspensión o revocación es similar al de la suspensión o declaración de desaparición de los ayuntamientos, ya que se inicia a cargo de personas competentes, ante el congreso local. Si es ante la Comisión Permanente, se convocará a sesión extraordinaria del congreso local, para que determine la procedencia de la petición; posteriormente será turnado el expediente ante la comisión instructora, ante la cual, se celebrará la Audiencia Constitucional, y serán exhibidas las pruebas, finalizando con las conclusiones de la comisión, emitiendo la resolución respectiva.

El Control Económico-Financiero de los Ayuntamientos

El control interno

Como ya se anticipó, la Hacienda Municipal, se conformará de los bienes propios, y de los ingresos que establezcan las leyes fiscales y las legislaturas locales por concepto del impuesto de la propiedad inmobiliaria, las participaciones federales y de la prestación de los servicios públicos.

Para la aprobación de la Ley de Ingresos, los ayuntamientos deberán elaborar su presupuesto de egresos y deberán entregarlo a la legislatura local antes de iniciar del periodo de ejercicio, debiendo especificar las condiciones particulares de los municipios; y sobre ese estudio detallado, se harán las asignaciones, pudiéndose ampliar, de manera compensatoria si es necesario.

La Tesorería no podrá efectuar ningún pago sin la orden expresa del presidente municipal, la cual, deberá ser autorizada por el secretario del ayuntamiento, previa autorización del Comisionado de Hacienda. Sólo el Presidente Municipal podrá efectuar autorizaciones para condonar multas, pudiendo delegar dicha facultad, así como la de celebrar convenios de tipo fiscal. La Tesorería Municipal, se integrará por un tesorero y todo el personal necesario para cumplir las funciones que se le atribuyen, así como por el presupuesto de egresos. Asimismo, la Tesorería es la única dependencia autorizada para ejercitar la facultad económico-coactiva.

El Control Externo

En relación a los tributos que perciba el ayuntamiento sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo, las tasas adicionales; serán determinados por la legislatura local. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ente Federado, para que éste se haga cargo de las funciones relacionados con la administración de tales contribuciones, de la prestación de los servicios que se encuentren a cargo del municipio, según los términos de la constitución de México; de acuerdo al desarrollo económico y social del mismo.

Asimismo, los convenios deberán ser suscritos por el ayuntamiento, por parte del Ente Federado. En cuanto a las participaciones federales, que deberán ser cubiertas por la federación a los municipios; serán distribuidas por los Congresos Locales, los cuales, establecerán las bases, los montos y los plazos que determinen de forma anual.

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