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NIF C-12, NIF C-13 Y BOLETÍN C-15 CONTABILIDAD DEL ACTIVO

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  6.484 Palabras (26 Páginas)  •  823 Visitas

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NORMAS DE VALUACIÓN

DISTINCIÓN ENTRE PASIVO Y CAPITAL

El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero o un instrumento de capital, de acuerdo con su sustancia económica y no solo con su forma jurídica. Algunos instrumentos pueden tener la forma jurídica de capital pero su sustancia económica puede ser la de pasivo y viceversa.

La principal característica de un instrumento de capital es que su tenedor está expuesto a los riesgos y beneficios patrimoniales de la entidad; en cambio, existe un instrumento de deuda que representa un pasivo financiero cuando existe una obligación virtualmente ineludible de la entidad de transferir efectivo, bienes o servicios a otra entidad.

Para que se considere que un instrumento financiero es de capital, el tenedor del mismo debe estar expuesto a los riesgos y tener derecho a los rendimientos de la operación de la entidad y debe cumplir con lo siguiente:

- El instrumento no debe tener estipulado un monto de redención a una fecha fija.

- El pago o reembolso del instrumento debe estar subordinado al pago de todas las obligaciones de la entidad.

Con base en lo anterior, para determinar si un instrumento financiero es de capital y no un pasivo financiero, se debe evaluar lo siguiente:

- El instrumento financiero emitido no debe incluir una obligación contractual;

- El instrumento financiero va a ser liquidado con instrumentos financieros de capital del propio emisor, siempre y cuando:

- Sea un instrumento primario que tenga monto fijo y el emisor entregue un número fijo de instrumentos de capital propios,

- Si son opciones sobre acciones, éstas establezcan un monto fijo de efectivo recibido o que se va a intercambiar por un número fijo de instrumentos financieros de capital propio.

La entidad debe clasificar un instrumento financiero como capital a partir de la fecha en que el instrumento tiene todas las características y cumple con todas las condiciones. El instrumento debe de reclasificarse como un pasivo en el momento en que esas características se pierden o las condiciones dejan de cumplirse.

La sustancia económica del instrumento financiero determina su clasificación en los estados financieros de la entidad. Generalmente la sustancia económica y la forma jurídica son consistentes, pero existen algunos instrumentos que pueden tener forma jurídica de capital pero son pasivos, y otros pueden estar compuestos por características de ambos. Si la entidad no tienen un derecho incondicional que le permita evitar entregar efectivo u otro instrumento financiero, dicho instrumento cumple con la definición de pasivo por lo que no deberá clasificarse como capital.

Generalmente el monto recibido a ser intercambiado por un número fijo de acciones califica como capital, pero el monto recibido califica como pasivo cuando la contraparte no estará expuesta a los riesgos ni tendrá derecho a los rendimientos de la entidad. En algunos casos, el instrumento financiero no establece condiciones contractuales específicas de entregar efectivo u otros instrumentos, pero puede tener otras condiciones que originarán dicha forma de pago, por lo que dicho instrumento deberá clasificarse como pasivo, de la misma forma deberán clasificarse aquellos casos en que se establece que el instrumento se liquidará si ocurre o no un hecho que está fuera del control tanto del emisor como del tenedor, excepto cuando: 1) el evento que pudiera exigir la liquidación no es realista; 2) la obligación de liquidar surge solo en caso de liquidación de la entidad.

Un instrumento financiero que puede ser redimido en efectivo u otro instrumento debe calificar como capital siempre que reúna todas las siguientes condiciones:

- Concede al tenedor el derecho a una participación a prorrata de los activos netos de la entidad solo en el caso de liquidación de la entidad;

- El instrumento tiene subordinados sus derechos de cobro por el tenedor a cualquier otro instrumento financiero emitido por la entidad y no tiene prioridad sobre otros pasivos en caso de liquidación;

- Todos los instrumentos financieros de la categoría que está subordinada a las otras deben tener las mismas características;

- El instrumento financiero no genera una obligación contractual de entregar efectivo u otro instrumento financiera a otra entidad o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean desfavorables para la entidad, ni de entregar un número variable de instrumentos financieros de capital;

- Todos los flujos de efectivo que se generarán en la vida del instrumento se basarán sustancialmente en las utilidades o pérdidas de la entidad, en el cambio en sus activos netos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos o no reconocidos.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON COMPONENTES DE PASIVO Y DE CAPITAL

Cuando un instrumento financiero emitido por una entidad tiene componentes de pasivo y de capital, ésta debe reconocer cada uno de los componentes por separado desde su reconocimiento inicial. Para ello, el monto del instrumento financiero compuesto se distribuye entre sus componentes de pasivo y capital asignando al componente de capital el monto residual de la contraprestación recibida, después de deducir del valor razonable de dicha contraprestación el valor razonable del monto que corresponde al componente de pasivo.

Si existe una opción de conversión del instrumento, debe reconocerse el instrumento financiero de pasivo a valor razonable y, por diferencia con la contraprestación recibida, se determina el valor de la opción de conversión, que debe reconocerse en el capital contable. Para esto, el valor razonable del pasivo asumido se determina descontando, a valor presente, los flujos de efectivo que deben ser pagados en el futuro, a la tasa de descuento que correspondería a la emisión de un instrumento de deuda que no tenga el componente de capital.

Si el instrumento es de conversión forzosa, el emisor determina el valor de cada uno de los componentes, procediendo a:

- Determinar primero el componente de pasivo, con base en el valor razonable de un instrumento similar que no tenga asociado un componente de

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