NIF D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
Enviado por Eric • 26 de Febrero de 2018 • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 696 Visitas
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Clasificación:
- Plan de contribución definida.- la entidad entrega montos o porcentajes de montos a un fondo de inversión, los beneficios de los empleados serán la suma de las aportaciones más o menos ganancias o pérdidas de la inversión, menos los gastos de la administración de los fondos.
Reconocimiento: es a corto plazo, se valúan sin recurrir al valor presente (VP)
- Plan de beneficio definido.- la responsabilidad de la entidad no termina sino hasta la liquidación de los beneficios.
Reconocimiento:
Se requiere hipótesis actuariales para determinar la obligación contraída y el costo, y existe la posibilidad de generar Ganancias y Pérdidas Actuariales en Obligaciones (GPAO).
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Entidades lucrativas:
- Beneficios directos a corto y largo plazo Deben presentarse a corto o a largo plazo en el estado de situación financiera, la entidad debe presentar separadamente cada uno de los pasivos o cada uno de los activos, derivado de estos beneficios, atendiendo a su importancia relativa.
- Se debe presentar el pasivo o activo por PTU diferida en el largo plazo en el estado de situación financiera. La PTU causada debe presentarse en el corto plazo.
- Los beneficios directos a corto y largo plazo, incluyendo PTU diferida, reconocidos en el estado de resultados integral, deben presentarse formando parte del costo de ventas y/o gastos generales, según considere la entidad.
- Beneficios por terminación Debe presentarse en el pasivo a corto o largo plazo en el estado de situación financiera, según proceda. Los beneficios por terminación reconocidos en el estado de resultados integral deben presentarse formando parte del costo de ventas y/o gastos generales, según considere la entidad.
- Beneficios post-empleo: una entidad debe presentar el Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD) de sus obligaciones legales o asumidas por este beneficio en el estado de situación financiera en el largo plazo, distinguiendo su porción circulante, la cual debe presentar al corto plazo. Cuando para la entidad sea impráctico realizar la distinción, el pasivo por este beneficio, procedente del PNBD debe presentarlo en un rubro especifico en el pasivo a largo plazo en el estado de situación financiera, cuando se trate de un pago anticipado por ANBD debe presentarlo en el activo no circulante.
Entidades no lucrativas:
Beneficios directos a corto y largo plazo, por terminación y post-empleo: deben presentarse dentro del estado de actividades, deben presentarse dentro de los cambios al patrimonio que corresponda.
NORMAS DE REVELACIÓN
Beneficios directos a corto y largo plazo: en las notas a los estados financieros debe revelarse si una obligación por beneficios directos a corto y/o a largo plazo es o no acumulativa y si tuvo que determinarse una provisión de la misma.
Beneficios por Terminación:
En función de lo requerido por la NIF D-7, presentación y revelación, la entidad debe revelar la naturaleza y monto de cualquier gasto de beneficio por terminación que sea de importancia relativa.
Beneficios al Retiro:
Una entidad debe revelar el monto reconocido como un gasto por planes de contribución definida. Las entidades deben revelar en las notas a los estados financieros. Las características principales del plan o planes de beneficios al retiro (mostrando por separado el plan para pensiones y prima de antigüedad, del plan para otros beneficios al retiro) y cualquier situación que afecte la consistencia o comparación de la información.
- Reembolsos
Cuando sea probable que un tercero vaya a reembolsar alguno o todos los desembolsos exigidos para cancelar una obligación por beneficios definidos, la entidad debe reconocer su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad debe valuar dicho activo a su valor razonable y debe tratarlo de la misma manera que al resto de los activos del plan.
En el estado de resultados, el gasto relacionado con el plan de beneficios definidos debe ser presentado neto del monto reconocido como reembolsable
VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2015. QUEDA SIN EFECT LA NIF D-3 anterior que fue vigente a partir de 2008.
CASO PRÁCTICO:
Ejemplo ilustrativo de ausencias compensadas:
Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados como vacaciones al año siguiente. Las ausencias del año subsecuentes son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año actual, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una especie de UEPS).
Al 31 de diciembre del 2014, la media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera a partir de la experiencia acumulada, que seguramente continuara en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad en el periodo 2015, mientras que los restantes ocho empleados se tomaran un promedio de seis días y medio cada uno.
Computo de ausencias compensadas por enfermedad al 31 de diciembre de 2014
No. De empleados
Días acumulados por persona por enfermedad no utilizados
Días acumulados a vacaciones
De acuerdo con la política
92
2
184
En exceso a la política
8
-
0
Total
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