Taller 3 Formación Ciudadana y Constitucional
Enviado por Mikki • 26 de Junio de 2018 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 457 Visitas
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7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley.
Defensoría del pueblo: Según el artículo 282 de la constitución entre sus funciones están:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.
- ¿Quiénes conforman el gobierno (Rama Judicial, legislativa y Ejecutiva) a nivel nacional, departamental y municipal?
La rama judicial está conformada por la Corte Constitucional, el Gobierno y la administración de la Rama Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, los juzgados y tribunales, las autoridades indígenas y los jueces de paz.
La rama legislativa se compone del congreso que consta de cámara de representantes y senado, también de las asambleas departamentales y concejos municipales.
La rama ejecutiva a nivel nacional la conforma el presidente de la república, los ministros, directores de departamentos administrativos y vicepresidente. A nivel departamental: gobernadores y secretarios de gabinetes, y a nivel municipal: alcaldes y secretarios de gabinete.
- ¿Qué diferencia encuentra entre el Consejo de Estado, La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia?
La diferencia radica en el ámbito en que se mueve cada concepto o entidad. En ese sentido el consejo de estado se encarga de dar asesoría al estado y de decir cuáles son sus alcances y revisar la forma de proceder del mismo, por otro lado la corte constitucional se encarga de garantizar y defender la prevalencia del ejercicio de la constitución, y la corte suprema de justicia de juzgar a los civiles que hacen parte de la rama ejecutiva y legislativa que debido a su responsabilidad hacen parte de otra clasificación.
- ¿Cuál es la función de cada rama del poder público?
Rama legislativa: Se encarga de generar las leyes que rigen el ordenamiento jurídico del país.
Rama Ejecutiva: Se encarga de promulgar estas leyes y de administrar el gobierno del estado en todas sus dimensiones.
Rama judicial: Se encarga de hacer cumplir las leyes decretadas por la rama judicial, es el brazo que sustenta la soberanía de un país.
- ¿Que son, cuáles, en que se diferencia y el término, que tienen los Estados de Excepción?
Por guerra exterior, conmoción interior, y emergencia económica, social y ecológica.
EL primero se trata de la declaratoria de guerra firmada por el presidente y todos los ministros con el fin de darle al presidente las capacidades necesarias para repeler el ataque y procurar la normalización de la situación.
El segundo, en conmoción interna, se trata de situaciones que amenacen la estabilidad del país como golpes de estado o situaciones de orden público que lo ameritan (al criterio del gobierno), y de igual forma debe ser firmado por el presidente y sus ministros, hasta una vez normalizada la situación y evitado su propagación.
En emergencia económica, social o ecológica; firma del presidente y sus ministros y por términos de 30 días hasta superada la situación.
En todos los casos el presidente podrá decretar leyes que están por encima de las incompatibles con la emergencia, pero sin pasar por encima de los derechos fundamentales, y que una vez normalizada la situación son invalidadas.
Por otro lado el mandatario es responsable de las consecuencias de cualquier violación a la norma una vez pasada la situación.
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