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CONSUMO DE ALCOHOL EN LAS EMPRESAS

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  256 Visitas

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ARTÍCULO 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa

c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo

Si nos guiamos estrictamente al marco legal vigente podemos decir que la ley autoriza despedir en tres situaciones relacionadas al estado de ebriedad o bajo influencia de drogas en el trabajo.

- La primera se refiere a los casos flagrantes en los que el empleador encuentra al trabajador consumiendo licor o drogas durante el horario de trabajo.

- La segunda, cuando se trata de una concurrencia reiterada, es decir, cuando a pesar que la asistencia al centro de trabajo en estado de ebriedad no revista excepcional gravedad; esta situación se produce de manera reiterada. La ley y la jurisprudencia no precisan el número de veces para calificarla como reiterada, por lo que dependerá del análisis del caso concreto, debiendo tenerse en cuenta que, a nuestro criterio, dicha reiteración supone una sanción previa por escrito y que la continuidad de la relación laboral sea insostenible.

- En tercer lugar, la ley se refiere a la concurrencia que revista excepcional gravedad por la naturaleza de la función o del trabajo. A diferencia del supuesto anterior, en este caso la falta laboral no requiere ser repetida durante la relación laboral, lo importante es que sea de tal gravedad que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Para medir la gravedad respecto a la función que desempeña el trabajador, pueden considerarse elementos tales como el riesgo o daños que podría generarse para el propio trabajador, sus compañeros de trabajo, terceros, o a los bienes de la empresa o de terceros (por ejemplo, los casos de chóferes, vigilantes de seguridad armados, pilotos, cirujanos, entre otros). Asimismo, también se pueden considerar la afectación al nombre, la imagen o la buena reputación de la empresa, que eventualmente pueda producir la falta.

En el segundo y tercer caso (concurrencia reiterada y gravedad según la labor desempeñada, respectivamente), el empleador deber probar o tener indicios que objetiva y razonablemente permitan señalar que el trabajador ha concurrido en dicho estado, pues están involucrados sus derechos a la presunción de inocencia o la libertad para decidir su sometimiento a exámenes médicos. Sobre esto último, la ley señala que la Policía debe prestar su concurso para verificar los hechos; pero, no impide acudir a una clínica, hospital, laboratorio o especialista para los exámenes respectivos, si el trabajador acepta. En caso de negativa del trabajador a someterse a estos exámenes, la ley establece la presunción absoluta -que no admite prueba en contrario- que el trabajador asistió a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

Ahora bien, si bien la negativa del trabajador a someterse al examen respectivo implica el reconocimiento de la falta laboral, adicionalmente, el empleador tendrá que clasificar su conducta dentro de alguno de los supuestos (segundo o tercero) para verificar si es una falta grave que amerite el despido. En consecuencia, dicha negativa será falta laboral pero, además, requiere evaluarse si es reiterada o grave para configurar el despido.

Con relación a estos temas, el Tribunal Constitucional (TC) considera que es irrazonable y hasta desproporcionado despedir a un trabajador, que concurre al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, sin que este haya tenido antecedentes de indisciplina ni haya cometido acto de violencia, injuria o falta de palabra o daños al patrimonio o a la documentación del empleador.

6.- PREVENCIONES PARA QUE LOS COLABORADORES NO LLEGUEN CON INGESTA DE ALCOHOL A SUS CENTROS LABORALES:

- Creando un clima agradable en la organización.

- Dar charlas sobre el consumo de alcohol, drogas, etc.

- Fortaleciendo el auto cuidado y la buena convivencia.

- Fortaleciendo las condiciones de ambiente saludables y agradables.

- Fomentando la comunicación en la organización y las relaciones de apoyo entre los trabajadores.

7.- INVESTIGACIONES SOBRE CONSUMO DE ALCOHOL EN LAS EMPRESAS:

- RESULTADOS N°1:

Son muy notorios los problemas derivados del consumo de alcohol. Según estudios realizados

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