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¿CÓMO ES LA ACTUALIDAD CONTABLE EN FRANCIA EN RELACIÓN CON LA NIIF PARA PYMES?

Enviado por   •  11 de Agosto de 2018  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  737 Visitas

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Las Normas Internacionales (NIC) comenzaron gradualmente a determinar los estándares internacionales de contabilidad y asuntos financieros. Es de este modo que algunas empresas han adoptado normas internacionales NIC para publicar sus estados financieros. Los cambios en el 1999 en Plan de Contabilidad ( Reglamento CRC 99-03 ) y las reglas de consolidación franceses ( Reglamento 99-02 ) es la primera convergencia internacional de tales normas.

8. METEOROLOGÍA

La NIIF para Pymes no satisface las necesidades de las empresas, ya que resulta demasiado compleja. Las pymes francesas desean disponer de reglas simples, estables y conservar en sus cuentas individuales la conexión entre la contabilidad, la fiscalidad y las reglas jurídicas.

Las pequeñas empresas con una información pública tienen la dificultad en la gestión de la transición a las NIIF, debido a sus menores recursos para satisfacer los desafíos relacionados. En este sentido, frente al objetivo de simplificación, el marco jurídico europeo peligra por la introducción de un conjunto de normas adicional, por los problemas de su ámbito de aplicación, y por la evolución de la norma por decisión del IASB. Las divergencias en materia de valoración mantenidas por el legislador dañan la comparabilidad de los estados financieros elaborados conforme al PGC respecto a aquellos que siguen las NIIFs por lo cual se prestaría especial atención a situación de las pequeñas entidades. Objetivo de mejoras, modificaciones y revisiones debe ser de manera frecuente para una evolución de los textos franceses que sea más rápida, para prevenir distorsiones en el tratamiento contable.

- RECOMENDACIÓN

Comentario del periódico francés le monde:

El presidente de la Autoridad de normas de contabilidad es explícita: no es favorable a la adopción de la NIIF para las PYMES, como una opción. "Hablamos del sistema simplificado, pero en realidad es un sistema híbrido que no necesariamente proporcione garantías y promesa reconocimiento internacional de las NIIF completas”.

Cuando una empresa cruza la barrera y decide cambiar su información financiera, quiere mostrar que también evolucionar su gobierno, su marco legal, la elección de la gestión y control de riesgos. "En otras palabras, no lo haría no hay lugar en la contabilización de una "tercera vía".

Una opinión no compartida por Emmanuelle Guyomard, que también participó en la labor de la ANC. "Mi opinión es que el exceso de libertad no puede hacer daño. Algunas compañías pueden tener las necesidades de comparabilidad internacional sin ser capaz de asumir el costo de la transición a las NIIF completas. ¿Por qué no dejar la elección? "Esta reforma no va a suceder en el corto plazo en Europa.

"Muchas cuestiones técnicas pero cruciales siguen sin respuesta, explica Emmanuelle Guyomard. Por ejemplo, que supervisará la evolución de estas normas?

"El IASB, que da de hablar sobre la NIIF, es una organización privada. Sin embargo, para una enmienda que ha de aplicarse en el contexto de la Unión Europea, tiene que ser "endosatario", o validado, por la Comisión Europea. "Se justifica por las NIIF, que se aplique a los grandes grupos de dimensión internacional. Sin embargo, para las PYME, que sería muy coherente que la decisión de tomar a nivel europeo por lo cual nada está decidido

- EL MARCO JURÍDICO DE CONTABILIDAD EN FRANCIA

Las leyes y reglamentos forman un conjunto fundamental que define el marco jurídico contable. Incluye principalmente los siguientes:

Leyes aprobadas por el Parlamento: Ley de Contabilidad, de 30 de abril de 1983 y la Ley de 3 de enero de 1985, respectivamente, para las cuentas individuales y consolidadas de las empresas. Permitieron que la transposición de la IV ª y VII º directivas europeas al derecho positivo francés. El contenido de estas leyes se ha incluido en el Código de Comercio; los decretos de aplicación de las leyes promulgadas por el gobierno: Contabilidad Decreto de 29 de noviembre de 1983 y el Decreto de 17 de febrero de 1986, relativa a las cuentas consolidadas; Dos detenidos Ministerio de Hacienda: la anterior de 22 de junio de 1999 se aprueba 99-03 de 29 de abril de 1999, el Comité de Normas Contables que sustituye al plan general de contabilidad (PCG) en 1999 que en 1982; el segundo el 22 de junio de 1999 se aprueba 99-02 de 29 de abril de 1999, el CRC, que cubre las reglas y métodos para las cuentas consolidadas de las empresas comerciales y las empresas públicas.

A finales de 2002, el CRC, establecida en 1998, aprobó 31 reglamentos que alteran significativamente las normas contables franceses, en particular las aplicables por las empresas, bancos, compañías de seguros, asociaciones.

Junto a estos textos fundamentales de la contabilidad de múltiples textos especiales pueden tener implicaciones contables: textos derecho fiscal, derecho social, o en virtud de la legislación económica. El nuevo Código de Comercio reúne a la mayoría de textos relativos a la normativa contable.

11. CONCLUSIONES

- Actualmente la actividad de llevar un cumplimiento puro, es esencial para analizar:

1. Los objetivos de la comunicación;

2. El sector emplea;

3. Prácticas de las empresas comparables o competidoras.

- La esencial, el punto de partida, cuando asistimos a nuestros clientes en el desarrollo de sus informes anuales IFRS.

- La ausencia de autonomía de la contabilidad en relación al derecho mercantil y al derecho de sociedades (distribución de dividendos, normativa de quiebra…).

- La conexión entre la contabilidad y la fiscalidad, que induce a mantener las opciones en los tratamientos contables y a realizar inscripciones en los libros con un fin puramente contable e incompatible con las NIIF.

El statu quo supone la amenaza de que Francia se asile con un cuerpo normativo que a día de hoy es híbrido y alejado del que desean por sus principales socios europeos e internacionales.

12. BIBLIOGRAFÍA

(1) Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.

http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:243:0001:0004:ES:PDF.

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