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Demanda Pension Alimenticia Baja California

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  948 Visitas

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Dicha petición, se funda en el artículo 110, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra dice:

“110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

V.- Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.”

Sirve de apoyo para lo solicitado la siguiente jurisprudencia:

Registro No. 177088 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Octubre de 2005 Página: 37 Tesis: 1a./J. 114/2005 Jurisprudencia Materia(s): Civil

ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.

Para acreditar todos y cada uno de los hechos narrados, me permito ofrecer los medios de convicción siguientes, que desde este momento los relaciono con todos y cada uno de los hechos aducidos:

III.- P R U E B A S.-

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de Acta de Nacimiento a nombre de la menor ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ, expedida por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada de Acta de Matrimonio, de la cual se desprende el lazo nupcial entre la Suscrita YESSICA ELIZABETH RUIZ SANCHEZ y el demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA, expedida por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California.

3.- TESTIMONIALES.- A cargo de las ciudadanas DANIA YARENDI CASTRO ROMAN y LAURA JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, a quienes se ofrece como testigos y me comprometo a presentar el día y hora señalados por usted C. Juez, para que tenga verificativo la audiencia de pruebas, en razón de que estas personas presenciaron los hechos que dan lugar a la presente demanda.

4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en recibo de nómina original a nombre del demandado JOAQUIN RUIZ GARCIA, expedido por la moral NEWELL RUBBERMAID MEXICALI S. DE R.L. DE C.V.

IV.- D E R E C H O.-

Constituyen los fundamentos de derecho las disposiciones contenidas en los artículos 300, 305, 312, fracción I y II, y demás relativos, del Código Civil para el Estado de Baja California.

Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 256, 257, 424, fracción II, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. JUEZ, atentamente pido:

Primero: Se me tenga por presentada en términos de este escrito, con el carácter señalado, demandando POR MI PROPIO DERECHO y EN REPRESENTACIÓN de mi menor hija ADELA ELIZABETH RUIZ RUIZ, en juicio sumario de alimentos a la persona mencionada en el proemio de la presente.

Segundo: Admita la demanda y ordene se emplace al demandado en el domicilio que se cita al inicio, corriéndole traslado con las copias del presente documento y anexos.

Tercero: Agotadas las etapas procesales se dicte sentencia condenando al demandado al pago permanente de la pensión alimenticia que por derecho corresponde a nuestra menor hija, así como al pago gastos y costas que por el presente juicio se originen.

Cuarto.- Tenga autorizados a los ciudadanos señalados en el proemio para participar en el presente juicio como abogados patronos, para oír y recibir notificaciones, asimismo, se me tenga por autorizado para tales efectos el domicilio señalado.

P R O T E S T O M I R E S P E T O.

Mexicali, Baja California; a la fecha de su presentación

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C. YESSICA ELIZABETH RUIZ SANCHEZ.

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