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Dictamen del servicio social

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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- El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades

- Cuando las autoridades en el ejercicio de sus facultados hayan revisado el dictamen a profundidad, y en dicha revisión resulte diferencias a cargo del patrón y éstas no hayan sido aclaradas y en su caso pagadas.

- PRESENTACIÓN DEL AVISO

El patrón o su representante legal, así como el CPA por el seguro social para practicar la revisión y emitir la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, deberá firmar el aviso del dictamen mismo que será válido solo por el número de registro patronal.

El patrón deberá presentar ante el instituto el aviso, para la formulación del dictamen, ésta deberá ser en los formatos autorizados por el instituto, dentro de los primeros 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio que se dictaminará.

Cuando el patrón tenga más de dos registros, únicamente presentará un aviso que englobe todos los registros con los que cuenta.

El aviso deberá ser suscrito por el patrón o en su caso el representante legal y el CPA que vaya a realizar el dictamen.

Se deberá presentar el aviso en la unidad administrativa que le corresponda al domicilio fiscal de patrón

Una vez aceptado el aviso se podrá emitir el dictamen dentro de los 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de la presentación.

- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

Se debe presentar a más tardar el día 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior

- DICTAMEN

El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS, debe ser específico e independiente, y debe ser elaborado por CPA

El dictamen que presente el CPA deberá contener:

- Carta de presentación firmada por el patrón, o representante legal y por el CPA

- Opinión

- Anexos

- Documentación complementaria

La opinión del auditor debe apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:

- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, NIA’S. Esta manifestación puede ser:

- Limpia

- Sin salvedades

- Con salvedades

- Con abstención de opinión

- Con opinión negativa

- Indicar en caso de que el patrón omitió cuotas obrero-patronales del seguro social que no fueron corregidas antes de la entrega del dictamen

- El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado

- Las razones por las cuales el CPA determina que no es Factible formular el dictamen

- El nombre, firma y numero de registro ante el Instituto del CPA

- ANEXOS DEL DICTAMEN

Los anexos que deberá incluir el CPA en el dictamen son los siguientes:

- Informe de la situación del patrón dictaminado.

- Descripción de las características generales del patrón

- Clases y características de los contratos de trabajo

- Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen

- Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores

- Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el instituto.

- Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada

- REVISION SECUENCIAL

Cuando el instituto revise el dictamen, solicitara de acuerdo a los lineamientos que se describen a continuación:

- Requerirá al CPA con copia al patrón:

- La información o documentación que incluye el dictamen. (5 días hábiles)

- Los papeles de trabajo del CPA

- Información y documentación correspondientes a partidas sujetas a aclaración.

- Requerirá al patrón con copia al CPA, la documentación de las partidas sujeta a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones

- SANCIONES

Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen podrá imponer sanciones, las cuales se mencionan a continuación:

- Le amonestara:

- Si presenta incompleta la información

- No cumpla con los requerimientos que establece el instituto

- No cumpla con las obligaciones impuestas por el instituto

- Le suspenderá el registro ante el instituto:

- Por un año, cuando acumule 3 amonestaciones

- Por dos años, cuando:

- No formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo

- No haga las aclaraciones por no haber presentado completa la información

- Cuando no se presente en el plazo establecido la documentación aclaratoria

- Por tres años cuando se determine que dictamino aun cuando se encontraba en uno de los supuestos que impedían realizarlo

- Cuando este sujeto a proceso penal

- Le cancelara el registro ante el instituto

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