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Divorcio necesario

Enviado por   •  5 de Octubre de 2017  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  639 Visitas

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En efecto, las Autoridades responsables, violan en mi perjuicio las garantías de audiencia y legalidad antes mencionadas, porque no fui emplazada al juicio que origina al presente juicio de amparo en MI domicilio, que es el lugar indicado, por disposición, para ello... Si bien es cierto que en los autos del juicio de divorcio, existe una constancia de que se me emplazó al juicio, no menos cierto es que dicho emplazamiento carece de las formalidades esenciales del procedimiento a que el Código procesal Civil se refiere.

Así las cosas, tenemos que el artículo 114 del Código procesal Civil, textualmente dice que; “Será notificado personalmente, en el DOMICILIO de los litigantes: I.- EL emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de primera notificación en el juicio...”. Para los efectos del presente amparo, y jurídicamente DOMICILIO es el lugar en donde HABITA una persona.

Al presente caso, resulta aplicable la siguiente tesis Jurisprudencial, emitida por el primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del tercer Circuito, Novena Epoca, Tomo VI de Octubre de 1997, Tesis III. 1º.C.61 C, página 744, que es del tenor siguiente:

EMPLAZAMIENTO. CONCEPTO DE DOMICILIO DONDE DEBE PRACTICARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

La interpretación del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto anterior a su ultima reforma, permito concluir que forzosa e ineludiblemente, por regla general, el emplazamiento al juicio debe hacerse en el domicilio que habita la persona que deba ser citada, y sólo por excepción, en el lugar donde se encuentre cuando se ignore aquél, conforme a lo estatuido por el precepto mencionado, ya que de acuerdo con la legislación civil en el Estado de Jalisco, la palabra domicilio Tiene dos acepciones: una, la identifica con el lugar, la ciudad o población de cualquier categoría que sea, y la otra, con la casa que la persona habita. Esos conceptos están relacionados de manera íntima y es fácilmente distinguible la acepción en que se usa la palabra, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación jurídica en que el domicilio debe producir efectos, pues de acuerdo con el texto de los artículos 22 y 23 del Código Civil para el Estado de Jalisco, anterior a su ultima reforma, el domicilio de una persona física se define como el lugar donde reside habitualmente, a falta de éste, el lugar en que Tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle: luego, es evidente que los numerales invocados no emplean indistintamente el domicilio donde habitualmente reside una persona, y aquel en el que Tiene el principal asiento de sus negocios; de manera que el empleo de la palabra domicilio no alude a la población donde radica la persona con ánimo de estar establecido o a la en que tiene el principal asiento de sus negocios, sino a la casa en que habita, que es donde, por disposición legal, debe practicarse el emplazamiento a juicio

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 571/97. Luis Humberto navarro Sánchez. 19 de Junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.

Por su parte, el artículo 116 del mismo ordenamiento legal, dispone que: “La primera notificación se hará personalmente al interesado...” En el presente caso, la primera notificación no se me entregó personalmente a la suscrita, sino que fue dejada con otra persona, en un lugar ajeno a mi domicilio, por lo que se violan las garantías de audiencia y legalidad, pues no se respeta el contenido de los artículos antes mencionados, dejándome en estado de indefensión y ocasionándome un agravio de imposible reparación...

De igual forma, el artículo 117 del Código Procesal Civil, da las reglas para que el emplazamiento se lleve a cabo, legalmente, y son las que a continuación describimos:

La Fracción I del artículo en comento, señala que el emplazamiento, debe hacerse, según los casos, a las personas que a continuación se indica:

A).- Tratándose de personas físicas directamente a la parte a quien se va a emplazar. En el presente caso, la suscrita soy persona física, con capacidad plena de ejercicio, por lo que la diligencia de emplazamiento debió entenderse directamente con la suscrita.

La Fracción II del mismo artículo en comento, señala que el emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, que deberá ser precisamente el lugar en que HABITA el emplazado, si es persona física.

Así las cosas, tenemos que el emplazamiento se lleva a cabo en un lugar distinto de mi domicilio, y con una persona distinta a mí. De lo anterior se desprende claramente que el C. Secretario Actuario, omitió dar cumplimiento con lo que dispone este precepto legal, ya que esta Segunda Fracción, en su parte relativa, dice que...”El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento (del domicilio) reúne estas circunstancias antes de hacerlo, pudiendo ser autorizado para notificarlo PERSONALMENTE en el lugar donde habitualmente trabaje, o en cualquier lugar en que se encuentre la persona física o representante emplazado, dentro de la jurisdicción: pero en este caso, deberá entenderse directamente con la persona de que se trate, y el notificador hará constar específicamente en la diligencia de los medios de que se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demas particulares”

Como se puede apreciar, el C. Actuario del Juzgado Mixto de Primera Instancia de la ciudad de Tecate, Baja California, omitió dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 117, el cual fija las reglas para que un emplazamiento quede legalmente hecho. Lo anterior se traduce en mi la desprotección, ya que fui emplazada a un juicio, en donde se me corrió un termino, y del cual, yo no tuve conocimiento, sino hasta el pasado día Lunes 19 de Junio del año en curso. En reparación de estos conceptos de violación pedimos que se declare que el emplazamiento efectuado es nulo y quedo sin efecto, para que en su caso, se me emplace en MI domicilio particular.

Al presente caso, resulta aplicable la siguiente jurisprudencia, de la Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo Vi. Diciembre de 1997. Tesis Vi. 2º. J/199. Página 580, que es del tenor siguiente:

EMPLAZAMIENTO ILEGAL. (DISPOSICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De la sana interpretación del artículo 49, en sus fracciones I, III, IV, V, Vi y

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