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Energia microeconomia

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  279 Visitas

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En segundo lugar, bajo un escenario ideal (sin hurto de energía), el monopolio se enfrenta a una demanda de la forma DMonopolio= D1 + D2, donde DMonopolio corresponde a las ventas totales de energía del mercado del monopolio natural (Codensa), y D1 y D2, a las ventas registradas a través de los medidores de energía (facturación total de energía vendida). La figura 6 ilustra el mercado en el cual se aprecian las demandas agregadas de los sectores no residencial y residencial (D1y D2, respectivamente), que en conjunto establecen las ventas totales de energía del monopolio natural. (Pulido Castrillón, Á. A. y Avendaño Ordóñez, K., 2017, p.244).

El otro modelo planteado por los autores fue el modelo econométrico donde se especificó que fue planteado con el fin de estimar diferentes modelos bajo mínimos cuadrados agrupados, efectos fijos, aleatorios y primeras diferencias, entre otros.

6. ¿A qué conclusiones llegan los autores en términos del efecto de régimen sancionatorio, el bienestar social y la regulación económica?

R. -Bajo el análisis del modelo empírico de hurto de energía para el mercado de Bogotá y algunos municipios de Cundinamarca entre 2007 y 2012, se observó un mayor hurto en promedio, debido a la disminución del poder sancionatorio de la empresa prestadora del servicio (Codensa), luego de 2008, compatible Con el comportamiento racional de los agentes en la decisión de hurtar o no energía eléctrica, maximizando su beneficio económico, según los postulados planteados por Becker (1968), dentro de la economía del crimen. (Pulido Castrillón, Á. A. y Avendaño Ordóñez, K., 2017, p.256)

-Bajo el régimen sancionatorio, es posible apreciar dos efectos importantes. Primero, se presenta una disminución de la energía hurtada, dado que los beneficios asociados a dicha acción son menores; además, esta actividad se torna más costosa, pues no se cobrará solo al cliente hurtador el valor del consumo ilegal (bajo régimen no sancionatorio), sino una sanción adicional, equivalente a la energía hurtada, lo cual puede asimilarse a una mayor multa o a un castigo para el cliente hurtador. (Pulido Castrillón, Á. A. y Avendaño Ordóñez, K., 2017, p.256)

-Esta investigación sostiene que las sanciones frente al delito de defraudación de fluidos deben ser severas, con el fin de disuadir a los agentes criminales. En este sentido, la regulación existente debe cambiar y permitir la existencia de la facultad sancionatoria para las ESP, con la claridad de que debe existir un proceso apropiado, además de las garantías legales necesarias, tanto para las empresas de servicios públicos como para los clientes que cometan hurto. Debe existir una política de régimen sancionatorio para cada cliente no residencial, pues el hurto es mayor en cada uno de estos establecimientos, según las estimaciones realizadas. (Pulido Castrillón, Á. A. y Avendaño Ordóñez, K., 2017, p.256)

-Tras la eliminación del régimen sancionatorio, los ingresos dejados del costo de la tarifa disminuyen junto con las pérdidas de energía, lo que se refleja en que la sociedad deberá asumir un menor valor de las pérdidas, vía tarifa. De esta forma, el cliente hurtador tendrá menores incentivos para hurtar, dado que su servicio de energía no sería tan costoso, y, racionalmente, seguiría disminuyendo sus ingresos asociados al hurto de energía (menores incentivos). (Pulido Castrillón, Á. A. y Avendaño Ordóñez, K., 2017, p.21)

7. Desde la Microeconomía, la Organización Industrial y la Regulación Económica, ¿cuáles cree que son los aportes de este tipo de investigaciones a la teoría económica en Colombia?

R. Considero que esta investigación es de gran aporte a la teoría económica colombiana ya que es una manera de manifestación critica a los encargados para que noten sus falencias e inicien un proceso de búsqueda y establecimiento de mejores estrategias que garanticen el cumplimiento de los regímenes sancionatorios teniendo en cuenta que si esto va a buen ritmo se garantizara que quienes hacen el hurto teman al hacerlo al no tener grandes incentivos en el hecho y quienes actúan de manera correcta asumirán menores costos o perdidas.

Referencias

Pulido Castrillón, Á. A., & Avendaño Ordónez, K. (2017). El hurto de energía y cambios regulatorios en zonas de Cundinamarca: Una mirada desde la economia del Crimen. Bogotá, Colombia.

-Varian, H. (1999). Microeconomia Intermedia. Barcelona.

-Corte, L. (2013). Sentencia C-263/13. FACULTAD DE COMISIONES DE REGULACION SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PARA FIJAR REGLAS DE COMPORTAMIENTO DIFERENCIAL, SEGUN POSICION DE EMPRESAS EN EL MERCADO. Colombia.

-Becker. (1968). Crime and punishment: An economic approach. Journal of Political Economy.

Bourguignon. (Abril de 1999). Crime, violence and inequitable development. Ponencia presentada en el Annual World Bank Conference on Development Economics. . Washington, Estados Unidos.

-CREG. (28 de Septiembre de 2017). Comision de Regulacion de Energia y Gas. Obtenido de http://www.creg.gov.co/index.php/es/noticias/1549-boletin0442017

-Freeman. (1999). The economic approach to crime. The handbook of labor economics.

-Lozano, I., & Rincón, H. (2010). Formación de las Tarifas Eléctricas e Inflación en Colombia. Borradores de Economia. Colombia.

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