Ensayo de el libro Padre rico padre pobre
Enviado por Mikki • 13 de Diciembre de 2017 • 3.003 Palabras (13 Páginas) • 724 Visitas
...
XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:
a) La divulgación de documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta;
b) La elaboración, y actualización de directorios de personas físicas y morales dedicadas a las actividades de investigación tecnológica;
c) La realización de concursos, y el otorgamiento de premios que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;
d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para financiar la construcción de prototipos y el desarrollo industrial de determinadas invenciones;
e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial.
f) La celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover las invenciones y de aplicación industrial y comercial;
XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial.
XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.
XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;
XVI.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo, el intercambio de publicaciones y bases de datos en materia de propiedad industrial;
XVII.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;
XVIII.- Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;
XIX.- Participar en la formación de recursos humanos, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
XX.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;
XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y Fracción reformada DOF 09-04-2012
XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley.. Artículo reformado DOF 02-08-1994
Artículo 7 BIS 1. El Director General, es el representante legal del Instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la Junta de Gobierno. Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 7 BIS 2. Corresponde al Director General el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.
El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo adicionado DOF 06-01-2010 Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 8. El Instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen.
Titulo segundo
De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo I Disposiciones Preliminares
Artículo 9. La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, tendrán el derecho exclusivo de su explotación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
Artículo 10.El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
Artículo 10 BIS. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente les pertenecerá a todos en común.
Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente aquella que primero presente la solicitud respectiva o que presente la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.
Artículo 11. Los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.
Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:
I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;
II.- Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero; Fracción reformada DOF 02-08-1994
III.- Actividad inventiva,
...