FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
Enviado por klimbo3445 • 28 de Noviembre de 2017 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 476 Visitas
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La compensación.
Es el modo de extinción de la obligación reciproca que produce su efecto en medida en que los importes son similares y existen obligaciones reciprocas entre el fisco y el contribuyente.
Es decir se presenta cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, y que las deudas reciprocas sean liquidas y exigibles por lo cual no pueda ninguna de las dos partes rehusarse al pago de la obligación.
De este mismo modo la autoridad fiscal también puede ejercer la compensación respecto a saldos a favor de contribuyente cuando exista una sentencia ejecutoriada que lo condene, es en este supuesto que se puede hacer efectiva la compensación por parte de la autoridad fiscal, aun cuando el contribuyente ya haya solicitado la devolución.
La condonación.
En virtud del imperium o poder impositivo que posee el estado para poder exigir el pago de la obligación tributaria dicha atribución es irrenunciable. Salvo en casos específicos y excepcionales.
A dicha figura jurídica que le permite al estado renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal se le denomina condonación, misma que consiste en la capacidad de declarar extinguido un crédito fiscal y en su caso las obligaciones fiscales relacionadas con el mismo.
La cancelación.
Es el castigo de un crédito fiscal por la insolvencia del deudor o lo poco viable que resulta el cobro, dicha cancelación no extingue la obligación fiscal, pues la cancelación implica que la autoridad se abstiene de cobrarlo, es por esta razón que una vez caceadlo el cobro solo existen dos formas de poder extinguirse dicha obligación, es por la vía de la prescripción o del pago. Sin embargo la cancelación en ningún momento está liberando del pago al contribuyente.
La prescripción.
Consiste en la extinción del derecho crédito por el transcurso de un tiempo determinado, dicha prescripción es válida en el derecho fiscal tanto en beneficio del contribuyente para hacer le pago de sus contribuciones fiscales como en contra para la reclamación de rembolsos por concepto de pagos indebidos.
Nuestra legislación establece que el término para la prescripción es de cinco años, sin embargo hay ciertas reglas específicas para cada supuesto en concreto.
La interrupción de la prescripción del crédito fiscal puede ser interrumpida cuando la autoridad realiza alguna acto tendiente al cobro del crédito fiscal siempre y cuando se le notifique de legalmente al contribuyente, o bien por actos mediante los cuales el contribuyente reconozca expresa o tácitamente la existencia de la prestación.
Conclusión:
Debido a la importancia de las contribuciones y el aprovechamiento que se le da a las mismas es vital que se marquen claramente cuáles serán los mecanismos de extinción de dichas obligaciones, pues de lo contrario se perdería un control sobre las finanzas públicas y la cantidad de ingresos que se proyectan al comienzo del año para ser empleados por el estado en beneficio de los gobernados.
Así mismo nos queda claro que la principal forma de extinción de dicha obligaciones fiscales es el pago, en cualquiera de sus modalidades, pues para todas las demás formas hay reglas muy específicas y perfectamente acotadas a efecto de lograr la mayor captación de impuestos.
Bibliografía
Rodríguez, R.(1986). Derecho Fiscal. México; Oxford.
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