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Investigacion economica. CALIFICACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  15.093 Palabras (61 Páginas)  •  229 Visitas

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Las concentraciones económicas, en principio, implican que una entidad desaparece como entidad independiente en el mercado, razón por la cual desaparece del mercado una entidad competidora. La reducción en el nú-mero de competidores, la eventual capacidad de controlar mercados de insumos o activos específicos fundamentales para la dinámica competitiva de un mercado, son factores que pueden reducir el grado de competencia que resultaría en el mercado afectado por la concentración económica. Las empresas, cuando realizan este tipo de negociaciones, buscan mejorar su posición competitiva en los merca-dos, y generalmente una concentración puede implicar sinergias y eficiencias productivas para la entidad resultante de la operación. El control de las concentraciones económicas tiene como objetivo determinar si a raíz de estas operaciones se produce una reducción en la competencia, a un grado tal que los beneficios competitivos que puede generar no compensen el costo social equivalente a la afectación de la competencia. Así, en los actos de concentración es necesario distinguir entre las concentraciones que sean neutrales ni pro-competitivas, de aquellas que reduzcan la competencia y que, en consecuencia, reducen la eficiencia de la economía panameña, por lo que entran dentro de la prohibición del artículo 19 de la Ley.

La Ley 29, en su artículo 24, estable-ce los parámetros que deben cumplirse para determinar cuándo una concentración económica genera una afectación de la competencia prohibida en el artículo 19: Confiera o pueda conferir, al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

- Tenga o pueda tener por objeto desplazar a otros competidores existentes o potenciales, o impedirles el acceso al mercado pertinente, o

- Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente, a los participantes en dicho acto o tentativa, el ejercicio de prácticas monopolísticas prohibidas.

Estas presunciones podrán desvirtuarse aportando al efecto prueba en contrario."

Esta Guía para el Control de Concentraciones Económicas contiene cinco partes principales:

- La primera parte elabora el alcance del régimen de control de concentraciones económicas previsto en la Ley;

- La segunda parte desarrolla las pautas que deben seguirse para determinar la existencia de una concentración eco-nómica en los términos definidos en la Ley 29;

- La tercera parte presenta la metodología de análisis económico, a través de la cual se define el mercado afectado por la concentración y se evalúan los efectos de esta operación según los parámetros establecidos en los artículos 19 y 24 de la Ley 29.

- La cuarta parte corresponde con el análisis de las eficiencias o beneficios que pudiera producir la concentración y que deben ser tomados en cuenta a la hora de apreciar si se han afectado la libre competencia económica y la libre concurrencia.

- En una quinta parte, se presenta una síntesis de la conclusión que debe producir la evaluación de una concentración económica.

EL ALCANCE DEL CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

El ámbito de la regulación de concentraciones económicas está determinado por su aplicación a sectores de actividad, su alcance territorial y su alcance temporal.

Sectores de actividad

En aquellos casos de fusiones y adquisiciones que requieran la aprobación de alguna autoridad diferente a CLICAC (como en el caso del sector bancario y asegurador, y al interior del sector aeronáutico), el visto bueno a dicha concentración económica por parte de un ente regulador sectorial no implica que la mencionada operación no sea violatoria de la Ley 29 de 1996, y por lo tanto puede ser sometida a la evaluación correspondiente por parte de la Comisión.

El alcance territorial

La Ley se aplica a todas las concentraciones económicas que puedan afectar la economía de la República de Panamá. En general, son susceptibles de revisión aquellas concentraciones económicas que afecten el mercado panameño, ya sea que las empresas o unidades que se concentran realicen las actividades de producción o procesamiento dentro o fuera del territorio nacional, siempre y cuando los productos o servicios sean comercializados dentro del territorio nacional.

El alcance temporal

Se distingue entre concentraciones que hayan sido objeto de una verificación previa por parte de la CLICAC y concentraciones no verificadas. El alcance temporal de esta regulación está determinado por el lapso de impugnación de las concentraciones establecido en el artículo 22 de la Ley 29, según el cual las concentraciones que no se hayan sometido voluntariamente a verificación, no podrán ser impugnadas después de tres (3) años de haberse efectuado.

En virtud del período de prescripción de la impugnación previsto de esta manera, se entiende que cuando una concentración no se haya sometido voluntariamente a verificación, la CLICAC puede dentro de un período de tres (3) años luego de haberse perfeccionado, terminar una investigación de oficio y emitir decisiones con respecto a la misma (artículo de la Ley).

Las concentraciones que hayan sido verificadas, y cuenten con el concepto favorable, no pueden ser impugnadas posteriormente por la CLICAC, salvo cuando la resolución esté sustentada sobre la base de información falsa o incompleta proporcionada por los agentes económicos involucrados (artículo 21 de la Ley). En el último caso, se trata la concentración como una concentración no verificada.

II- CONCEPTO DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

El artículo 19 de la Ley define las concentraciones económicas de la siguiente manera:

"Se entiende por concentración económica, la fusión, la adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se agrupen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, establecimientos o activos en general, que se realice entre proveedores, clientes u otros agentes económicos competidores entre sí."

Los dos conceptos centrales para calificar una

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