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LEY DEL MERCADO DE VALORES.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  12.046 Palabras (49 Páginas)  •  459 Visitas

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Está prohibido todo acto que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como proporcionar señales falsas o engañosas, manipulen el precio, transacciones ficticias en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, inducir a la compra o venta de valores, la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas

Dicha restricción no alcanza a los siguientes casos:

1. Acciones liberadas.

2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades.

3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario.

4. Certificados de participación de fondos mutuos; y otros que determine Conasev

El registro público de mercado de calores es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalen la presente ley.

CONASEV lleva el Registro sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa.

El Registro consta de las siguientes secciones.

a) De valores mobiliarios y programas de emisión.

b) De agentes de intermediación en el mercado de valores.

c) De fondos mutuos.

d) De fondos de inversión.

e) De sociedades de propósito especial.

f) De sociedades administradoras de fondos de inversión.

g) De sociedades administradoras de fondos mutuos;

h) De sociedades titulizadoras;

i) De empresas clasificadoras de riesgo;

j) De sociedades anónimas abiertas;

k) De instituciones de compensación y liquidación de valores;

l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación y de árbitros.

La información contenida en el Registro es de libre acceso al público; por excepción, CONASEV previa notificación escrita debidamente fundamentada, podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias, cuando su divulgación contravenga normas legales.

Las personas que actúan en el mercado de valores, recibiendo o ejecutando órdenes de inversión por cuenta de terceros o patrimonios autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia.

Las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un sistema de administración integral de riesgos, adecuado al tipo de negocio, que comprenda un conjunto de normas diseñadas para identificar potenciales eventos que impacten negativamente las operaciones.

En el Registro se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores.

Para la inscripción de un valor se debe presentar a CONASEV los documentos donde consten sus características, las del emisor y, en su caso, los derechos y obligaciones de sus titulares.

La inscripción del valor o del programa, sólo está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo precedente.

La CONASEV dispone de 30 días para inscribir en el Registro un valor o un programa, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo anterior no excederá de siete (7) días.

La inscripción de un valor en el Registro no implica la certificación sobre su bondad, la solvencia del emisor, ni sobre los riesgos del valor o de la oferta.

El veinticinco por ciento del capital social del emisor puede solicitar la inscripción de sus acciones, las que deberán quedar comprendidas en una nueva clase de acciones que se rigen por el artículo 128 de la Ley de Sociedades.

Los tenedores de valores podrán solicitar la inscripción en el Registro de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con los términos establecidos en el contrato de emisión.

El emisor queda obligado a presentar a CONASEV la información necesaria para la inscripción y asumirá los costos de la clasificación de riesgo y podrá ser solicitada por el emisor cuando medie acuerdo de Junta General de Accionistas o equivalente.

La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor. la información debe ser proporcionada y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso.

La obligación de informar según lo dispuesto en la ley no releva al emisor de la entrega oportuna a CONASEV información que una u otra le requieran y, necesariamente, la que se indica seguidamente:

a) Sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general señale CONASEV, con una periodicidad no mayor al trimestre; y,

b) Su memoria anual, con la información mínima que de modo general establezca CONASEV.

La información financiera auditada que por disposición legal o administrativa deba presentarse a CONASEV será dictaminada por sociedades auditoras que guarden independencia respecto de la persona jurídica o patrimonio auditado.

La información financiera referente a las empresas bancarias, financieras, de seguros y otras reguladas por la Superintendencia o por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por dichas instituciones.

Toda transferencia de valores inscritos en el Registro igual o mayor al uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno debe ser comunicada por el emisor a CONASEV y esta información deberá ser difundida por CONASEV y la respectiva bolsa o entidad responsable

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