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X`LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  504 Visitas

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Ley del Impuesto al Valor AgregadoEl artículo 1-A de esta ley, establece que el retenedor efectuará la retención del

impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre

el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las

oficinas autorizadas, junto con el pago del impuesto correspondiente al mes en

el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes

siguiente a aquél en que hubiese efectuado la retención.

Código Fiscal de la FederaciónEl artículo 6, cuarto párrafo, de este Código, señala la fecha o plazo para el pago

de contribuciones como se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

Como se aprecia, en términos generales, la fecha de pago de contribuciones son

los días 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo

de causación o de retención, salvo las disposiciones que expresan otra fecha, en el

supuesto de que no la indiquen.

ClasificaciónCon el objeto de contar con un orden de agrupación de los diferentes servicios

iduciarios para efectos de su contabilización, la H. Comisión Nacional Bancaria,

estableció en abril de 1970 la clasiicación siguiente:

a) Fideicomisos de administración.

b) Fideicomisos de garantía.

c) Fideicomisos de inversión.

ModalidadesLos contratos de fideicomiso pueden ser elaborados en las siguientes versiones:

• Públicos

• Privados

• Condicionales

Sucesivos

• Revocables

• Irrevocables

• Gratuitos

• Onerosos

• De beneficencia

• Testamentarios

• Con fideicomisario

• Sin fideicomisario

• Otros

Régimen fiscalEl fideicomiso, a diferencia de una sociedad mercantil, no tiene una personalidad

jurídica propia, por tanto, su razón de existir depende de los intereses o propó-

sitos de los fideicomitentes y/o fideicomisarios, por tanto, ellos son los contribu-

yentes. Lo anterior es así, ya que estas partes son las que reciben los rendimientos

del fideicomiso.

Para apoyar lo anterior, sirve lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, estableciendo que la fiduciaria está obligada a realizar

pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio de que se trate.

Por su contenidoDe conformidad con el artículo 1839 del Código Civil Federal, los contratos pueden contener las cláusulas que se consideren convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que estas últimas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Eficacia jurídicaLa eficacia jurídica la entendemos como la validez que le otorgan los órganos

jurisdiccionales a los contratos de fideicomiso; es decir, que sus efectos son reconocidos por dichos tribunales en caso de controversia.

A continuación se transcribe una Tesis de Jurisprudencia en la cual no se otorga

esta eficacia jurídica a un contrato de fideicomiso:

Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Junio de 1996

Tesis: XXI.1o.24 C

Página: 806CONTRATO DE FIDEICOMISO, EFICACIA JURÍDICA DEL. Si en ejercicio de la acción de tercería excluyente de dominio, se aportó el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones

Exteriores, para la celebración de un contrato de fideicomiso, pero si en el mismo se estableció, terminantemente, que de no usarse dentro del término de noventa días hábiles siguientes a su fecha de expedición, la autorización dejaría de surtir efectos; en tal circunstancia, si al realizarse el cómputo respectivo, se arribó a la convicción de que el permiso en cuestión, se utilizó extemporáneamente; la consecuencia lógica y jurídica es que la institución financiera quejosa, adquirió

el dominio del bien en litigio, como fiduciaria, sin la existencia de la autorización exigida por el artículo 18 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, lo que acarrea que el contrato de fideicomiso se encuentre desprovisto de eficacia jurídica para acreditar el pleno dominio requerido para la procedencia de la tercería excluyente de dominio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 572/95. Banca Serfín,

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