IVA LEY 23.349 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Enviado por Rimma • 15 de Abril de 2018 • 5.054 Palabras (21 Páginas) • 537 Visitas
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- Sujetos del impuesto por otros hechos imponibles
- Revistan la calidad de responsable no inscriptos
Ejemplos:
- Una sociedad inscripta en IVA, solicita a una empresa del exterior la realización de un estudio de ingeniería que se utilizara en nuestro país en el desarrollo de la actividad gravada de la sociedad.
- Un responsable inscripto en el IVA solicita un préstamo a un banco al exterior. El dinero se utilizará para financiar las actividades en el IVA del prestatario (importador)
- Una empresa local contrata un seguro con una compañía del exterior para cubrir el riesgo que podrá afectar a la planta fabril de bienes cuya venta en el mercado interno se encuentra gravada.
Art 4 - Aspecto Subjetivo
Sujetos:
- Habitualitas (puede ser PF o PJ). Venta de cosa muebles.
- Realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles
- Herederos o Legatarios de Responsables Inscriptos
- Intermediarios (vinculado con art 1 a y 2 c)
- Importadores
- Empresas constructoras (con independencia de que crea que no es ej, maestro mayor de obra) (obras q realizan directamente o a través de 3ros sobre inmueble propio; para obtener un lucro o posterior venta ya sea total o parcial; no importa que sea PF o PJ,
- Los que presten servicios gravados
- Los locadores (en el caso de locaciones gravadas)
- El que importa el servicio es el sujeto gravado, o sea el que recibe el servicio, NO el que presta el servicio porque ese es del exterior.
- Otros sujetos (UTE, tiene cuit y tiene Fc, es sujeto también en IIBB, no alcanzado en ganancias, ACE, si realizan algo de los puntos a, b, e y f del art 4)
- Realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles:
Según el Código de Civil y Comercial son actos de comercio accidentales, entre otros:
Las enajenaciones de cosas muebles previamente adquiridas con el propósito de lucrar con su transferencia, como así también la venta de cosas muebles, utilizados en una actividad comercial. Ej. Dentista venta de instrumentos odontológicos.
No se considera la reventa que un sujeto efectué de cosas adquiridas para su consumo o uso particular.
- Herederos o Legatarios de Responsable Inscripto:
Son sujetos los herederos y legatarios de responsables inscriptos, cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del impuesto.
Heredero: es el titular de una herencia. La herencia es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que deja el causante a las personas que han de recibirlas.
Legatario: es el titular de un legado, o sea de la disposición del testamento a título particular, en el cual al fallecer el causante se le otorgan derechos patrimoniales determinados a 3ros no herederos.
- Importadores
Los importadores no están obligados a inscribirse, únicamente en relación con las importaciones definitivas que realicen. Si están obligados quienes se dediquen a comercializar los productos importados.
Ej. Fernando concreta las siguientes operaciones:
-Importa en forma definitiva desde Portugal, a su nombre y por su cuenta 1000 raciones de lana: es sujeto del impuesto por la operación.
-Importa en forma temporaria de Francia 500 pantalones de cordero, para ser exportador en un mes a Chile => no es sujeto del impuesto al IVA, porque la importación es temporaria.
-Importa de Brasil en forma definitiva a su nombre, pero por cuenta de Estefi 500 asientos para bicicletas de carreras => es sujeto de impuesto.
- Empresas Constructoras (pregunta de final)
Son aquellas que directamente o a través de 3ros efectúan obras sobre inmuebles propios, con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble. Cualquiera sea la forma jurídica que haya adoptada para organizarse.
Ej. Una persona física constituye sobre un terreno de su propiedad:
-Un loft con el fin de habitarlo con su familia => no es sujeto de IVA
- Una casa con la finalidad de venderla => está sujeto al IVA, xq dicho sujeto es considerado empresa constructora
- Los que presten servicios gravados
Se refiere tanto a quienes los efectúan directamente como quienes los realicen como intermediarios (siempre que sean a nombre propio) Ej. Contador Público, Plomero.
- Los Locadores (en caso de locaciones gravadas)
Ídem punto anterior. La actividad debe estar gravada ser sujeto de IVA.
- Los prestatarios en los casos de Importaciones de servicios
j) Otros sujetos:
-Agrupamientos no societarios (UTE, consorcios, fondo comunes de inversión, etc.)
-Sujetos declarados en quiebras o concurso o con relación a las ventas y subastas judiciales.
ADQUIRIDO EL CARÁCTER DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO (HABITUALISTA, INTERMEDIARO, EMRPESAS CONSTRUCTORAS, PRESTA SERV GRAVADOS, LOCADORES), SERAN OBJETO DEL GRAVAMEN TODAS LAS VTAS DE COSAS MUEBLES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD.
COSTAS “SI USTED ADQUIERE EL CARÁCTER DE RI, TODA LA VTA DE COSAS MUEBLES (sea bien de cambio o bien de uso) QUE REALICE ESTAN ALCANZADAS POR EL IMPUESTO, NO IMPORTA EL CARÁCTER DE LA COSA, NI EL PORCENTAJE DE AFECTACION EN CASO DE QUE ESTE AFECTADA A LA ACTIVIDAD EXENTA O NO GRAVADA”
Ejemplo, PF vende sillas, está gravada, y vendo una computadora, bien de uso de la actividad, y la vendo, esa venta está gravada.
Art 28 - Aspecto de Cuantía – TASAS
Hay 3 alícuotas:
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