EVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN EL ASPECTO SOCIO ECONOMICO EN VENEZUELA
Enviado por Ensa05 • 22 de Septiembre de 2018 • 6.606 Palabras (27 Páginas) • 633 Visitas
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La realidad anterior fue trastocada producto de la crisis económica y fiscal operada en el país a partir del denominado viernes negro, lo que ha conducido a cambiar la percepción de un país totalmente dependiente de la renta petrolera, ante la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y volátiles, como los propios precios del crudo, lo que ha vuelto la mirada de los gobiernos en los últimos periodos hacia la forma de financiación natural y más efectiva de gasto público en las diferentes naciones alrededor del mundo: la imposición de los enriquecimientos o bienes que perciban o posean sus ciudadanos.
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El estado necesita de un patrimonio que coadyuve con los fines para los que fue creado. Es así como, para dotarlo de recursos se establecen los tributos y de esta forma lograr los ingresos necesarios que alcancen cubrir las exigencias de los ciudadanos. Al respecto, los integrantes de la sociedad entregan parte de sus patrimonios, que pasa a las arcas para ser devuelto en forma de beneficios generales y servicios para la colectividad, es decir, que la tributación es un mecanismo por el cual los ciudadanos se procuran la satisfacción de sus necesidades mediante la intervención del Estado.
Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), en el artículo 136 se establece que el ``Poder Público del Estado se distribuye entre el poder público Municipal, Estadal y Nacional, cada uno con sus propias funciones, sin menoscabo de la colaboración entre sí para logar sus fines´´. El Estado por su cercanía con los ciudadanos se le ha transferido responsabilidades con los cual están obligados a ejecutar políticas eficaces y eficientes que los legitime ante sus habitantes. Ante este aspecto, las autoridades deben ser verdaderos gerentes, no solo repartidores de recursos provenientes del nivel central sino gestores de nuevos recursos.
En tal sentido la legislación venezolana, específicamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV (1999) señala en el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) “los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.
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Asimismo, la Constitución le confiere a los Estados como competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 164 numeral 3, “la de administrar sus bienes y la inversión y la de administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales”. Por ello, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia en materia de recaudación y administración de tributos estadales, que anteriormente fue objeto de transferencia, se instituyó como originaria, reafirmándose su carácter de competencia exclusiva estadal.
En atención a la competencia antes referida, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a los Estados... “la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.” En virtud de lo cual, los Estados que hayan asumido esta competencia están en la obligación de crear o procurar sus propios medios de pago.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto nacional que debe ser abonado por cualquier persona que participe en actos de comercio como compra y venta o prestación de servicios en un proceso económico, se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia el 1 de octubre del mismo año.
Asimismo, en épocas de crisis en el ámbito, social, político y cultural surge la necesidad por parte del Estado Venezolano de mejorar sustancialmente los ingresos tributarios o de origen no petrolero, para así enfrentar el déficit fiscal generado por la caída de la renta de petróleo, alta deuda externa e interna, inflación y recesión económica, es por ello que el impacto socio económico se ha visto pronunciado por los costos sociales de los bienes y servicios derivados de la cadena de comercialización para efectos de Impuesto al Valor Agregado.
Desde 1990 se comenzó a discutir el proyecto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cuál fue instrumentado durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, fue aprobado por el Congreso y ejecutado por poco tiempo durante el gobierno provisional de Ramón J. Velázquez. El objetivo del IVA era dotar al Sistema Tributario Venezolano de un impuesto que cumpliera con las características que eliminarán los impuestos improductivos y simplificará otros, así como reducir la dependencia de los ingresos petroleros.
Por lo tanto, el Impuesto al Valor Agregado tiene como característica resaltante el que grava los bienes en todas y cada una de las transacciones de que son objeto, actualmente se define al Impuesto al Valor Agregado (IVA) como una carga fiscal sobre el consumo, es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del consumidor, sino por el vendedor en el momento de la transacción comercial, transferencia de bienes o prestación de servicio.
También, se implantó el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor tributo que fue puesto en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 1817 de fecha 25 de Mayo de 1994, parcialmente modificado mediante Ley de 25 de Julio de 1996. Este impuesto conservó la misma característica y naturaleza que el Impuesto al Valor Agregado y el cambio obedeció exclusivamente a incorporar un mecanismo que permitiera trasladar, el impuesto causado en las operaciones con consumidores finales no contribuyentes.
A partir de Agosto de 1994 entra en vigencia el Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor con una alícuota impositiva del 12,5% aplicable hasta Julio de 1996 con una alícuota del 16,5%. En Junio de 1999 entra en vigencia la Ley de Impuesto al Valor Agregado con una alícuota del 15,5% disminuida al 14,5%a partir de
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