FINANZAS E IMPUESTOS Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
Enviado por tolero • 8 de Marzo de 2018 • 6.064 Palabras (25 Páginas) • 607 Visitas
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Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto al consumo y, desde la perspectiva del consumidor, el IVA significa un incremento al precio del bien o servicio; por su parte, el vendedor o prestador del servicio considera al IVA como un impuesto al valor agregado del producto que vende o del servicio que presta. De acuerdo con la mecánica del impuesto, el vendedor o prestador del servicio entera al Gobierno Federal la diferencia del IVA que cobró y el IVA que pago, cuando el primero es mayor; por el contrario, si el primero es menor, tendrá como resultado un impuesto por recuperar a cargo del fisco federal.
A su vez, el consumidor final del producto o servicio no tiene la posibilidad de recuperar el IVA, este es realmente el contribuyente de dicho impuesto. Por otro lado, las personas (físicas o morales) que pagan IVA en la compra de un bien o servicio a ser utilizado en la comercialización, fabricación o importación de un bien o para la prestación de un servicio, ya sea a otra empresa o al consumidor final, tienen la facultad de trasladar dicha contribución a este último. Así, el fisco federal recauda una parte del IVA cada vez que existe una transacción y no tiene que esperar hasta que el producto o servicio gravado sea consumido por el consumidor final; adicionalmente, los costos de la recaudación son cubiertos en gran parte por los contribuyentes y no por el gobierno.
El IVA en Venezuela grava, según lo establecido en la propia Ley, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades como:
- La venta de bienes muebles y/o el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto
- La importación definitiva de bienes muebles
- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país
- La venta de exportación de bienes muebles corporales
- La exportación de servicios.
Este impuesto corresponde a una modalidad tributaria que hace recaer el gravamen sobre las distintas etapas del proceso económico y se aplica al valor añadido del bien en cada eslabón de la cadena que conduce del productor o importador al consumidor, incluida en todas las etapas las prestaciones de servicios que requieren los importadores, productores, comerciantes y los consumidores finales.
En este sentido, en el ciclo económico, el valor añadido corresponde al valor del producto que se obtiene en cada etapa, menos el costo de los productos intermedios de etapas anteriores y es allí donde precisamente recae la filosofía o naturaleza del impuesto tipo valor agregado, gravar en cada etapa el valor añadido hasta el consumidor final, con el objeto de que el tributo recaiga sobre éste (Sol Gil, 2004), no obstante, no es el consumidor el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino el productor, importador, industrial o comerciante; es por ello que éste califica como un impuesto indirecto, “ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva” (Villegas, 1999, p. 671).
Por el gran alcance que tiene en todos los consumidores no importando su capacidad contributiva y la forma de estructuración que representa el carácter no acumulativo del impuesto, el IVA es el gravamen más general y con menos impacto económico, además de presentar ventajas a las administraciones tributarias en su aplicación, control y recaudación, porque descansa en los proveedores de bienes y servicios, y lo sencillo que resulta su fiscalización, en consecuencia, es el tributo de mayor recaudación hoy en día en el sistema venezolano.
Características del impuesto al valor agregado
Con respecto a las características conceptuales y teóricas, propias de losbimpuestos al consumo tipo valor agregado, el diseño del tributo venezolano, no difiere en sus manifestaciones del utilizado en otros países y tiene como característica esencial, como bien menciona Villegas (1999): […] la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y de los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios , en forma tal que en la etapa final queda gravado el valor total de ellos. No obstante pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava en conjunto el valor total del bien sin omisiones, dobles imposiciones ni discriminaciones, según el número de transacciones a que está sujeto cada bien. (p. 672).
Dentro de las características más relevantes podemos mencionar las siguientes:
1. Es un impuesto general, por cuanto grava todas las transferencias o entregas de bienes y las prestaciones de servicios, importaciones definitivas y exportaciones de bienes muebles y servicios, que no estén expresamente declaradas exentas o no sujetas, o que no hayan sido beneficiadas por la dispensa del pago del impuesto otorgada por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley impositiva correspondiente (exoneradas).
2. Es un impuesto indirecto, en la medida en que grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, la adquisición de bienes y servicios, o la importación de bienes se manifiesta la capacidad económica, no a través de la obtención de renta, sino a través del gasto de esa renta, del consumo, además, porque la carga del impuesto es traspasada al consumidor final al ser repercutida en la cadena de comercialización de los bienes y servicios gravados por el impuesto. Se califica igualmente como un impuesto indirecto motivado a que grava actos aislados y económicos, y no resultados ni situaciones económicas, así como en la intención del legislador al orientar la repercusión del importe tributario al consumidor final, dándole el carácter
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