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Los Auxiliares y los Intermediarios

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  4.384 Palabras (18 Páginas)  •  281 Visitas

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Son entes no gubernamentales y sin fines de lucro cuya función principal es promover cuanto consideren conveniente por el mejoramiento en escala nacional de la productividad, la eficiencia y la efectividad, especialmente en las actividades mercantiles. Hará cuanto esté a su alcance por coadyuvar a que Venezuela sea una Nación cada vez más competitiva internacionalmente y del mismo modo pondrán en práctica todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía venezolana, partiendo de la información que transmitan las empresas a través de las propias experiencias en el ámbito comercial y desarrollan una acción permanente para mejoramiento del entorno económico de las empresas. La función consultiva que desarrollan las Cámaras ha sido reconocida tradicionalmente desde su creación como una labor de extraordinaria importancia para los intereses que representan, por ello, las Cámaras están desarrollando y ejerciendo esta función, tanto en su dimensión activa como pasiva, y en relación con disposiciones normativas de diverso rango.

Las Cámaras de Comercio en Venezuela están agrupadas en unos entes centrales denominado FEDECAMARAS, cuya función primaria es fortalecer la posición del Empresariado como interlocutor ante los poderes públicos nacionales, regionales, municipales y demás organizaciones de la sociedad civil. Apoyar el proceso de cambio y el programa de ajuste estructural para lograr la transformación integral del país, así como, promover la regionalización del desarrollo para desconcentrar, descentralizar, diversificar y privatizar la economía para incrementar la riqueza del país y el bienestar de los venezolanos.

La Bolsa De Comercio.

Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).

Los Antecedentes Históricos que se conocen son las “Casas de Lonja” o Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En Venezuela se instituyó la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de Comercio, en el año 1947. Antes de esta fecha, las operaciones bursátiles se llevaban a efecto en la esquina de San Francisco de Caracas, en la cual se reunían grupos de comerciantes para realizar transacciones mercantiles con títulos valores a través de técnicas distintas a las efectuadas en el mercado ordinario. La Bolsa de Valores incorporada como institución mercantil en el Código de Comercio, pasó a ser hoy en día una institución privada totalmente intervenida por el Estado. Las normas del Código de Comercio que la regulaban, perdieron su vigencia al quedar derogadas en su mayor parte por las previstas en la Ley de Mercado de Capitales. La Ley actual fue promulgada el 22 de octubre de 1998, la cual deroga la de fecha 22 de mayo de 1975 y, ésta a su vez, deroga la primera Ley de Mercado de Capitales promulgada 1973.

Los Mercados.

Las Ferias y Mercados son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).

Aparte de estos Mercados propiamente dichos, existen las Ferias que se promueven por los particulares o por la municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios establecidos (Art. 63 C.Com).

Las municipalidades designan un REGIDOR que ordena, controla, vigila y supervisa la legalidad de las operaciones, la licitud de los productos, el orden interno y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre la materia (Art. 64 C.Com).

Estas Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialidad de los productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).

Los Agentes Mediadores del Comercio.

Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante.

Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como Factores Mercantiles y dependientes u operarios.

Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.

Los Corredores y Los Factores Mercantiles.

Entre las personas que sirven a los

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