Contabilidad libros auxiliares
Enviado por Stella • 6 de Diciembre de 2017 • 2.124 Palabras (9 Páginas) • 563 Visitas
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Hoja de trabajo -columna cuentas y codificación - se registra ordenadamente los nombres y el código de las cuentas principales, tomando como referencia el orden establecido en el catálogo de cuentas y con los datos del libro mayor.
Hoja de trabajo -ganancias y pérdidas - a la sección de ganancias y pérdidas se trasladan los valores de las cuentas nominales; esto es, al debe las cuentas con saldo débito, o sea, las cuentas de costo y gastos; al haber las cuentas con saldo crédito, o sea, las cuentas de ingresos o rentas. En el sistema de inventario permanente, el valor de la cuenta mercancías no fabricadas por la empresa que aparece en el balance de comprobación es el inventario final de mercancías por lo cual pasa directamente al balance general como cuenta de activo, y no hace falta determinar su valor real por medio de inventarios inicial ni final en la columna ganancias y pérdidas, como en el caso del sistema de inventario periódico. Otra diferencia que se presenta en la sección ganancias y pérdidas de la hoja de trabajo, entre los dos sistemas de inventarios, es la cuenta de costo de ventas que se utiliza en el inventario permanente; por ser cuenta nominal, del balance ajustado, se traslada su saldo a la sección ganancias y pérdidas. Al finalizar el traslado de las cuentas a la sección ganancias y pérdidas, por cualquiera de los dos sistemas, se suman los débitos y los créditos. Si el total haber (ingresos) es mayor que el total debe (gastos), se ha obtenido una ganancia; de lo contrario se ha incurrido en una pérdida la diferencia se escribe debajo de la cantidad menor para balancear las columnas y presentar sumas iguales.
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Pagare.
El pagaré, concebido como instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un título de contenido crediticio, precisamente por tal reconocimiento. Desde este punto de vista el pagaré constituye un acto unilateral encaminado a producir efectos jurídicos, proferido por la voluntad de una persona que se confiesa deudor en determinada cantidad de dinero, para ser pagadero en fecha próxima. Tal reconocimiento se expresa a través de un título valor llamado pagaré, expedido con los requisitos y formalidades exigidos en la ley.
Así las cosas, el pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Como puede observarse, el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda, una promesa de pago. En términos particulares el pagaré es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador.
Clases
- Pagarés singulares y plurales.
Se habla de pagarés singulares y plurales, teniendo en cuenta el número de personas que los suscriben. Así, estamos en presencia de un pagaré singular cuando hay un solo otorgante y cuando nos referimos a pagarés plurales estamos en el caso de varios otorgantes del mismo grado o sea pagarés emitidos bajo la modalidad prevista en el artículo 623 del Código de Comercio.
- Pagares prendarios.
Son aquellos pagarés cuyo pago está respaldado con prenda, que puede ser con tenencia o sin tenencia, prenda que puede recaer sobre bienes muebles de diferente naturaleza, sobre otros títulos valores como sería prenda sobre facturas, pagarés a su vez, sobre letras, sobre bienes distintos como el dinero, o prenda sobre otra clase de bienes muebles, pero simple y llanamente cuando el pago del pagaré está garantizado con prenda, se habla en la terminología bancaria y comercial de pagarés prendarios, porque llevan además de las cláusulas rutinarias del pagaré, las que tienen que ver con la determinación de la prenda y el cumplimiento de todos los requisitos que las normas establecen para su perfeccionamiento.
Requisitos del pagaré.
- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
La promesa incondicional de pagar está dirigida a satisfacer una prestación en dinero, por eso los pagarés son títulos valores de contenido crediticio, pues imponen pagar. Así, lo único que puede exigir el beneficiario del pagaré es dinero y nada más. La cuantía de lo que se puede exigir y en consecuencia de lo que se está obligado a pagar debe ser determinada, precisa, en tanto que la cuantía no esté sujeta a dudas o sea indeterminada. Por ello se advierte que debe ser promesa incondicional de pagar suma determinada de dinero.
- Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
Este requisito se explica porque el Proyecto Intal partía del supuesto de que los títulos valores de contenido crediticio debían llevar siempre la forma a la orden, es decir, se excluía la posibilidad del pagaré, la letra y el cheque al portador; pero como se sabe, finalmente se adoptó una tesis opuesta y se permitió en consecuencia que el pagaré, la letra y el cheque pudieran ser indistintamente a la orden o al portador. Pareciera que hubo un cambio en cuanto a la forma de circulación, para tolerar la forma al portador, empero no se efectúo revisión completa de la misma y ello se refleja en la contradicción que presenta este requisito con el siguiente, el cual permite que el pagaré pueda ser a la orden o al portador; y obviamente si puede ser al portador no tiene porque llevar el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, o sea el beneficiario; ya que cuando el título valor tiene un beneficiario determinado, entonces ya no es el portador, sino a la orden.
- Indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
Este requisito tiene que ver con la ley de circulación de los pagarés. Anteriormente indicamos que de acuerdo con el Proyecto Intal, estaba previsto que estos títulos sólo pudieran tener la forma a la orden. En la legislación extranjera existe reserva sobre los títulos valores al portador. Pero la comisión revisora del Código de Comercio consagró la posibilidad expresa de que el pagaré pudiera ser al portador, de tal suerte que entre nosotros es tan válido un pagaré a la orden como al portador. Sobre estas dos formas nos remitimos a lo dicho sobre títulos valores a la orden y al portador.
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