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LIBROS ELECTRONICOS DE CONTABILIDAD.

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  446 Visitas

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del inicio de actividades, clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

- Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT una multa equivalente de cien (100) UVT.

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

Las personas o entidades obligadas a declarar y que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, del cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria.

Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción será de cada mes o fracción de mes calendario de retardo la sanción será de medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo de la declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a los ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o la suma de 2.500 UVT, cuando no existiera saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio liquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o el doble de saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existe saldo a favor.

SANCIÓN POR INEXACTITUD.

La sanción por inexactitud no es liquidada por el contribuyente esta es liquidada por la administración de impuestos, cuando esta hace la revisión y encuentra inconsistencias en ellas. El contribuyente tiene la posibilidad de corregir voluntariamente su declaración y el pago de la sanción será menor a pagar, si en caso le hicieran un requerimiento especial o una liquidación oficial la sanción será más alta.

Si el contribuyente corrige después de que la DIAN lo emplaza para corregir la sanción será del 20% sobre el mayor valor a pagar o sobre el menor saldo a favor.

Si el contribuyente no corrige en caso de la invitación de la DIAN la sanción será del 160% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor pero si el contribuyente decide corregir en ocasión al requerimiento esta sanción se reducirá al 40% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.

SANCIÓN POR CORRECCIÓN.

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores corrigen sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor esto antes de que se produzca emplazamiento para corregir. Pero si se corrige ya habiendo el emplazamiento este tiene una sanción del veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

La sanción por corrección a las declaraciones se aplicara sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. El plazo para corregir es de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración.

4 – El interés de mora para deudas tributarias en el primer trimestre del año 2016 es de 29.52% según la resolución 1788 de Diciembre 28 del 2015 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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