Norma Internacional de Información Financiera 11: Acuerdos conjuntos
Enviado por Eric • 11 de Enero de 2018 • 893 Palabras (4 Páginas) • 547 Visitas
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En los estados financieros de las partes de un conjunto:
En caso de ser un ¨operador conjunto¨ se le brinda la facilidad de reconocer ciertos aspectos con respecto a su participación en la operación conjunta, como son sus activos, tantos los aportados por él o ella como por los que estuvieron antes de su aporte, los pasivos, incluyendo los propios de él o ella en el acuerdo, sus ingresos o participación de tales en la distribución en las actividades ordinarias de la misma entidad, como ventas, compra de activos, entre otras, sus gastos, tanto lo ocurridos por su parte como por el conjunto.
En caso de ser un ¨participante en un negocio conjunto¨, reconocerá sus actividades como inversión en caso de tener una participación en negocio conjunto, optando la NIC 28 relacionada a inversiones en asociados y negocios conjuntos, en caso contrario, es decir, de no poseer control en conjunto, su participación será considerada como si poseyera un instrumento financiero, como bono o acción y lo contabilizaría según la NIIF 9 de Instrumentos financieros.
En los estados financieros separados la contabilidad es presentada según la NIC 27 y la NIIF 9.
Vehículo separado: es una estructura financiera, sea un capital o un pasivo adquirido por la entidad, que es identificable, pero de forma separada del estatuto, es independiente de si estas tienen personalidad legal.
EJEMPLO
En la contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta; en caso de aporte o venta de activo, el operador conjunto está realizando esta operación con los demás operadores, en caso de haber ganancia este reparte los ingresos en relación a los aportes procedentes de las otras partes de la operación conjunta, en caso de haber pérdida, él solo reconocerá tal caso, en caso de haber deterioro y demás negatividades.
En caso de compras de activos procedentes de una operación conjunta cuando un operador conjunto compra algún activo, sólo se le considerará como aporte al momento en el que haya vendido tal a un tercero, en caso de haber reducción en el valor neto realizable de los activos comprados o algún deterioro en su valor, tal operador reconocerá su participación en tales pérdidas.
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