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ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE ÍNDOLE SIMILAR

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  563 Visitas

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La solicitud de la patente debe ser por escrito junto con los datos y requisitos exigidos en copia simple:

- Documento de Identidad

- RIF

- Documento de Propiedad (en caso de alquiler, un permiso)

- Registro Mercantil

- Constancia de Solvencia Municipal

- Pago de Catastro

- Constancia de Zonificación

- Constancia de Bomberos

- Constancia de Sanidad

- Carta Aval de la Comunidad

Al cumplir con todos los requisitos e inspecciones se otorgará la patente y deberá ser renovada anualmente y regir la actividad en ella descrita.

REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Y RESPONSABLES

La administración tributaria municipal formará este Registro de Contribuyentes y Responsables (RECOR) que realicen actividad considerada como hecho imponible por esta ordenanza. Este se elaborará tomando en cuenta tanto las especificaciones contenidas en los expedientes de las licencia de funcionamientos otorgadas, como la solicitud de las mismas. Ésta deberá actualizarse por lo menos cada dos años.

Ésta tendrá los siguientes objetivos:

- Precisar el número de contribuyentes, su ubicación, el número de licencia y otras características.

- Determinar los derechos por concepto del impuesto, multas, intereses.

- Identificar la causa de modificaciones, incumplimiento de obligaciones tributarias o el cese de actividades.

LAS EXENCCIONES Y EXONERACIONES

Están exentos de pago del impuesto establecido en esta ordenanza, los siguientes (Artículo 70):

- Los Institutos Autónomos Nacionales, Estatales o Municipales.

- Las empresas de carácter municipal y las mancomunidades, en las cuales participe la municipalidad.

- Toda clase de Industria Licita, al inicio de sus actividades será exonerado su primer ejercicio fiscal.

- Los vendedores ambulantes de periódicos, libros y revistas.

- Los vendedores ambulantes cuyos ingresos, operaciones y ventas anuales sean inferiores a 400 U.T.

- Los minusválidos que ejerzan el comercio eventual o ambulante y cuyos ingresos, operaciones y ventas anuales sean inferiores a 300 U.T.

- Las Pensiones Familiares con capacidad de alojar hasta 05 huéspedes.

- Quienes ejerzan actividades artesanales cuando estas se realicen en la propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio.

- El trabajo ejecutado en relación de dependencia, así como el desempeño de actividades docentes, asistenciales y funciones públicas y en el libre ejercicio de profesionales egresados universitarios cuando no estén organizados en forma expresa.

- Todas aquellas emisoras radiales y de televisión locas, siempre y cuando vayan probando, mensualmente. Todo un trabajo educativo, cultural y deportivo de formación integral ciudadana: con inclusión de solidaridad social, en función de la participación de todos en el desarrollo del municipio, para ello cada contribuyente deberá previamente, suscribir un acuerdo con el alcalde, quien a su vez dará curso.

El Alcalde o funcionario del Consejo Municipal que aprueben exoneraciones, condonaciones o remisiones de obligaciones atrasadas sin previo cumplimiento de las formalidades establecidas en esta ordenanza, responderá personalmente ante el municipio por las cantidades que, por tal causa haya dejado de ingresar al Tesoro Municipal (Artículo 76).

LAS SANCIONES

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a esta ordenanza serán sancionadas por la dirección de Haciendas, de la manera siguiente (Artículo 77):

- Multas.

- Paralización temporal por un tiempo no mayor de setenta y dos 72 horas de las actividades mercantiles objeto de esta ordenanza. De esta sanción deberá dársele cuenta inmediatamente al Alcalde.

Para la aplicación de multas se tendrá en cuenta (Artículo 78):

- La mayor gravedad de la infracción.

- Las circunstancias atenuantes o agravantes.

- Los antecedentes de infractor con relación a las disposiciones de esta ordenanza, y demás normas y regulaciones de carácter municipal.

- La magnitud del impuesto que resulte evadido por la infracción.

Serán sancionados con multas desde quince 15 Unidades Tributarias, hasta cien 100 Unidades Tributarias de acuerdo a la magnitud del establecimiento o actividad (Artículo 79):

- Iniciaren actividades o practicaren otros sujetos al pago del impuesto, antes de que fuera concedida la respectiva patente o licencia.

- Realizaren actividades distintas a las especificaciones en la patente o licencia correspondiente.

- Dejaren de presentar dentro de los plazos previstos las declaraciones establecidas en los Artículos 33 y 34 de la presente ordenanza.

- Se negaren a presentar libros y documentos contables de la empresa o suministrar informaciones que pudieran interesar a funcionarios encargados de la fiscalización, viciaren o falsificaren los mencionados libros y documentos para eludir dicha fiscalización y el pago del impuesto municipal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en el presente capítulo, inclusive el cierre temporal o definitivo.

- La No renovación de la patente y su renuncia dará lugar, además a la apertura de un procedimiento administrativo tributario contra el contribuyente infractor.

Por otro lado tenemos que: los agentes de retención de loterías nacionales, regionales o municipales que permitan la venta de tikets sin sello del Instituto de Beneficencia Social del Municipio

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