Principales impuestos que maneja el Gobierno del Estado de Baja California Sur
Enviado por Christopher • 6 de Diciembre de 2018 • 5.557 Palabras (23 Páginas) • 553 Visitas
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En donde se hará el pago del impuesto:
El pago de este Impuesto se hará ante la Dirección de Ingresos, Recaudación o Su recaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas dentro de los quince días siguientes al mes en que se realice cualquiera de los actos señalados en el Artículo 8 de la Ley de Hacienda, mediante el formato oficial que deberá de proporcionar la autoridad recaudadora.
Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Es objeto de este Impuesto, la prestación de servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos, paradero de casas rodantes, marinas turísticas, establecimientos de tiempo compartido o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin en el Estado de Baja California Sur.
Para los efectos de este Impuesto, se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con aquellos.
Son sujetos de este Impuesto las personas físicas y morales que dentro del Estado de Baja California Sur, de manera permanente o temporal presten servicios de albergue u hospedaje, de manera directa o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes, o como se les designe, en los lugares indicados en el artículo anterior, a cambio de una contraprestación en dinero o especie, sin importar la duración de los mismos.
La base de este Impuesto será
El monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios que presten en términos de los Artículos 13 y 14 de la Ley de Hacienda.
En los supuestos que el servicio de hospedaje se brinde en inmuebles afectos a la prestación de servicios de tiempo compartido, el impuesto se causará exclusivamente por el 50% del monto de las cuotas que se paguen en concepto de mantenimiento, que se tendrá como valor del servicio de hospedaje.
Cuando los usuarios convengan en recibir la prestación de servicios de hospedaje con otros servicios accesorios, incluidos como tales los de transportación, alimentos, bebidas, uso de instalaciones u otros similares, la base gravable será el 40% del importe total de la facturación, que se tendrá como valor del servicio de hospedaje.
Tratándose de los servicios de hospedaje prestados por las marinas turísticas, se considerará como base de este impuesto el 20% del total de sus ingresos, por atraque de embarcaciones y/o renta de muelles.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable establecida en el Artículo 15 de la Ley de Hacienda.
El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios gravados en el Capítulo segundo de la Ley de Hacienda.
Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas a quienes preste los servicios gravados, de un monto equivalente al impuesto establecido en este ordenamiento.
Los ingresos recaudados por este Impuesto en cada uno de los municipios se distribuirán de la manera siguiente:
El 80% para su promoción turística nacional e internacional, en las acciones que determine el Comité Técnico del Fideicomiso constituido para la administración de los recursos recaudados por el impuesto a que se refiere el Capítulo segundo de la Ley de Hacienda.
Derogado.
El 17.5% de la recaudación en el Estado se destinará para la promoción turística de todo el Estado en general, a nivel nacional e internacional. Estos recursos serán administrados por el Fideicomiso de Turismo Estatal.
El 2.5% de la recaudación en el Estado para los gastos originados con motivo de la administración del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, los cuales se fijarán por año calendario.
Los contribuyentes presentarán declaración informativa del ejercicio en la Dirección de Ingresos, Recaudaciones y Subrecaudaciones de Rentas de la Secretaría de Finanzas o instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, en las fechas establecidas en el Artículo 6 de la Ley de Hacienda.
Los contribuyentes del impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, mediante el formato autorizado, en las oficinas mencionadas en el Artículo 4 de la Ley de Hacienda debiendo efectuarlo dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago.
Se tiene la obligación de pagar el impuesto:
Cuando se preste el servicio de hospedaje o se reciba el pago, y
En caso de anticipos por reservaciones o en los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 7 de la Ley de Hacienda, cuando se reciba total o parcialmente su importe.
Los sujetos de este Impuesto, además de las obligaciones que le imponen otras leyes fiscales tendrán las siguientes:
Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes del Estado de Baja California Sur, dentro de los quince días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas.
Trasladar a los usuarios de los servicios gravados el impuesto correspondiente, y enterarlo en las oficinas o instituciones indicadas en el Artículo 4 y en los plazos establecidos por el Artículo 20 de la Ley de Hacienda.
Los contribuyentes están obligados a enterar el impuesto, aún cuando no lo hubiesen trasladado a las personas que reciban el servicio de hospedaje.
Impuestos en Materia de Apuestas y Sorteos
Sección Primera
Del Impuesto sobre la Obtención de Premios
Son objeto de este Impuesto, los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en el evento haya sido enajenado o distribuido en el territorio del Estado, siempre que el evento se lleve a cabo en esta entidad federativa o el premio se entregue en la misma.
Se considera que el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar
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