¿Qué es Liquidación?
Enviado por monto2435 • 12 de Octubre de 2018 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 342 Visitas
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B) que los bienes sean del deudor. C) los bienes sean suficientes.
D) que los bienes inmuebles estén en buenas condiciones.
10. De acuerdo al Artículo 156 CFF el ejecutor podrá señalar bienes sin un orden establecido cuando:
A) cuando la persona presente se encuentre bajo los efectos del alcohol.
B) Cuando con la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
C) cuando el deudor se encuentre ausente.
D) cuando el deudor haya fallecido.
¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?
a) )Las personas físicas y las personas morales que paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
b)Las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
c) )Las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
d) )Las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos.
¿Cómo se basa la actualización de las contribuciones?
- En el índice nacional de precios al consumidor.
- En el índice presupuestario
- En el presupuesto del SAT
- En los precios del consumidor
¿Qué es el índice Nacional de Precios al consumidor?
- Es el que establece un modelo económico que mide las variaciones en los precios de manera semanal.
- Es un indicador que mide las variaciones en los precios de manera mensual.
- Es un indicador económico que mide las variaciones en los precios de manera semanal.
- Es un indicador económico que mide las variaciones en los precios de manera mensual.
¿Quién determina el INPC y donde se Publica?
- Lo determina el SAT y se publica en el Diario oficial de la federación.
- Lo determina el Banco de México y se publica en el Diario oficial de la federación.
- Lo determina el Banco de México y se publica en el Periódico de la entidad Federativa.
- Lo determina el SAT y se publica en el Periódico de la entidad Federativa.
¿Cómo debe actualizar las contribuciones?
- Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor sume el INPC1 del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.
- Divida la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor multipique el INPC1 del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.
- Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor reste el INPC1 del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar
- Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor divida el INPC1 del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.
¿Cómo debe aplicar el factor de actualización?
- Sume la cantidad que adeude por el factor de actualización. Cantidad que debió pagar el D/M/A $ menos:Factor de actualización # Igual: Cantidad actualizada.
- Multiplique la cantidad que adeude por el factor de actualización. Cantidad que debió pagar el D/M/A $ ENTRE:Factor de actualización # Igual: Cantidad actualizada
- Multiplique la cantidad que adeude por el factor de actualización. Cantidad que debió pagar el D/M/A $ Por:Factor de actualización # Igual: Cantidad actualizada
- Sume la cantidad que adeude por el factor de actualización. Cantidad que debió pagar el D/M/A $ Por:Factor de actualización # menos: Cantidad actualizada
¿Cómo debe calcular las cantidades a pagar por recargos?
- Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Pará obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
- Sume la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Pará obtener este porcentaje multiplique las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
- Sume la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Pará obtener este porcentaje divida las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
- Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Pará obtener este porcentaje sume las tasas desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
¿Cómo se debe calcular la actualización y los recargos?
- En forma separada por cada impuesto y recargo.
- Índice, mas la suma del recargo
- En forma separada por cada impuesto
- En forma separada por cada impuesto, más el índice mensual.
1.- ¿En qué casos puede haber una
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