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Métodos y Técnicas de Investigación.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  261 Visitas

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SE PROHÍBE A LOS SUJETOS OBLIGADOS, poner en conocimiento de persona alguna, el hecho que una información haya sido solicitada por las autoridades competentes o proporcionada a la misma, el funcionario o empleado de los Sujetos Obligados que incumpla lo establecido en esta disposición incurre en el delito de infidencia, quien debe ser sancionado con base en el Artículo 72 de la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo contenida en el Decreto No.241-2010 de fecha 18 de Noviembre de 2010; esto sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por los demás delitos tipificados en la Ley Contra el Lavado de Activos, en igual delito incurrieren quienes siendo directores, propietarios, o representantes legales de dichas instituciones, infringieren la expresada prohibición.

USUARIO: Todas las personas naturales o jurídicas con los que se establezca de manera ocasional una relación de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido, es usuario el que desarrolla una vez u ocasionalmente negocios o transacciones con sujetos obligados

EL TÉRMINO DE BENEFICIARIO FINAL SE DEFINE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Es la persona natural que es la propietaria final o que controla a un cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. ….

La UIF es la Unidad Inteligencia Financiera, es una dependencia adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como la Unidad Central Nacional, encargada de solicitar, recibir, analizar e informar al Ministerio Público, sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y demás información financiera relacionada con los delitos tipificados en la presente Ley Especial contra el Lavado de Activos y en la Ley contra el Financiamiento al Terrorismo. tiene como objetivos la recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los formularios, registros y notificaciones que conforme a esta Ley le sean remitidos, manejándolos a través de una base de datos electrónica, asimismo, asimismo es un medio para que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional Competente, obtengan la información que consideren necesaria en la investigación y juzgamiento de los delitos tipificados en esta Ley y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo, esta Unidad de Inteligencia Financiera, debe considerar todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta técnicas modernas y seguras, para lo cual se le debe dotar de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones; debe actuar como enlace entre los Sujetos Obligados, las entidades de regulación y control y, las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento.-

LA FUNCIÓN DE LA UIF para los efectos de esta Ley Especial contra el Lavado de Activos, tiene como funciones: Recibir, analizar y diseminar los reportes de transacciones sospechosas e información remitida por los Sujetos Obligados; Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea necesario, información adicional tal como antecedentes y cualquier otro dato o elemento que considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables; Analizar la información contenida en la base de datos de esta Unidad, a fin de establecer la existencia de transacciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como operaciones o patrones de los delitos previstos en tales materias y en caso que sea necesario la tendencias y tipologías a las entidades que participen directamente en la ejecución de la materia de esta Ley y de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; Llevar un registro respecto a las medidas cautelares o de aseguramiento que se dicten en materia de su competencia, así como su revocación. Para el cumplimiento de esta obligación los Sujetos Obligados deben remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), copia de las medidas precautorias que se les comunique deben ejecutar; y, Proveer al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en caso que lo requieran, la información de la UIF, sobre personas que dicho ente esté investigando. Adicionalmente, en cumplimiento de sus funciones,

La UIF debe realizar los análisis siguientes:

1) Análisis Operativo: Mediante el cual se procesa la información de casos derivados de reportes de operaciones sospechosas u otras comunicaciones de información, para identificar aquellos en los cuales se presuma la existencia de operaciones de lavado de activos sus delitos precedentes o, de financiamiento del terrorismo; y, 2) Análisis Estratégico: Desarrollo de estudios de inteligencia financiera, que coadyuven a la toma de decisiones y orientación de acciones, con la finalidad de detectar, prevenir y alertar sobre eventos adversos, tendencias, evoluciones o cualquier otro aspecto que enfrenta o puede enfrentar el país, relacionado con el lavado de activos sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo.

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS CON RELACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.-

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a los Sujetos Obligados sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable, asimismo, debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en Ley y otras aplicables.- De conformidad con la Ley en mención, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, debe elaborar el Reglamento de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 13 numeral 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 91 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Se considera autoridad competente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como responsable de supervisar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de las disposiciones establecidas en la Ley Especial contra el Lavado de Activos. BCH: Banco Central de Honduras CIPLAFT: Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.-

La Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) se rige

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