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EL CAMINO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  361 Visitas

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El derecho ha de describirse como una forma de comunicación entre seres que se necesitan existencial e inevitablemente unos a otros.

UNIDAD DEL ACTO HUMANO

Esta unidad constituye la idea de que:

La conducta que realiza un ser humano tiene efectos/implicaciones en diversas esferas de su vida, es decir; la conducta que se despliega tiene presencia en otros, es una trama de relaciones que se ven afectadas, para bien o para mal, por un acto libremente realizado.

Ejemplo:

Un testigo, testifica la verdad, y es voluntariamente, su declaración influirá en diversas esferas, primero en la solución del conflicto, por ende la sociedad se verá beneficiada.

ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS: LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD.

Cuando se habla de Estado de derecho, se tienen como eje la racionalización y la modernización de la vida social.

- Como ideal, el estado de derecho representa el modelo adecuado para el ejercicio del poder, caracterizado por el control legal del mismo; imperio de la ley.

Es cuando su poder y actividad están regulados y controlados por la ley, que a su vez, es el reflejo de la voluntad general.

LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD

La legitimidad.

Es un atributo del ejercicio del poder, es el valor que los ciudadanos le reconocen y motiva la obediencia.

La legalidad.

Es la conformidad de las actividades o acciones de una entidad de poder (estado), con las normas vigentes de un ordenamiento jurídico concreto.

SEMÁNTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El termino de derechos humanos se utiliza de la siguiente manera:

- Como instrumentos y mecanismos que sirven para controlar y limitar la acción del estado (en este sentido los D. H. Se entienden exclusivamente en el contexto de las obligaciones de los estados, que nacen de su Constitución y en el Derecho Internacional Público), y

- Como Brújula de los esfuerzos sociales, para conseguir el bien común (como expresión cotidiana que recuerda que como sociedad se busca el bien común, y la cultura, desde el respeto y la promoción de la dignidad de la persona).

PLURALIDAD TERMINOLÓGICA EN TORNO A LOS DERECHOS HUMANOS

A partir del S.XVIII, la palabra Derechos Humanos se agrego al lenguaje jurídico, algunas expresiones que pretenden un mismo significado, los cuales son utilizados como sinónimos, son:

- Libertades públicas,

- Derechos públicos subjetivos,

- Derechos fundamentales,

- Derechos personalísimos,

- Derechos y libertades individuales,

- Derechos humanos,

- Derechos esenciales,

- Derechos naturales,

- Derechos morales,

La diversidad de términos con los que se ha identificado a los derechos humanos, deviene:

- De su compleja realidad, y de las ciencias que los arropado, y de la diversidad de planos en que se aplica la idea de los derechos humanos.

- El proceso de positivación de los D. H., (la incorporación de los derechos humanos al ordenamiento jurídico válido y vigente en un momento histórico y lugar determinado).

DERECHOS FUNDAMENTALES

En una realidad sociopolítica, se habla de Derechos Fundamentales.

Este término a sido adoptado en el S.XX, para mostrar el papel o la función que corresponde a estos derechos, en la experiencia constitucional de nuestra época.

Existe un nexo de interdependencia entre: Derechos fundamentales-Constitución-Estado de derecho. (ya que con ellos se legitiman formas constitucionales del estado de derecho y que constituyen el presupuesto sobre los cuales debe actuar cualquier sociedad democrática)

Al positivismo jurídico le es afín este termino, ya que pone de manifiesto la relación directa entre los derechos y su reconocimiento en el textos jurídicos, principalmente nacionales.

DERECHOS NATURALES

Para resaltar el sustrato axiológico se denominan Derechos Naturales.

Este término está asociado al iusnaturalismo, con esta expresión intenta hacer énfasis en que existe una dotación jurídica básica, idéntica, para todo ser humano por el hecho de ser tal, y cuya validez no depende de haberse incorporado a un ordenamiento positivo.

Los Derechos Naturales, hacen referencia más a las exigencias inherentes a la condición humana que emergen en una relación de justicia, y no tanto al lugar que estos derechos ocupan en el sistema de leyes determinado, sin dejar de reconocer que lo tienen.

DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS

Para destacar la presencia del Estado en la configuración de estos derechos, se utiliza la categoría Derechos Públicos Subjetivos.

Hacen referencia a la capacidad jurídica reconocida por el estado hacia los individuos, en su calidad de miembros del propio Estado, para poner en movimiento a sus estructuras institucionales y garantizar así los intereses particulares de aquéllos.

Autolimitación del Estado, lo que reduce el campo de acción de estos derechos a la relación del estado y los individuos.

LIBERTADES PÚBLICAS

Es un término utilizado en la doctrina francesa y ligado a la influencia de la folosofía liberal.

Se definen como: “Principios de acción política que inspiran cierto orden y relación entre gobernantes y gobernados”.

El estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer, al abrigo de toda presión exterior, cierto número de actividades determinadas. El Estado realiza “ciertas condiciones” en el marco de un sistema jurídico

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