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El Abstencionismo en México.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  3.189 Palabras (13 Páginas)  •  332 Visitas

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En el año 2001, según la Secretaría de Gobernación, 437 de las 5 330 organizaciones de la sociedad civil se dedicaban a "cuestiones democráticas".3 La toma de conciencia, y luego el ejercicio soberano de la ciudadanía como conjunto inalienable de posibilidades de participación en el espacio público, que incluye el espacio político-electoral, se fue haciendo cada vez más presente. A la participación inducida de los ciudadanos mediante un denso tejido de organismos oficiales cuya doble función era canalizar las demandas de los ciudadanos y controlar su voto (Schedler, 2004), se fueron sumando formas originales y no siempre partidistas de organización. Una de las virtudes de un régimen democrático es precisamente la de otorgar la posibilidad a los ciudadanos, en pleno goce de sus derechos políticos, de participar en los distintos ámbitos de la vida política y social. Los investigadores Luis Salazar y José Woldenberg (1997: 48) afirman con acierto que:

La institucionalidad democrática, para su propia reproducción, necesita que los ciudadanos participen en los asuntos que se ventilan en la esfera pública. Sea por la vía electoral, de la participación partidista o social, o de las campañas de diferente tipo, la democracia supone una participación ciudadana recurrente.

Actualmente, los ciudadanos tienen la posibilidad de integrar los comités ciudadanos de control y vigilancia, los consejos de participación ciudadana, o participar en la autoridad auxiliar municipal. A esta forma benévola de involucramiento permanente se suma la posibilidad de participar en el proceso electoral el día de la celebración de los comicios. Un ciudadano deseoso de participar en el proceso electoral puede actuar como observador electoral, integrar una junta municipal, formar parte de la mesa directiva de una casilla o fungir durante la jornada electoral como representante de un partido político. El hecho de asumir voluntariamente uno de estos cargos, aunque sea durante un solo día, significa sobrepasar el sencillo papel de elector. De elector-ciudadano pasa a ser ciudadano-elector.

Con respecto a las obligaciones del ciudadano, el artículo 5.2 del COFIPE especifica que: "Es obligación de los ciudadanos integrar las Mesas Directivas de Casilla [...]" (el subrayado es nuestro). Esta disposición legal muestra el carácter obligatorio de la participación de los ciudadanos el día de los comicios. En los hechos, el IFE no posee los medios coercitivos para aplicar esta medida a todos los ciudadanos sorteados. Se hace un seguimiento individual para conocer la respuesta de la persona sorteada, y si dicha respuesta es negativa, se le pregunta sobre los motivos de su rechazo a ser capacitado para fungir como observador electoral el día de los comicios. En otros términos, la disposición legal relativa a la obligatoriedad de la participación de los ciudadanos en el proceso electoral es interpretada de manera laxa, pero conforme a la situación e interés de cada uno de los sorteados. Las contingencias individuales sobrepasan a menudo el ideal colectivo.

En los artículos 35 y 36 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se especifica, respectivamente, que votar en las elecciones populares es una prerrogativa y una obligación. De hecho, en el COFIPE se dice también que: "Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular" (artículo 4.1). Afirmar al mismo tiempo que votar es un derecho y una obligación, remite a una concepción dual y equívoca de la participación ciudadana.

PADRÓN ELECTORAL Y CIUDADANÍA

Generalmente, en una elección se contabilizan opiniones individuales, las cuales se clasifican y suman para determinar el candidato o la planilla ganadores. Con respecto a esta idea de una contabilidad única (aunque periódica) de la opinion de los ciudadanos frente a un partido o un candidato, Norberto Bobbio (1996: 231) señala que:

En una democracia representativa el individuo generalmente no es el que decide; casi siempre es tan sólo un elector. En cuanto tal realiza su tarea normalmente solo, uti singulus, en una casilla separado de los demás sujetos. El día de la elección, es decir, del evento constitutivo de la forma de gobierno representativo, no existe pueblo alguno como ente colectivo: sólo hay muchos individuos cuyas determinaciones son contadas, una por una, y sumadas. Una democracia de electores como lo es la representativa no recibe su legitimidad del pueblo, que, como entidad colectiva, no existe fuera de una plaza o asamblea, sino de la suma de individuos a quienes le ha sido atribuida la capacidad electoral.

Sin embargo, no todos los ciudadanos están habilitados para votar: existen criterios legales que determinan quién puede convertirse en elector virtual y quién no. Esta categoría de ciudadanos-electores se fue modificando en el transcurso del tiempo. Así, antes de 1947 no había ciudadanas mexicanas: la ciudadanía estaba reservada a los hombres mayores de 21 años. Votar y poder ser elegido era una prerrogativa exclusivamente masculina, a pesar del papel fundamental que habían jugado las soldaderas en los turbulentos años de la revolución. Con la adición del artículo 115 constitucional del 12 de febrero de 1947, la mujer adquirió una ciudadanía restringida: sus derechos políticos se limitaban al ámbito municipal. Sin embargo, la coexistencia de una ciudadanía plena para los hombres y una ciudadanía acotada para las mujeres no duró mucho: el 17 de octubre de 1953, un decreto publicado en el Diario Oficial otorgaba la igualdad de derechos políticos al hombre y a la mujer. A partir de esta fecha, las mujeres iban a poder expresar su opinión y participar sin restricciones en los comicios para renovar a los legisladores federales y al presidente de la república. El otorgamiento de derechos políticos a los ciudadanos mexicanos mayores de 21 años, sin importar el sexo, iba a duplicar (por lo menos en teoría) el número de electores. Como es fácil entender, este cambio tuvo implicaciones en la logística electoral, así como en la elevación del costo de los comicios; pero por otra parte, también otorgó una mayor legitimidad al proceso de renovación de los gobernantes. En el ámbito partidista, el hecho de que las mujeres puedan votar generó cambios significativos en las estrategias electorales de los sectores obrero, campesino y popular del Partido Revolucionario Institucional (PRI).4

Ahora bien, la reducción de la edad para gozar de los derechos ciudadanos fue un acontecimiento que surgió más tarde en la historia sociopolítica del país. La edad de 21 años había sido

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