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LA FORMACIÓN DEL ORDEN INTERNACIONAL, S. XVI-XIX

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  281 Visitas

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En el Artículo 6º se declara que el rey católico y sus sucesores no pondrán ningún problema de manera directa o indirecta a la correcta sucesión de la Casa Hanover en el trono británico.

En el Artículo 7º establece que se restablecerán las vías judiciales normales en ambos reinos.

El Artículo 8º se acuerda que se restablecerá el libre comercio y la libre navegación entre las coronas de Gran Bretaña y España respetando todos aquellos acuerdos jurídicos que estaban vigentes antes de que estallase la guerra. A su vez, el rey católico Felipe V se compromete a no conceder licencias y privilegios comerciales a los franceses en las Indias Occidentales, y por supuesto en ningún caso puede ceder territorios de la corona española a la corona francesa. A cambio, la reina Ana de Gran Bretaña se compromete a ayudar a que España recupere los territorios de las Indias Occidentales tal y como estaban antes de la muerte de Carlos II.

El Artículo 9º estipula que los súbditos de las monarquías firmantes gozarán de los mismos privilegios e inmunidades comerciales de los que gozan los súbditos de la corona francesa.

El Artículo 10º es uno de los artículos más importantes del Tratado de Utrecht puesto que trescientos años después sigue teniendo efectos jurídicos. Tal Artículo estipula la cesión del Peñón de Gibraltar por parte de la corona española a la corona británica, también regula cómo serán las relaciones comerciales entre ambos territorios así como el establecimiento del libre comercio de Gibraltar con las ciudades del norte de África. Por último, se escribe una cláusula que dice que en el caso de que Gran Bretaña necesite vender o ceder tal territorio adquirido, la corona española tendrá prioridad para efectuar la compra. Es más, el Artículo 11º expresa que la isla de Menorca también pasaría a ser jurisdicción británica, y como en Gibraltar, se respetaría a los ciudadanos católicos.

En el Artículo 12º Felipe V concede la exclusividad a la monarquía de británica de introducir negros en los territorios españoles en América durante un periodo de treinta años. Es lo que se conoce en grosso modo como el “asiento de negros” cuya regulación se explicará en un Tratado datado el 26 de marzo de 1713.

El Artículo 13º dice que a petición de la reina de Gran Bretaña, el rey católico concederá amnistía a los territorios y habitantes catalanes (que habían sido sus enemigos en la guerra) restableciendo los antiguos privilegios que ostentaban y además, se les concedería los privilegios que tenían los castellanos. También, el Artículo 14º dice que “a ruegos de su Majestad británica”, la corona española ha de entregar el gobierno del reino de Sicilia a la Casa de Saboya, sin embargo, en el caso de que no hubiera herederos varones de tal Casa, el reino de Sicilia volvería a ser territorio de la Casa de Borbón.

El Artículo 15º es la simple renovación de promesas contraídas en los Tratados de paz que ha habido a lo largo de la historia entre España y Gran Bretaña, siempre y cuando no contradigan las disposiciones de los tratados posteriores.

En el Artículo 16º se estipula que los bienes sustraídos mutuamente entre las monarquías francesa y británica se deben restituir conforme a lo que dispongan las leyes del armisticio.

El Artículo 17º nos demuestra que era real la voluntad de establecer una paz duradera puesto que en él se dice que si alguno de los herederos de las Casas firmantes incumplen alguna disposición del Tratado será culpado como único responsable del agravio y será juzgado en base a la leyes del derecho de gentes[2], de modo que, se evitaría el estallido de una nueva guerra.

El Artículo 18º tiene por objeto dar cierta seguridad jurídica y garantías legales a los súbditos de ambas monarquías puesto que dice que en el caso de volver a entrar en guerra, sus pertenencias no se expropiarían por las haciendas públicas si no que habría un plazo de medio año para que los titulares gestionen sus bienes en su favor (venta, traslado, etc.).

El Artículo 19º introduce los Artículos que supondrán las cláusulas finales del Tratado, es decir, en los siguientes Artículos se nombrarán de manera explícita los príncipes y Estados con los que la Casa de Borbón y la Casa de Hanover desean la paz, esto es, de alguna manera hacen partícipe a los siguientes territorios de las disposiciones y acuerdo expuestos en el Tratado de Utrecht.

Los Artículos 20º y 21º dicen que la paz que firmará el rey católico Felipe V con el rey de Portugal y con el duque de Saboya serán “parte esencial de este Tratado” y todo lo que se acuerde en tales paces se añadirá al Tratado de Utrecht, es decir, tendría la misma fuerza jurídica que el Tratado. Quien será garante de que estos fines se lleven a cabo y todas las promesas se cumplan será la monarquía británica.

El Artículo 22º estipula que también serán incluidos en este Tratado la monarquía sueca y los ducados de la Toscana y de Parma por lo que todo lo acordado en él se les aplicará también.

Los Artículo 23º y 24º del Tratado incluyen a las repúblicas de Venecia y de Génova haciendo especial mención a su estatus de neutralidad durante la contienda y corroborando que la amistad con la monarquía británica y con la monarquía española quedará intacta, además, sus intereses comerciales seguirían teniendo un buen trato de favor. En el Artículo 25º se estipulará que la ciudad de Dantzick gozará también de sus antiguos beneficios.

Por último, el Artículo 26º es la cláusula final que dice que las monarquías principales del Tratado (la Casa de Borbón y la Casa de Hanover) tienen seis semanas de plazo para ratificar el Tratado. Además, se vuelve a nombrar a los cuatro representantes que rubrican y sellan el Tratado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

- CONSECUENCIAS DEL TRATADO

Como ya he nombrado anteriormente, este tratado puso fin a la Guerra de Sucesión. Pero la mayor beneficiada del Tratado de Utrecht fue Inglaterra. Además de recibir Gibraltar y Menorca de los Españoles, España tuvo que hacer importantes concesiones en el comercio con América; es decir, tanto el monopolio de esclavos, como el navío de permiso. También salió beneficiada Austria, que se quedó con las propiedades de España en Europa.

De esta forma España paso a convertirse en una potencia de segundo orden dentro del continente.

Un dato a destacar es que alguna de las consecuencias del Utrecht tienen

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