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LA REVOLUCION FRANCESA Y LA ADMINISTRACIÓN COMTEMPORÁNEA

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Resumen  •  7.036 Palabras (29 Páginas)  •  393 Visitas

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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS

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REVOLUCION FRANCESA Y ADMINISTRACIÓN CONTEMPORÁNEA

Eduardo García de Enterría

RECESIÓN

Como primera aproximación, el libro nos va a enseñar lo que la Revolución Francesa aportó al régimen local, configurando un nuevo modelo histórico llamado a tener una suerte duradera y trascendental.

Las dos divisiones realizadas en la obra, aspiran a una cierta unidad temática. En ambas se estudia la incidencia que la Revolución Francesa tuvo sobre la Administración pública en sentido general en la primera parte y en el sistema municipal en la segunda.

El autor hace hincapié en aquellos  elementos que van constituir el fondo ideológico de la nueva concepción política y jurídica de la Revolución acontecida.

TITULO PRIMERO: LA REVOLUCION FRANCESA Y LA ADMINISTRACIÓN COMTEMPORÁNEA

I

LA REACCION FRENTE AL ESTADO ABSOLUTO Y EL MITO DE UNA SOCIEDAD AUTOSUFICIENTE.

  1. La formulación del principio de legalidad: Legalidad universal y legalidad social. El dogma de la voluntad general y de la idea de ley

En esta primera parte del capítulo, el autor no adentra en como el principio de legalidad se hace fuerte como instrumento directamente lanzado contra la estructura política del estado absoluto. Frente al poder personal y arbitrario aparece el ideal del gobierno por y en virtud de las leyes.

Uno de los eficaces motores del nuevo movimiento, la gran obra de Montesquieu, desde la idea central de legalidad, hace unívoco el sentido de las leyes en la naturaleza en la sociedad. Toda la función del poder político se resume en descubrir, proponer, sancionar y sostener estas leyes que presiden la vida social. Es decir, el principio de legalidad pasa a ser un preciso mecanismo político.

Las funciones políticas son reducibles a las leyes generales y actos particulares en aplicación de las mismas. Vemos como la gran concepción del principio de legalidad en el derecho público tiene aquí su punto de partida.

  1. Las leyes como leyes de libertad. El principio de concurrencia como óptimo de orden social.

Las leyes de libertad tienen como objetivo primordial el libre desenvolvimiento de los miembros de la sociedad, idea esencial que es afirmada tanto  por Locke como por  Montesquieu. Para este segundo autor, esta idea se concreta en la expresión «nom la glorie de l'Estat, mais la liberté du citoyen», que llega a la conclusión de lo que se denomina la constitución del orden por concurrencia. En el plano jurídico, hay que hacer mención a Kant, donde esta concepción alcanza su valor máximo con “La salud del Estado”. La salud del Estado es la situación de mayor armonía de la constitución con los principios del derecho que la razón nos hace aspirar imprescindiblemente por un imperio categórico. Estos principios del Derecho determinan la perfección de un orden colectivo de convivencia. El objetivo del Estado se afianza en el Derecho cuyo fin es asegurar la coexistencia de las libertades de los súbditos, estas libertades concurren unas con otras donde la autoridad regula sus límites y aseguran el orden colectivo y es esa la Constitución desea e ideal, la Libertad es el estatuto supremo de la comunidad.

  1. La estructura del Estado: Leyes, tribunales y orden público. Locke, Montesquieu y Rousseau

En este capítulo vemos como el Estado debe limitarse a dictar leyes generales con contenido característico de garantía y límite externo de la libertad. La aplicación de estas leyes se realiza a través de la actuación libre de los ciudadanos y ante cualquier conflicto entre libertades bastaría con montar un sistema de tribunales que solucionara los litigios. Para el sostenimiento de la efectividad de la Ley de las sentencias, el Estado organiza un orden coactivo, ofreciendo por tanto, un marco formal dentro del cual la sociedad vive su propio dinamismo espontáneo. Con este sistema se formula la División de Poderes donde sus mayores exponentes son: el inglés Locke y el francés Barón de Montesquieu.

John Locke afirmó  que debería de haber tres Poderes Estatales diferentes, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Federativo.  El primero, denominado Poder legislativo,  tiene la  función  de Legislar, es decir, la creación de nuevas leyes que garantizaran la libertad de los ciudadanos. El Poder ejecutivo donde tendrá una mera función que será la de respaldar las decisiones tomadas por el Poder Legislativo, vemos pues como se trata de un Estado con un intervencionismo casi nulo, dejando todo o casi todo en manos de la “libre concurrencia”. Y en tercer lugar es el Poder Federativo, donde su función se reduce al mantenimiento de la paz dentro del Estado, así como la seguridad externa del mismo en caso de un conflicto bélico y hacer ligas y alianzas en la comunidad internacional. Según la División de Poderes de Locke era un Estado que se basaba en la Ley y Tribunales por una parte, y un poder coactivo organizado, donde impone un orden en el interior respaldado por la ley y las sentencia y buscar y mantener la seguridad exterior frente a las potencias extranjeras y la comunidad internacional.

Por su parte, Montesquieu recoge íntegramente el mismo esquema que Locke pero bajo una nueva ordenación. Dentro de las tres funciones es más interesante comentar el poder ejecutivo, al que se le atribuye una función de relación y de defensa internacional con la única excepción de establecer la seguridad. Como se observa, este poder de Montesquieu se corresponde con el antiguo Poder Federativo desarrollado por Locke. En definitiva, Montesquieu ha ordenado los mismos poderes que Locke pero con una nueva sistematización, quedando intacta la idea global del contenido funcional del Estado, Ley y Tribunales por una parte y fuerza pública por otra, para mantener las decisiones de una y otros, y a la vez defender la independencia exterior.

II

INADECUACION DE LA ADMINISTRACIÓN A ESE ESQUEMA DEL ESTADO Y DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La idea del Estado desarrollada en capítulos anteriores no tiene la estructura de una Administracion del régimen Absolutista. La idea liberal del Estado reduce las cantidades administrativa al mínimo en virtud del pensamiento abstencionista. La idea naturalista de la “soberanía de la ley” unida al criterio de Kant y Rousseau establece un contenido de ley que determina la ley privada donde el Estado ha reducido el definir y el sostener del Derecho.

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