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Las mujeres en la revolucion Francesa

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  3.547 Palabras (15 Páginas)  •  440 Visitas

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sino para ser más estimadas; para que tengamos medios de vivir en el infortunio y que la indigencia no fuerce a las más débiles a formar parte de la legión de desgraciadas que invaden las calles y cuyo libertinaje audaz es el oprobio de nuestro sexo y de los hombres que las frecuentan. Deseamos que esa clase de mujeres lleve una marca distintiva. Hoy en día, cuando adoptan incluso la modestia de nuestros vestidos, cuando se mezclan por todas partes, son todos los trajes posibles, nos sucede a veces que nos confunden con ellas; algunos hombres se equivocan y nos hacen enrojecer con su confusión. Sería conveniente que, bajo pena de trabajar en talleres públicos a favor de los pobres (sabemos que el trabajo es la mayor pena que se les puede infligir), no pudieran nunca quitarse esa marca. Sin embargo, nos damos cuenta que el imperio de la moda sería aniquilado y correríamos el riesgo de ver demasiadas mujeres vestidas del mismo color. Os suplicamos, Señor, que establezcáis escuelas gratuitas donde podamos aprender nuestra lengua, los principios de la Religión y la moral; que una y otra sean presentadas en toda su grandeza, sin las pequeñas prácticas que atenúan su majestad; que nos formen el corazón, que nos enseñen, sobre todo, a practicar las virtudes de nuestro sexo, la dulzura, la modestia, la paciencia, la caridad; en cuanto a las artes del adorno, las mujeres las aprenden sin maestro. ¿Las ciencias?... No sirven más que para inspirar un necio orgullo, conducen al pedantismo, contrarían la expresión de la naturaleza y hacen de nosotras seres mixtos que raramente son esposas fieles y mucho menos buenas madres de familia. Pedimos salir de la ignorancia para dar a nuestros hijos una educación sana y razonable, para formar personas dignas de serviros. Les enseñaremos a amar mucho el buen nombre de los franceses; les trasmitiremos en amor que tenemos por Vuestra Majestad; pues deseamos dejar a los hombres el valor, el genio; pero les disputaremos siempre el peligroso, el precioso don de la sensibilidad; les desafiamos a amaros mejor que nosotras; la mayoría corres a Versalles por sus intereses; y nosotras Señor, para veros, cuando con esfuerzos y el corazón palpitante, podemos ver un instante vuestra augusta Persona, las lágrimas escapan de nuestros ojos; la idea de Majestad, de Soberano, se desvanece y no vemos en vos más que un Padre tierno, por el cual daríamos mil veces la vida

A lo que por lógica y como era de esperarse se negaron porque decían que las mujeres solo servían para estar en el hogar atendiendo a sus esposos. Lo que dio paso al inicio de esta revolución.

El comienzo:

Aunque antes de la revolución hubo mujeres que desde una posición individual plantearon reivindicaciones en pro de la igualdad femenina (un ejemplo es la ilustrada española Josefa Amar con sus libros Importancia de la instrucción que conviene dar a las mujeres (1784) o el Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres (1769)), hubo que esperar a la Revolución Francesa para que la voz de las mujeres empezara a expresarse de manera colectiva.

Entre los ilustrados franceses que elaboraron el programa ideológico de la revolución destaca la figura de Condorcet (1743-1794), quien en su obra Bosquejo de una tabla histórica de los progresos del Espíritu Humano (1743) reclamó el reconocimiento del papel social de la mujer. Condorcet comparaba la condición social de las mujeres de su época con la de los esclavos.

Tras el triunfo de la revolución en 1789 pronto surgió una contradicción evidente: una revolución que basaba su justificación en la idea universal de la igualdad natural y política de los seres humanos ("Liberté, Egalité, Fraternité"), negaba el acceso de las mujeres, la mitad de la población, a los derechos políticos, lo que en realidad significaba negar su libertad y su igualdad respecto al resto de los individuos.

La autora teatral y activista revolucionaria Olimpia de Gouges (1748-1793) fue la protagonista de la contestación femenina. En 1791 publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana La comparación entre ambos textos es esclarecedora: (1791) que era, de hecho, un calco de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 1789. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

I La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que Ja de sus virtudes y sus talentos.

VII Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicado a las mujeres.

IX Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene

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