Régimen no contributivo
Enviado por Ledesma • 19 de Diciembre de 2017 • 1.263 Palabras (6 Páginas) • 332 Visitas
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Si la solicitud se realiza por Invalidez, se debe adicionalmente llenar un formulario de datos de padecimientos e indicar el Área de Salud en donde es atendido.
Si la solicitud se realiza por Viudez, se debe aportar adicionalmente el certificado de Defunción del cónyuge y constancia del estado civil (en caso de muerte de compañero, se debe aportar dos cartas de vecinos en las que se haga constar que el compañero y la solicitante convivían en forma estable y bajo el mismo techo).
En caso de Orfandad, se debe aportar certificado de defunción de ambos padres (puede darse el caso de que la madre haya muerto y el padre no haya reconocido legalmente al menor, por lo que dicha situación deberá hacerse saber en la solicitud). Se debe aportar una constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia en la que se indique quien tiene la Guarda, Crianza del menor así como también se debe aportar fotocopia de la cédula de identidad de la persona responsable del menor.
Cuando a un solicitante de la pensión por el RNC, le sea denegada tal solicitud; podrá nuevamente presentar la solicitud luego de transcurrir un año de la denegatoria; sin embargo, si su situación socio-económica cambiara de forma sustancial, podrá presentar un nuevo trámite de pensión.
Es importante indicar que por ser otorgado dicho beneficio; el mismo puede ser suspendido mediante un procedimiento administrativo previo, en alguno de los siguientes casos: si la persona pensionada se encuentra privada de libertad u hospitalizada por un lapso mayor a 3 meses; cuando sin razones justificadas, el monto de la pensión no sea retirado por espacio de 3 meses consecutivos; o cuando se determine que la pensión no se utiliza para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona pensionada.
El beneficio de la pensión por el RNC, podrá ser cancelado previo procedimiento administrativo, por alguna de las siguientes causas: cuando se compruebe que la persona pensionada es asalariada o recibe ingresos por actividades independientes; cuando se compruebe que recibe pensión de alguno de los regímenes existentes en el país; cuando se compruebe que la beneficiaria sea una viuda desamparada que mantenga unión de hecho; cuando conste que los hijos de la viuda desamparada superan los 18 años de edad, no estudian y/o están laborando; cuando la situación económica de la persona pensionada cambie favorablemente; cuando la persona pensionada por Invalidez supere ese estado según dictamen de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez; cuando se compruebe que la persona pensionada aportó información falsa para obtener la pensión, entre otros.
El beneficio de la pensión podrá ser cancelado automáticamente por las siguientes causas: por muerte de la persona beneficiaria; en caso de que la viuda desamparada contraiga nuevas nupcias; en caso de que los hijos de la viuda desamparada cumplan los 21 años de edad, cuando ésta situación haya sido el único motivo por el cual disfrutaba de la pensión.
Otro aspecto importante de analizar son los recursos que se pueden interponer ante la resolución de una pensión. Cuando la persona solicitante no esté de acuerdo con la resolución de la CCSS, tendrá 3 días hábiles a partir de la notificación para presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el recurso será conocido por la Gerencia de Pensiones y el recurso de apelación será conocido por la Comisión de Apelaciones del RNC.
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