Se dice estamos ante un sistema contributivo, existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de trabajadores y empresarios, que representan su principal fuente de financiación, siendo menor la aportación del
Enviado por Jillian • 19 de Agosto de 2018 • 2.365 Palabras (10 Páginas) • 580 Visitas
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ACTIVIDAD 4) Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario frente a la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados.
Para que la S.S. pueda ejercer su acción protectora, el RGSS impone a los trabajadores y empresarios una serie de obligaciones formales:
Inscripción → con previo aviso a las actividades laborales, el empresario está obligado a solicitar la inscripción de su empresa ante la TGSS, solicitando el modelo (TA.6), también queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en su empresa, (variación de datos, apertura de nuevos centros de trabajos, contratación de subcontratas)
En el momento de la inscripción ha de hacer constar la entidad aseguradora.
Afiliación→ Es el acto administrativo con se produce una nueva incorporación del trabajador a la SS. En el Régimen General los empresarios están obligados a solicitarla ante TGSS con el modelo (TA-2) con anterioridad al inicio de la relación laboral, no antes de 60 días
Cada trabajador se le facilitará un numero de afiliación de carácter vitalicio
El alta → Es el acto es el acto administrativo de inclusión del trabajador en el RGSS o en los RE, con el que nace la obligación de cotizar, los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados
La baja → Es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador cesa en su empresa, deberá ser comunicada en el plazo de 6 días siguientes al cese, con la baja cesa la obligación de cotizar.
ACTIVIDAD 5) Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario y los trabajadores del Régimen General frente a la Seguridad Social.
Los sujetos obligados a cotizar en el RG son los trabajadores y empresarios:
Contingencias protegidas
Sujetos obligados a cotizar
Contingencias comunes
Trabajador y empresario
Desempleo
Formación profesional
FOGASA
Empresario
Contingencias profesionales
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) la de los trabajadores (cuota obrera) que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones
ACTIVIDAD 6) Con los datos que se facilitan calcula las cuotas mensuales de empresario y trabajador a la Seguridad Social.
Supuesto:
Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 4º de ayudantes no titulados.
En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
- Salario: 811,37 €
- Incentivos: 150,00 €
- Plus convenio: 200,00 €
- Horas extraordinarias: 123, 38 €
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37 € cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre.
Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006, 28 de diciembre) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8 %.
BASE DE COTIZACION DE CONTIGENCIAS COMUNES
811.37+150+200= 1161.37€+135.22€= 1296.59→ BCCC
PAGAS EXTRAS PORROGATEADAS
811.37 *2/12=135.22€
BASE DE COTIZACION DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES
BBBC+PE→ 1296.59€ +123.38€= 1419.97€
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADOR
BCCC=1269.29€
BCCC*4.7%→ 1296.59*4.7%= 60.91€
DESEMPLEO→ 1419.97*1.60%= 22.71€
FORMACION PROFESIONAL→ 1419.97*0.1%= 1.41€
HORAS EXTRAS→ 123.38*4.7%= 5.79 €
TOTAL TRABAJADOR: 60.91€+22.71€+1.41€+5.79 €= 90.82€
EMPRESA
BCCC=1269.29€
BCCC*23.60%→ 1296.59€*23.60%= 305.99€
FOGASA→ 1419.97*0.2%= 2.99€
DESEMPLEO→ 1419.97*8.30%= 117.85€
FORMACION PROFESIONAL→ 1419.97*0.6%=8.51€
HORAS EXTRAS→ 123.38*23.60%= 29.11€
PROFESIONALES→ 1419.97*0.8%=11.35€
TOTAL EMPRESA: 305.99+2.99+117.85+8.51+29.11+11.35=475.8€
ACTIVIDAD 7) Calcula la prestación económica a la que tendrá derecho el trabajador accidentado en el supuesto que se plantea a continuación.
Supuesto:
Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2010, fecha en la que fue afiliado y dado de alta.
El 10 de enero de 2011 es dado de baja médica a consecuencia de un accidente no laboral, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de febrero, durante la cual recibió tratamiento médico.
A estos efectos su base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de diciembre de 2010 fue de 741,90 €.
TENGO ENTENDIDO QUE EL DIA QUE TE DAN DE ALTA ES EL ULTIMO DIA DE LA BAJA →Desde el 10 enero hasta el 8 de febrero → 30 días
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