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Cocodes.

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  3.266 Palabras (14 Páginas)  •  846 Visitas

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La necesidad de saber en qué porcentajes están representados los diferentes sectores de la población quetzalteca dentro de la toma de decisiones dentro del consejo municipal de desarrollo y la verificación de la mucha o poca participación que la sociedad dentro de dichos comités para que las decisiones no se tomen de manera que puedan beneficiar únicamente a un sector privilegiado como normalmente está sucediendo a nivel nacional.

Hacer de Quetzaltenango una ciudad más trasparente y libre de malversación de fondos, con una participación mayor de ciudadanos que sean parte de COCODES y a su vez de los COMUDES Actualmente hay conformados XXXX COCODES y un COMUDE del cual XXX integrantes son parte de los diferentes COCODES de Quetzaltenango.

- Marco Teórico:

Los Comités Comunitarios de Desarrollo.

Según la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002) “Es el medio principal de participación de la población Maya, Xinca, Garífuna y no indígena en la gestión pública, para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta los principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca”. (SISCODE)

Consejo Comunitario de Desarrollo llamado abreviadamente COCODE, como la organización de cada comunidad para participar en su desarrollo”. De manera que esta es la organización de las comunidades para ser representadas ante el Consejo Municipal de Desarrollo, COMUDE. (Urquijo, 2009)

Los COCODE´S surgieron a nivel nacional después de la firma de paz con la creación de la trilogía de leyes, que permitieron la legalización de estos consejos que son los encargados de velar por las prioridades de sus comunidades, los consejos están formados por líderes electos popularmente en asambleas por los ciudadanos y se les da el podes para que contribuyan al fortalecimiento de la comunidad. (Méndez Gómez, 2014)

Según el Artículo 3 de la ley de los consejos de desarrollo “El objetivo de los consejos de desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada”.

En los artículos 13 y 14 de la ley de consejos de desarrollo se establece la integración y funciones de los comités comunitarios de desarrollo,

ARTICULO 13. Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran así:

a) La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y,

b) El Órgano de Coordinación integrado de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente.

ARTICULO 14. Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:

a) Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley.

b) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.

c) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.

d) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.

e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.

g) Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.

h) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.

i) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.

j) Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.

k) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.

l) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.

m) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.

n) Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.

También existen los Comités Comunitarios de Desarrollo de Segundo nivel los cuales están regulado s en el artículo 15 de la ley de Consejos de Desarrollo.

ARTICULO 15. Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel. En los municipios donde se establezcan más de veinte (20)

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