Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales
Enviado por Mikki • 25 de Diciembre de 2018 • 1.818 Palabras (8 Páginas) • 403 Visitas
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TERCERA.- “LA EMPRESA” solicitará a “LA UASLP” al menos con 15 días de anticipación enviar el listado de alumnos que cubran el perfil requerido ya sea para prácticas profesionales o servicio social
Los alumnos seleccionados deberán acompañar el original de la carta que se menciona en la cláusula precedente, pudiendo “LA EMPRESA” negarse a otorgar la autorización para que el interesado realice sus prácticas profesionales o servicio social, ante la falta de presentación de ese documento, en el que adicionalmente se deberá contener la firma de respaldo de la persona oficialmente facultada para ello por “LA UASLP”.
CUARTA.- Los estudiantes de “LA UASLP” que realizan sus prácticas profesionales y/o servicio social en las instalaciones de las empresas afiliadas a “LA EMPRESA”, se obligan expresamente a acatar el reglamento interior de trabajo de las mismas, así como las normas que se tengan establecidas para la permanencia y uso de dichas instalaciones.
QUNTA.- Dependiendo de la carrera, los estudiantes de “LA UASLP” que realicen sus prácticas profesionales cubrirán un periodo mínimo de 360 horas en un mínimo de 3 meses con un horario no mayor de 6 horas diarias, siendo esta condicionante un requerimiento negociable con “LA UASLP” por lo que no podrá bajo ninguna circunstancia o concepto ser considerado este periodo de tiempo como una jornada de trabajo.
En cuanto al servicio social los estudiantes cubrirán 480 horas en un periodo mínimo de seis meses, cumpliendo 4 horas diarias. Igualmente, no podrá bajo ninguna circunstancia o concepto ser considerado este periodo de tiempo como una jornada de trabajo.
SEXTA.- Por la realización de las prácticas profesionales y/o servicio social “LA EMPRESA” otorgará al estudiante una compensación de manera mensual, por la cantidad de $__________________ por concepto de apoyo al practicante; el otorgamiento del apoyo no constituye un acto obligatorio para “LA EMPRESA”. En lo referente a la transportación “LA EMPRESA” otorgará las siguientes facilidades ________________________________________-
SEPTIMA.-“LA EMPRESA“ deberá de cerciorarse que los alumnos interesados en llevar a cabo el desarrollo de actividades dentro de “LA EMPRESA”, cuenten con el seguro facultativo tramitado por “LA UASLP”. Tratándose de interesados en realizar las prácticas profesionales que ya no ostenten calidad de alumnos de “LA UASLP” por haber finalizado ya con sus respectivas materias, “LA EMPRESA” deberá contratar en forma independiente y por algún otro medio su seguro, por lo que no será responsabilidad de “LA UASLP”.
OCTAVA.- Para la realización de las prácticas profesionales, “LA EMPRESA” deberá respetar el calendario y horario que en su momento convendrán “LAS PARTES”.
NOVENA.- El presente convenio estará vigente a partir de su fecha y por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse automáticamente, previo acuerdo entre “LAS PARTES”.
El presente instrumento podrá ser rescindido por cualquiera de “LAS PARTES”, cuando existan circunstancias que lo justifiquen y previo aviso mediante notificación escrita a la otra con 30 días de anticipación. En cualquier caso previamente a la terminación del presente convenio “LAS PARTES” se comprometen a concluir las acciones que se encuentren pendientes de ejecución.
DECIMA.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a cada una de “LAS PARTES” corresponden en los términos de las cláusulas anteriores, “LAS PARTES” designan como sus representantes y enlaces en las tareas correspondientes a:
Por “LA UASLP”: El M.A. José Luis Hernández Medina en su carácter de Jefe del Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales
Por la Empresa: _________________________, en su carácter de __________.
DÉCIMA PRIMERA.- Bajo ninguna circunstancia y en ningún momento podrá interpretarse este Convenio como un Contrato de Prestación de Servicios o de trabajo o de índole mercantil, en consecuencia “LAS PARTES” acuerdan que no podrá generar obligaciones de carácter laboral con respecto a los recursos humanos que en él intervienen, por lo cual “LAS PARTES” se comprometen y obligan a participar en forma conjunta y abiertamente ante cualquier contingente o litigio laboral que alguno o algunos de los ejecutantes de sus prácticas profesionales llegasen a ejercitar o iniciar en contra de alguna de estas, hasta en tanto no queden en paz y a salvo sus derechos y haya sido resuelto en definitiva el conflicto.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que ante cualquier contingencia o demanda que alguno de los ejecutantes de sus prácticas profesionales llegare a ejercitar o interponer en contra de “LA EMPRESA” o las empresas afiliadas, se facultará a ésta para negarse a entregar la respectiva constancia de terminación o cumplimiento de prácticas profesionales, sin que por ello se considere que ha incumplido los términos y condiciones del presente acuerdo de voluntades.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” manifiestan que este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por los representantes de “LAS PARTES”, designadas en la cláusula décima, de común acuerdo.
Enteradas de su contenido y alcance, así como de las obligaciones que asumen por virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” lo firman de conformidad en tres tantos originales, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. el día _____del mes de __________________ del año 20__
POR “LA EMPRESA”
POR “LA UASLP”
M.EN ARQ. MANUEL F. VILLAR RUBIO
RECTOR
ARQ. ANUAR ABRAHAM KASIS ARICEAGA
SECRETARIO GENERAL
M.C. GYLMAR MARIEL CARDENAS
JEFE DE LA DIVISION DE VINCULACION UNIVERSITARIA
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