FORMA DE ELECCION Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Enviado por Antonio • 21 de Diciembre de 2018 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 331 Visitas
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país.
Como bien explica el artículo 100 de la Constitución Nacional, algunas de las atribuciones de este cargo son las siguientes: nombrar a los empleados para la administración; preparar y convocar las reuniones con los distintos Ministerios, en caso de que el Presidente no se encuentre, las dirigirá él; propone distintos proyectos con los Ministerios y luego los envía al Congreso para ser evaluados; participación de las sesiones del Congreso; la persona que se encuentre en este puesto, no podrá ocupar ningún otro; debe de informar la situación del Gobierno al Presidente y al Congreso de la Nación.
Los Ministerios son departamentos de gobierno, que tienen como cabeza estructural a los Ministros, los cuales, son nombrados por el Presidente, Vicepresidente y Jefe de Gabinete en algunos casos.
Cumple la función de administrar directamente y más en detalle un área política del país. Tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Sus atribuciones están establecidas en los artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107, los cuales detallan que son responsables de toda decisión que tomen; no pueden ocupar otro puesto público, y en caso de querer hacerlo deben renunciar al cargo de Ministro; junto con el Jefe de Gabinete, deben de presentarle al Congreso la situación del Gobierno en el área que estos llevan a cabo; las únicas resoluciones que pueden tomar son para sus propios departamentos, y por último, al igual que el Presidente, Vicepresidente y Jefe de Gabinete, sus sueldos están establecidos por la ley y no pueden ser modificados bajo ningún punto de vista.
El Estado cuenta con 15 Ministerios, cada uno con Secretarias y Subsecretarias oficiales:
-Ministerio del Interior y Transporte.
-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
-Ministerio de Defensa.
-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
-Ministerio de Industria.
-Ministerio de Turismo.
-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
-Ministerio de Seguridad.
-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
-Ministerio de Desarrollo Social.
-Ministerio de Salud.
-Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
-Ministerio de Educación.
-Ministerio de Cultura.
ACEFALIA
Artículo 88.- “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.”
La acefalía como bien lo explica el artículo 88 de la CN, es cuando en el poder se da que el Presidente de la Nación, su único titular, no se encuentra ejerciendo su función.
Existen varios causantes por las cuales se puede producir este concepto: por enfermedad; la destitución a través de un juicio político; por salidas al exterior por temas laborales; por muerte y finalmente la renuncia.
Existen dos clases de acefalía:
PARCIAL: Cuando no se encuentra el Presidente de la Nación. Quien debe reemplazarlo según el artículo 88 anteriormente nombrado, es el Vicepresidente (elegido junto al Presidente por estar en la misma fórmula electoral).
TOTAL: Otro caso que se puede dar es cuando hay un vacío en los cargos de Presidente de la Nación y de Vicepresidente de la Nación, por el cuál quien debe designar a un funcionario público para desempeñar el cargo de Presidente es el Congreso, hasta que haya nuevas de elecciones.
Cabe destacar, que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara
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