Hacia un derecho constitucional local
Enviado por Eric • 3 de Abril de 2018 • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 382 Visitas
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y entro en vigor el 16 de mayo siguiente.
El 3 de febrero de 2000 aparece publicada en la Gaceta Oficial número 24 del estado de Veracruz, la ley nº 53, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de dicha entidad, que data de 1917. El gobernador del estado de Veracruz presentó formalmente la iniciativa de reformas a la Constitución de dicha entidad el 13 de septiembre de 1999. Haciendo hincapié en la exposición de motivos, sobre las nuevas e importantes atribuciones propuestas para el poder judicial, ya que servirían como garantía a la supremacía constitucional local mediante la creación de una sala Constitucional integrada por tres magistrados y adscrita al Tribunal Superior de Justicia. También propuso la introducción de un catálogo de “derechos humanos” al texto normativo supremo, superando con ello el concepto de “garantías individuales” utilizado expresamente en la propia constitución federal, permitiendo así el reconocimiento y protección de los más recientes y universalmente aceptado derechos, como lo son aquellos relacionados con el ambiente, el honor, la intimidad y el desarrollo de la personalidad. El proyecto de ley fue aprobado con 3 votos a favor, así como el voto favorable de 194 ayuntamientos y entro en vigor el 4 de enero del 2000.
El 20 de marzo de 2001 aparece publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el decreto número 148, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Constitución de dicha entidad federativa. Siguiendo el camino trazado en la Constitución veracruzana, el capítulo IV del título V se refiere a “La Justicia Constitucional Local”, que se erige dentro del régimen interior del Estado como un medio de control para mantener la eficacia y la actualización democrática de la norma fundamental de ese Estado, bajo el principio de supremacía constitucional, sin perjuicio de los instrumentos de carácter federal (artículo 158).
Dos meses después de las reformas de Coahuila, y en la misma dirección, aparecen publicadas las reformas a la Constitución del estado de Tlaxcala (decreto nº 107, Periódico Oficial de la entidad de 18 de mayo de 2001).
Asi pues podemos darnos cuenta que si bien estos tres estados modificarons su propias constituciones para fortalecer sus medios de defensa contra acciones de insocntitucionalidad o violaciones a sus derechos humanos, todo esto a través de la creación e implementación de mecanismos para ejercerlo, como lo son las salas de constitucionalidad o el propio tribunal de Justicia.
Por último es importante reflexionar acerca de estos mecanismos de control de la constitucionalidad han ido naciendo esporádicamente y de una forma un tanto aislada, por lo que sería sumamente importante y necesario que a nivel nacional se siguiera con la iniciativa que ya han tenido estos estados antes mencionados para defender su propio control de constitucionalidad local, teniendo así más autonomía, poder y supremacía en su ámbito de competencia, de modo que si más entidades federativas de aunaran a este proyecto contaríamos con un fuerte control constitucional local que nos permitirá el acceso a justicia más pronta y de alguna manera adecuada a la necesidad de cada individuo.
Pero no solo limitarnos a eso, sino verdaderamente ponerlo en marcha, utilizar dichos mecanismos, crear las leyes que darán ese refuerzo y sustento legal para asi hacerlos aplicables y alejarnos un poco de la esfera del poder federal, que nos limita constantemente a seguir sus ordenes, y no respetar esa autonomía y supremacía que supuestamente corresponde a cada uno de todos los estados, ya que al darnos libertad para establecernos en respuesta a las necesidades de cada región nos deja abrir un poco las alas pero cuando nos limita el la facultad de gobernarnos libremente en base a esas mismas necesidades de cada región nos corta el vuelo ya que nos impone a su parecer y conveniencia siempre lo que es mejor para ellos, por eso como entidad federativa debemos alzar la voz y defendernos asi como hacer repetar nuestro ordenamiento supremo.
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