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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE COMPUTO Y OFICINA

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  454 Visitas

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VI.- LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS DEBERÁN REGIRSE POR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

- LAS FECHAS EN LAS QUE SE REALIZARÁN LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS SON:

RONDA 1.- _____15 DE AGOSTO DE 2017_____________

RONDA 2.- _____15 DE FEBRERO DE 2018____________

- LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DEL CLIENTE MANIFESTADO EN ESTE CONTRATO, SALVO PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO POR PARTE DE SIPRO, SIN QUE POR ELLO SE PUEDA INTERPRETAR COMO FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE SIPRO Y EN NINGÚN CASO SE PODRÁ DAR MANTENIMIENTO A EQUIPOS QUE NO ESTÉN INCLUIDOS DENTRO DEL ANEXO “A”, NI PODRÁN SER SUSTITUIDOS PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO LOS EQUIPOS LISTADOS EN EL ANEXO “A”.

- EL PERSONAL DE SIPRO ENCARGADO DE LA REALIZACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS PODRÁN INGRESAR AL DOMICILIO DEL CLIENTE PREVIA PRESENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y CONSTANCIA QUE LO ACREDITE COMO EMPLEADO DE SIPRO.

- AL FINALIZAR LOS MANTENIMIENTOS EL CLIENTE RECIBIRÁ UN REPORTE DETALLADO (ELABORADO POR SIPRO), DONDE SE INDICARÁ EL ESTADO GENERAL DE SUS EQUIPOS, ASÍ COMO TAMBIÉN SE SUGERIRÁN ACCIONES CORRECTIVAS A QUE HAYA LUGAR.

UNA VEZ FINALIZADA LA RONDA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS, SIPRO INDICARÁ AL CLIENTE LAS OPERACIONES CORRECTIVAS QUE SEAN NECESARIAS, CUYO COSTO EN MANO DE OBRA YA ESTA INCLUIDO, EL COSTO DE LAS REFACCIONES QUE SE REQUIERAN NO ESTÁN INCLUIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE EL CLIENTE DEBERÁ CUBRIRLO CON EL FIN DE QUE TODOS LOS EQUIPOS CUBIERTOS POR ESTE CONTRATO ESTÉN TRABAJANDO SATISFACTORIAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.

VII.- EN CASO DE QUE EL CLIENTE DETECTE UN EQUIPO INCLUIDO EN EL ANEXO “A” CON ALGÚN MAL FUNCIONAMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLO A SIPRO MEDIANTE REPORTE TELEFÓNICO A LOS TELÉFONOS (01722) 134-9845 AL 48, 275-1612, 216-8961 EN UN HORARIO HÁBIL DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 Y SIPRO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL DOMICILIO DEL CLIENTE EN UN MÁXIMO DE 6 HORAS HÁBILES PARA HACER UNA REVISIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO EN CUESTIÓN, EN CASO DE SER POSIBLE LA REPARACIÓN DEL MISMO EN EL DOMICILIO DEL CLIENTE, SIPRO REALIZARÁ LA REPARACIÓN SIN NINGÚN COSTO ADICIONAL PARA EL CLIENTE, SALVO EL COSTO DE LAS REFACCIONES QUE SE UTILICEN PARA TAL EFECTO.

EN CASO DE QUE A CRITERIO DE SIPRO LA REPARACIÓN NO SE PUEDA REALIZAR EN EL DOMICILIO DEL CLIENTE, SIPRO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL EQUIPO A SUS INSTALACIONES Y DAR UN DIAGNÓSTICO EN UN MÁXIMO DE 48 HRS.

EL TIEMPO DE LA REPARACIÓN DEPENDERÁ EN TODO MOMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE LAS REFACCIONES NECESARIAS PARA DICHA REPARACIÓN.

SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL:

EL PERSONAL DE SIPRO QUE INTERVIENE EN LA OPERACIÓN TÉCNICA DE ESTE CONTRATO ES RESPONSABILIDAD LABORAL ÚNICA Y EXCLUSIVA DE SIPRO, POR LO QUE EL CLIENTE DESCONOCE CUALQUIER VINCULO LABORAL CON EL PERSONAL DE SIPRO.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SIPRO RECONOCE Y ACEPTA QUE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE CADA UNA Y TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL BAJO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES EMITIDAS BAJO CUALQUIER LEY APLICABLE CON RELACIÓN A SUS EMPLEADOS, TALES COMO, ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVAMENTE: SALARIOS, PRESTACIONES, APORTACIONES OBRERO-PATRONALES, INDEMNIZACIONES, COMISIONES, ARRENDAMIENTOS, SEGUROS, IMPUESTOS, PENSIONES, BENEFICIOS RIESGOS PROFESIONALES O CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES EXISTENTES CON SU PERSONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES Y CUALESQUIERA OTRAS AUTORIDADES LABORALES.

SÉPTIMA: PRECIO Y FORMA DE PAGO:

- EL PRECIO QUE EL CLIENTE DEBERÁ PAGAR A SIPRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INDICADOS EN LA CLÁUSULA QUINTA ES DE $ 2,240.00 M.N. (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MISMOS QUE SE PAGARAN 100% A LA FIRMA DEL CONTRATO

OCTAVA: CASO FORTUITO:

AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE SIPRO NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD, SI POR MOTIVO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, TALES COMO TERREMOTO, INUNDACIONES, FALTA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, MOTINES, CONFLICTO ARMADO, ETC., NO PUDIERA CUMPLIR CON EL SERVICIO OFRECIDO EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO CONTINUAR CON ESA OBLIGACIÓN EN CUANTO CESE EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

NOVENA: RESCISIÓN DEL CONTRATO:

EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO POR ALGUNA DE LAS PARTES, DARÁ LUGAR A QUE LA PARTE QUE SI CUMPLIÓ, EXIJA A LA OTRA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO O LA RESCISIÓN DEBIÉNDOSE PAGAR EN AMBOS CASOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ORIGINEN, MISMO QUE SERÁN CUANTIFICABLES A NIVEL PERITOS.

SE CONSIDERAN COMO CAUSAS DE RESCISIÓN LAS SIGUIENTES:

- QUE EL CLIENTE SE DECLARE EN QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

- Y EN GENERAL POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL PRESENTE CONTRATO A AMBAS PARTES.

DÉCIMA: ANEXOS:

TODOS LOS ANEXOS QUE SE ADICIONEN AL PRESENTE CONTRATO FORMARÁN PARTE DEL MISMO Y SERÁN SEÑALADOS EN FORMA CONSECUTIVA Y POR LETRAS, EN DICHOS ANEXOS SE PODRÁN INDICAR LAS ADICIONES EN EQUIPO A CUBRIR POR ESTE CONTRATO Y LAS MODIFICACIONES A LA CLÁUSULA SÉPTIMA QUE SE ORIGINEN POR DICHOS CAMBIOS.

DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN:

PARA EL CASO DE CONFLICTO EN CUANTO A LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SUJETAN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRA QUE PUDIERA CORRESPONDER A SU DOMICILIO.

MANIFIESTAN AMBOS CONTRATANTES QUE EL PRESENTE CONTRATO CONTIENE SU LIBRE Y ESPONTÁNEA VOLUNTAD Y QUE EN EL MISMO NO HAY DOLO, MALA FE, LESIÓN, NINGÚN OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO POR EL CUAL PUEDAN PEDIR SU NULIDAD, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER ACCIÓN AL RESPECTO.

FIRMÁNDOSE POR DUPLICADO EL PRESENTE CONTRATO EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO A

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