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¿Camina en terreno minado la profesión de la Contaduría Pública?

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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Tampoco es labor de un revisor fiscal inferir en las decisiones personales de los directivos de una compañía, el revisor informa, previene y sugiere pero no da por sentado lo que debe de hacer un socio o representante legal. En este sentido y ubicados en la postura que plantea el autor, un revisor fiscal que ha cumplido con el dictamen de razonabilidad de los estados financieros y que posterior a esto, uno de los directivos haya decidido desviar recursos, ¿realmente es responsable penalmente el revisor fiscal?, en este sentido concuerdo en que debe existir un debido proceso y una investigación a conciencia antes de judicializar y condenar un revisor fiscal so pena de que pueden haber casos donde efectivamente no tenía conocimiento del mal actuar de un tercero.

En este sentido, y haciendo referencia al autor de que en Colombia se confunde la revisoría con la auditoría forense, puede inferirse que hay un problema de hermenéutica de la norma, pues el Código de Comercio refiere que:

“El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”

Como dice claramente, los perjuicios a los que fuere responsable serán únicamente a los que efectivamente nazcan de la negligencia o dolo, en este sentido ¿por qué sería negligencia de un revisor las decisiones que tome un directivo?, el socio de manera autónoma y voluntaria decide cometer actos delictivos o de corrupción. Ahora, diferente sería el panorama, donde el revisor fiscal se entere de la mala actuación del socio y se confabule, ahí sí puede hablarse de dolo.

Podría otra opinión decir, que uno de los contenidos en el informe a socios del revisor fiscal, son los asociados a las actuaciones de los administradores, citando el artículo 209 del Código de Comercio:

“Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios”

Sin embargo, este argumento no es justificado, primero el revisor fiscal no debe dar cuenta de las acciones de los administradores, gerentes o representantes legales, como se ha indicado, las decisiones de una persona nacen de la voluntad –salvo hablando de casos específicos de soborno, extorsión u otros donde fuera el revisor quien obligue a un administrador a actuar de determinado modo- por lo demás, todo actuar será autónomo. Segundo, el contenido al que el artículo refiere es a atestar sobre las funciones laborales y administrativas plateadas en el manual de funciones determinado en los estatutos por la junta de socios para el administrador, gerente o representante legal. En este sentido, el revisor fiscal opinará sobre actos comerciales, de manejo de personal, de ventas, complimiento de metas, estrategias gerenciales, entre otras; por lo que tampoco es posible que un revisor ateste que un gerente está realizando llamadas por celular contactando con empresas en paraísos fiscales y cerrando negociaciones, esto es claro y evidente que no es de conocimiento de un revisor, salvo por, como se ha dicho antes, que el revisor fiscal sí esté directamente implicado en el fraude.

Para concluir, sí es necesario que se tomen medidas al respecto sobre las pretensiones de legislaciones “anticorrupción” y castigos a los profesionales de la contaduría pública por parte del Fiscal General de la Nación, es necesario que todo caso de fraudes tenga un debido proceso para el revisor fiscal con la intención de constatar su responsabilidad real en el delito. Acompaño al autor, en que el INCP pueda llegar a acuerdos justos y equitativos para nuestra carrera contable.

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