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Demanda de divorcio por causal de separación de hecho

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  362 Visitas

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Algunos autores han tomado énfasis en el elemento objetivo2. En ese sentido, para ellos, la separación de hecho es la constatación fehaciente que debe hacer el Juzgado a fin de acreditar que los cónyuges optaron en los hechos por apartarse uno del otro dejando de lado el deber marital de convivencia o de la vida en común. (Diez y Gullon, 2006, Sistema de Derecho Civil, Bosch, p. 1)

Otros autores han tomado énfasis sobre el elemento subjetivo. En ésta línea, han señalado que el simple alejamiento físico de los cónyuges no implica el cese efectivo de la convivencia conyugal. Por tanto, resulta necesario que la separación haya tenido lugar con la intención de interrumpir la vida en común, ya que, lo fundamental es la intención, el animus; constituyendo la separación física, el corpus, solamente su manifestación material. (Lacruz, 1990, Derecho de Familia, Bosch, p.211)

(…) para que se configure la separación de hecho debe cumplirse con dos elementos. Un primer elemento objetivo o material, consistente en la evidencia del quebrantamiento definitivo y permanente, sin solución de continuidad en la convivencia. Asimismo, un segundo elemento subjetivo o psíquico, determinado por la falta de voluntad de unirse, esto es, la intención cierta de los cónyuges de no continuar viviendo juntos. (Plácido, 2001, Manual de Derecho de Familia, Gaceta Jurídica, p. 206)

Derecho Comparado

En la legislación argentina, son cinco los requisitos que se deben cumplir para que se configure la causal de separación de hecho.

El primer requisito es la interrupción de la cohabitación, este es el elemento objetivo o material de la separación de hecho, que se concreta a través de la suspensión de la cohabitación mediante el retiro del hogar conyugal o por la quiebra de ese deber de parte de los esposos que continúan viviendo en el mismo inmueble.

El segundo elemento es la falta de voluntad de unirse, este es el elemento subjetivo de la separación consistente en la voluntad de no convivir con el otro cónyuge. La separación es voluntaria cuando no existe de parte de uno de los esposos o de ambos la intención de recomponer la cohabitación y poner fin a la separación. Pero este elemento no es suficiente, requiriéndose la ruptura física de la convivencia.

Un tercer elemento es la antigüedad de la separación, se requiere de una antigüedad continuada de la separación de hecho de los cónyuges por un término mayor de dos años. Este plazo debe ser valorado en forma ininterrumpida y no discontinua desde el momento en que se interrumpió la convivencia.

Un cuarto elemento es que puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el ejercicio de la acción corresponde a cualquiera de los esposos, tanto en el caso de que el cese de la cohabitación sea el resultado de un acuerdo común entre ambos como cuando responde al accionar individual de uno de ellos. Finalmente el quinto elemento es que el cónyuge inocente puede alegar y probar que no dio lugar a la separación. (Lagomarsiano y Ugarte, 1997, Separación personal y divorcio, Universidad Buenos Aires, pp.253-256)

Código Procesal Civil:

Artículo 483 que prescribe que en los procesos de divorcio debe demandarse acumulativamente entre otras pretensiones lo concerniente a la tenencia de los menores y a la pensión de alimentos.

Artículo 130, 424 y 425 que se refieren a la forma del escrito, requisito y anexos de la demanda.

Artículo 574, Intervención del Ministerio Público.

Artículo 68 al 79, que establece todo lo relacionado al Apoderado Judicial.

- MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza de la pretensión es imposible determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero.

- VIA PROCEDIMENTAL:

El trámite del presente proceso se tramitará por la vía del proceso de conocimiento de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil. Los jueces de Familia.

- MEDIOS PROBATORIOS:

Presento documentos:

- Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial del Santa, con la cual acredito el vínculo matrimonial con el demandado.

- Partidas de Nacimiento de mis menores hijos Luis Diego Vásquez Moreno y Jade Daniela Vásquez Moreno, expedidos por la municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, con lo cual acredito mi relación familiar con Edwin Sebastián Vásquez Muñoz.

- Sobre la prueba del Domicilio Conyugal se desprende de la misma Partida de Matrimonio fijado por ambos en Jr. Ramón Castilla 425 Florida Alta-Chimbote, por lo que se adjunta el original de la partida del matrimonio.

- Copia certificada de la denuncia policial por abandono de hogar.

- ANEXOS

- Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial del Santa.

- Partidas de Nacimiento de mis menores hijos Luis Diego Vásquez Moreno y Jade Daniela Vásquez Moreno

- Copia certificada de la denuncia policial por abandono de hogar

- Copia simple DNI del recurrente.

- Tasa por ofrecimiento de pruebas.

- Cédulas de Notificación

- Habilitación del abogado.

OTROS: Que de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo facultades generales de representación que prescribe el artículo 74 a la letrada que autorizo el presente escrito Maritza Camila Merino Latorraca, declarando estar instruido en tal representación y de sus alcances.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda y tramitar de acuerdo a ley.

Chimbote, 25 de Junio del 2017

Maritza Camila Merino Latorraca María Jackeline Moreno Febre

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