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El NEPOTISMO

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  9.520 Palabras (39 Páginas)  •  1.276 Visitas

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A pesar que existen mecanismos para sancionar el nepotismo en el ámbito administrativo, esta conducta es reiterativa en los diferentes niveles de gobierno, municipal, regional, poder ejecutivo, poder legislativo y otras entidades públicas, lo cual produce rechazo de la ciudadanía por diferentes razones.

Nuestra legislación, pasando por la Ley del Servicio Civil y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, intenta prohibir el reparto de privilegios administrativos entre parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin conseguir muchos logros en materia práctica.

Respetando el principio de igualdad, toda legislación legítimamente democrática debe proporcionar las mismas oportunidades a todos/as por igual, sin hacer ninguna clase de distinción.

No obstante, algunos personajes para efecto de concentrar el poder público para sí mismos, se rodean absoluta o casi absolutamente de sus parientes más cercanos: por ejemplo, en la zona oriental, existe un Alcalde que se caracteriza por colocar a sus hermanos, cónyuge y otros parientes, como diputados, ya sea en la Asamblea Legislativa o bien en el Parlamento Centroamericano o en otros puestos estratégicos de la administración pública, en un claro retroceso de la democracia participativa.

ETIMOLOGIA:

En el año 1843 fue cuando se empezó a usar la palabra “Nepotismo”, que proviene del italiano nepote o nipóte que significa sobrino, que hace referencia al pariente, quiere decir la preferencia exagerada por favorecer a los parientes, en cargos públicos principalmente. Esta práctica en la adaptación de cargos por parte de quien ya ostenta un poder y destinarlos a sus descendientes o parientes, tuvo inicios en la curia romana. Fue objeto de denuncias y de constantes acusaciones.

La corrupción encarna la progresiva desintegración de una sociedad. Y de igual manera lo hace el nepotismo, un proceso lento pero inexorable que lo corroe todo. Casos emblemáticos de Nepotismo encontramos por ejemplo el Cometido por Pompeyo en el año 52, cuando éste hizo su colega consular a su yerno Metelo Escipión, comenzando en ese momento su enemistad con César, al extremo en que el yerno beneficiado legítimamente en el año 49 a.c fue quien propuso que César debía licenciar su ejército si no quería ser declarado enemigo de la República, lo cual fue el detonante de la Segunda Guerra Civil de la República de Roma.

EL NEPOTISMO

El nepotismo es el acto por el cual el funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes de mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.

La prohibición del nepotismo no es un criterio de no-familiares, pero sí le prohíbe a un servidor público usar o abusar de su posición pública para obtener trabajos para los miembros de su familia. El objetivo no es evitar que las familias trabajen juntas, sino evitar la posibilidad de que un servidor público pueda favorecer a los miembros de su familia en el ejercicio de una autoridad discrecional a nombre del público para contratar empleados públicos calificados.

El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.

El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por Ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM.

NATURALEZA JURÍDICA DEL NEPOTISMO

Sergio Valls Hernández establece que la doctrina es acorde en reconocer la existencia, por un lado de los delitos en sentido estricto y por el otro, de las faltas, infracciones, transgresiones o contravenciones administrativas y de las respectivas sanciones administrativas para reprimirlas.

Respecto del Nepotismo, es claro que para la legislación peruana este constituye una infracción administrativa o un cumplimiento deficiente de una obligación contractual de índole laboral cometida por un funcionario de dirección o confianza con potestad de nombrar o contratar personal, que puede dar tanto una responsabilidad administrativa como civil respectivamente.

Sin embargo, si bien es cierto el Código Penal Peruano no considera al Nepotismo, como un delito; no quiere decir que no lo sea y que por el contrario la planicie normativa penal necesita una reforma respecto de este rubro.

Manifestamos ello en razón de que tal como señala Sergio Valls Hernández, la coacción administrativa no debe confundirse con la potestad que la administración pública tiene de imponer sanciones. Si bien es cierto que puede recurrir a la vía coactiva para que una sanción se cumpla, también es claro que ésta sanción constituye un medio administrativo autónomo. Aceptado que la administración Pública está provista de medios represivos cuyo ejercicio constituye los actos administrativos punitivos, afirmamos que ésta potestad sancionadora de la administración pública es una realidad que se vive en la generalidad de los regímenes constitucionales modernos y se manifiesta en materia fiscal (incumplimiento de obligaciones tributarias), materia administrativa (régimen disciplinarios a servidores y/o funcionarios públicos), etc; siendo así a la fecha la Administración Pública genera una complejidad normativa en la que para conservación del bienestar público, coexisten las penas del Derecho Penal clásico y las sanciones administrativas, mirándolo dentro de éste contexto, las leyes penales castigan "lo malo por malo" mientras que las administrativas castigan "lo malo por prohibido".

Por lo manifestado, el hecho que el nepotismo sea una infracción o falta administrativa ello no impide que sea considerado delito, más aún si su materialización implica un manejo doloso o culpable respecto del

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