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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA IMPUGNACION

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  4.103 Palabras (17 Páginas)  •  343 Visitas

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Lo anterior es un imperativo categórico del deber ser del Estado que hace contraste con la eficacia con la que este mismo debería actuar, ratificándose una contradicción entre la realidad y la representación generalizada de dicha realidad, ya que pese a la existencia de una evidente problemática a nivel de conflicto interno armado en el país que desborda una crueldad inherente, las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento efectivo de las garantías de las víctimas se niegan a incluirlas y reconocerlas en tales calidades, limitándoles el goce efectivo de sus derechos por haber padecido circunstancias tan dolorosas dentro del marco del conflicto interno armado.

Su decisión respecto de mi petición contraría evidentemente los artículos 5° de la ley 1448 de 2011, 19 del decreto 4800 de 2011 y 83 de la Constitución Política de Colombia que consagran el Principio De Buena Fe el cual se debe presumir a mi favor en toda actuación que realice ante alguna autoridad pública.

Del ejercicio argumentativo emitido por ustedes, se concluye que el fundamento de la decisión denegatoria de la petición de inscripción en el RUV, se erige alrededor de la consideración que el hecho víctimizante sufrido por mí y mi familia ocurrió por hechos diferentes a los relacionados con el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, excluyendo el hecho del contexto del conflicto armado interno.

En este orden de ideas, de esta consideración, se derivan las siguientes implicaciones:

- Se impone sobre la víctima una carga probatoria superior a la que indica la ley.

- La institución tiene como razonable que las personas quienes ya han sufrido los vejámenes de la guerra, se sometan a además a la búsqueda riesgosa de documentación e información, exponiéndose a nuevas victimizaciones.

- Que la tarea UARIV se limita a la valorar las declaraciones a partir de la simple verificación de los anexos de la declaración respectiva o en las distintas bases de datos. Olvidando la capacidad institucional para requerir de otras entidades la información pertinente a la condición de seguridad y de orden público de las zonas donde se causan los hechos.

Todo lo mencionado puede concluirse de los criterios sobre los que se fundamenta la decisión ahora impugnada, que la hacen irrazonable, pues como pasa a exponerse a continuación, todas ellas son erradas a la luz del complejo jurídico nacional, sobre los derechos humanos y sobre el derecho internacional humanitario.

Que se someta a las víctimas a la asunción de una carga probatoria mayor a la exigida por la ley, que es clara al exigir únicamente del declarante prueba sumaria de los hechos.

No es posible que se extralimite el alcance de la carga probatoria que soporta la víctima hasta que pueda descubrir ante la UARIV los autores del mismo, pues si se atiende a la teoría de la carga dinámica de la prueba encontramos que la parte llamada a aportar la prueba es aquella que se encuentre en las mejores condiciones de hacerlo. En el caso particular y por tratarse de que quien declara es una víctima del conflicto armado interno, para efectos de la búsqueda de la prueba se halla en situación de inferioridad que obliga a la persona a poner en riesgo su propia seguridad y a invertir en ello recursos con los que en la mayoría de casos no se cuentan. Por el contrario es la UARIV quién cuenta con el aparato institucional para requerir de otros entes, tanto locales como nacionales para que alleguen la información que pueda servir para soportar lo declarado.

Conforme a lo anterior se hace un llamado a la entidad impugnada para que se observe de manera especial lo señalado en el artículo 5 de la ley 1448, respecto del principio de buena fe.

“ARTÍCULO 5o. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas. “

Así se entiende que la gestión probatoria promovida por la víctima se limita a lo que las circunstancias de violencia generalizada le permitan aportar, que para el presente caso, la exposición de mi relato, que es consecuente con los reportes de los medios de comunicación nacionales sobre lo ocurrido en la región durante los años mencionados. https://www.atlas.com.co/sia/public/uploads/informe-preventivo/SIA%20Apreciaci%C3%B3n%20de%20Seguridad%20Orden%20P%C3%BAblico%20Julio%2015-24%20de%202013(1).pdf; http://www.elespectador.com/noticias/judicial/dos-guerrilleros-muertos-combates-ejercito-cauca-articulo-435159 En este sentido, la ocurrencia de ese hecho constituye una clara ratificación de la grave problemática del conflicto interno armado en nuestro país.

Por otra parte se requiere que las gestiones probatorias no impliquen para las victimas dificultades irrazonables y desproporcionadas a su situación. Esto lo virtud del principio de buena fe la Corte Constitucional, en sentencia T-640 de 2012 expresó lo siguiente:

“...3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante[56]. En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así[57]; los indicios deben tenerse como prueba válida[58]; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad.”

Con la sola revisión exhaustiva de las publicaciones de los medios de comunicación locales y nacionales para la fecha de los hechos, es fácil encontrar como ciertos los hechos que describo en mi declaración. Por tanto queda evidente que el único esfuerzo hecho por la UARIV es la lectura de lo expresado en ella.

Cabe recordar que en virtud de la carga dinámica de la prueba, es la UARIV quién tiene el conocimiento técnico y la capacidad institucional para aportar complementar el acervo probatorio, por lo que se exige la entidad hacer un análisis exhaustivo del contexto general en el que se causaron los hechos, pues el departamento del Cauca ha sido permanentemente azotado por la violencia devenida del conflicto armado interno y en particular la comunidad del

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