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INTRODUCCIÓN A LA MEDIACIÓN

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  238 Visitas

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Neutralidad: Alude al comportamiento y a la relación entre el mediador y los contendientes

Esto significa que el mediador deberá separar sus opiniones de los deseos de los litigantes o de las partes en conflicto y concentrarse en los modos de ayudarles a formular sus decisiones, sin favoreceré a una de ellas.

Cualidades de un mediador:

- Absoluta Imparcialidad

- Confiabilidad y habilidad para motivar a las personas a revelar información confidencial

- Capacidad de escuchar

- Capacidad de entender las leyes y los hechos o solo estos últimos

- Buen trato con la gente

Atributos de un mediador.

- Valentía

- Rectitud

- Saber guardar silencio

Principios básicos de la actividad del mediador:

- Ayudar a diferencias intereses

- Generar confianza entre las partes

- Ofrecer ocasionalmente una opinión objetiva

- Mantener viva la negociación cuando las partes pretendan abandonarla

Podemos concluir en relación con la cualidades de mediador, que no cualquiera puede serlo, quien sea deberá de formarse en las técnicas de la negociación y de la mediación para ser un mediador exitoso.

4.3. Que es conciliación?

El concepto de conciliación merece un tratamiento especial por su definición y características. Conciliación es el método alterno mediante el cual uno o más prestadores de servicios de métodos alternos intervienen para facilitar la comunicación entre los participantes y proponer recomendaciones o sugerencias que los ayuden a solucionar total o parcialmente.

El conciliador no está facultado para imponer a las partes una solución.

Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio

La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.

Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.

Características de la Conciliación:

- El tercero propone la solución. Persuade a las partes

- Se considera una etapa previa al arbitraje

- El tercero tendrá que ser un experto en la materia

- El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes

- El cumplimiento del procedimiento será voluntario

4.4. Diferencia doctrinal entre mediación y conciliación

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.

Conciliador: Puede proponer la solución, pero no se impone como árbitro o juez.

- SE ENCUENTRA REGULADA POR LA LEY

- EL CONCILIADOR DEBE SER UN FUNCIONARIO PUBLICO, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL O UN PARTICULAR NOMBRADO POR UN TRIBUNAL

- REQUIERE UN ACUERDO ESCRITO (ACTA DE CONCILIACION). LOS EFECTOS QUE LE DA LA LEY SON DE UNA SENTENCIA.

Mediador: Solo propone una formula de composición.

- NO SE ENCUENTRA REGULADO POR LA LEY

- EL MEDIADOR PUEDE SER CUALQUIER PERSONA DE LA COMUNIDAD}

- FOMENTA EL ACUERDO DE PALABRA

- El poder no se puede utilizar en forma discriminada durante el proceso de mediación o conciliación

- Los intereses personales del mediador o del conciliador deben quedar fuera

- La línea que separa la mediación y la conciliación es extremadamente delgada

4.5. Clases de mediación

Para diversos autores hay gran variedad de clases de mediación, sin embrago, muchos consideran que es un error decir que existe abundancia en clases de medicación.

La mediación no necesariamente tendrá que ser conforme ya derecho, ya que el acuerdo se basa en percepciones humanas y en el sentido común.

- Obligatoria u oficial. Se presenta cuando existe una disposición legal o normativa que imponga dicha via a las partes involucradas en un conflicto.

- Voluntaria o privada. Ocurre cuando las partes se someten a la mediación por decisión propia o deliberada a través de un contrato o cuando surja la controversia, sin que se encuentren compelidas a hacerlo por alguna disposición legal o normativa o factores externos a ellas (coacción-violencia).

- Optativa. Se da cuando la ley

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