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“MIL MILLONES DE DÓLARES: LA PARTIDA SECRETA DEL GOBIERNO MEXICANO”

Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  415 Visitas

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Nombre: Berenice Guadalupe Román Barrera 20/Enero/2016

AFILIACIÓN AL IMSS (LEY DEL SEGURO SOCIAL)

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

- Los socios de sociedades cooperativas.

- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

- Los trabajadores domésticos;

- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decreto.

Asegurados o cotizantes: Se refiere a las personas que están aseguradas en el IMSS de manera directa como titulares. Incluye todas las modalidades de aseguramiento, tanto las relacionadas con trabajadores, como con no trabajadores en las modalidades (seguro facultativo),(seguro de salud para la familia) y (continuación voluntaria al régimen obligatorio). No considera a pensionados, ni a los beneficiarios de asegurados y pensionados.

Asegurados en el Régimen Obligatorio: En el Régimen Obligatorio (RO) una persona es afiliada al IMSS por su patrón por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento. El esquema de prestaciones del RO comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS de: i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y v) Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS).

Asegurados en el Régimen Voluntario: La afiliación al Régimen Voluntario (RV) es producto de una decisión individual o colectiva, en la cual no existe obligatoriedad en la incorporación. Incluye las modalidades de aseguramiento 44, 34, 43 y 35 de naturaleza totalmente voluntaria (sujetos del artículo 13 fracciones I, II, III Y IV de la Ley del Seguro Social –LSS-, respectivamente); 36, 38 y 42 (sujetos del artículo 13, fracción V de la LSS); 32 del seguro para estudiantes y facultativo para familiares de trabajadores IMSS y CFE.

Asegurados por tipo de afiliación: Con base en la modalidad de aseguramiento registrada en el IMSS es posible distinguir entre asegurados trabajadores y no trabajadores, y entre empleo permanente y eventual, así como urbano y del campo.

Asegurados trabajadores eventuales: Trabajador contratado en el ámbito urbano o del campo por uno o más patrones por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

Asegurados trabajadores permanentes: Son las personas del ámbito urbano y del campo de contratación permanente que prestan a los patrones un trabajo personal subordinado y que están inscritos en el IMSS.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/GlosarioCubo.pdf

http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-seguro-social/titulo-segundo/capitulo-i/

AFILIACIÓN AL ISSSTE

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una organización gubernamental de México que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte. Junto con el IMSS, el ISSSTE brinda una cobertura de salud entre el 55 y el 60 por ciento de la población de México, para el año 2009 contaba con 67,589,483 derechohabientes o afiliados.

¿Quién tiene derecho al Servicio Médico?

Trabajador, Pensionado directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria (art. 41 Ley del ISSSTE):

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;

III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;

IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes, y

V. Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado. Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental, y

b)

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